14 Nov
Cómputo de Rentas de Fuente Extranjera
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas. Se excluirán aquellas de las que no se pueda disponer en razón de caso fortuito, fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
Referencia: Artículos 10 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El Impuesto Global Complementario (IGC)
Regulado en el Artículo 52 del Decreto Ley N° 824 de 1974, el Impuesto Global Complementario (IGC) es un tributo que se aplica sobre las rentas percibidas durante el año en las distintas categorías, tanto de fuente chilena como extranjera, salvo las que la ley califica como ingreso no constitutivo de renta. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global excede las 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Características del IGC
- Progresivo: La tasa aumenta a medida que la base imponible es mayor.
- Personal: Considera la situación particular de cada contribuyente.
- Anual: Se declara y paga una vez al año.
- Global: Grava la totalidad de las rentas del contribuyente.
- Complementario: Complementa el Impuesto de Primera Categoría.
- Directo: Grava directamente la renta de las personas.
Otros Contribuyentes Afectos
De forma excepcional, también afecta a:
- Comunidades hereditarias (Artículo 5 LIR).
- Personas que tengan en su favor depósitos o bienes, bajo ciertas condiciones (Artículo 7 LIR).
- Funcionarios fiscales y otros, por rentas específicas (Artículo 8 LIR).
- Cónyuges con régimen de separación de bienes, respecto de sus rentas propias.
Determinación de la Base Imponible
La base imponible del IGC se determina según lo dispuesto en los Artículos 52 al 57 de la LIR, siguiendo la siguiente estructura:
(+) Total de rentas afectas del período (según Artículo 54 LIR)
(-) Rebajas del período establecidas por ley (según Artículos 55, 55 bis, y otros)
(=) Base Imponible Anual del IGC
Beneficios Tributarios y Rebajas a la Renta
Créditos contra el IGC (Artículo 56 LIR)
Al impuesto determinado se le pueden imputar y deducir diversos créditos. El orden de imputación es el siguiente:
- Se imputan primero aquellos créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución, pero sí a su imputación en ejercicios futuros.
- Finalmente, se imputan aquellos créditos cuyos excedentes sí dan derecho a devolución.
Crédito por Gastos en Educación (Ley N° 20.630)
Este beneficio, establecido en el Artículo 55 ter de la LIR, permite a los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del IGC acceder a un crédito de 4,4 UF por hijo, con un tope anual de 792 UF.
- Contribuyentes solo afectos al IUSC: La imputación del crédito se efectúa en la reliquidación anual. Si el IUSC es menor al crédito, el excedente no se podrá solicitar como devolución. Por el contrario, si se produce un remanente del IUSC, este podrá ser solicitado en la declaración de renta.
- Contribuyentes afectos al IGC: La imputación se realiza en la declaración anual de impuestos a la renta. Dicho crédito se imputa hasta el monto del IGC, por lo cual, si el impuesto es menor al crédito, el excedente no da derecho a devolución.
Ahorro Previsional Voluntario (APV) – Artículo 42 bis LIR
Permite a los contribuyentes rebajar de su base imponible el monto de los depósitos de APV efectuados, por ejemplo, mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, con un tope mensual de 50 UF. El profesional independiente debe presentar el Formulario 22 de Renta, utilizando el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional.
¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
- Trabajadores dependientes afectos al IUSC.
- Trabajadores independientes afectos al IGC.
- Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al IUSC.
¿Quiénes no pueden acogerse?
No pueden acogerse a los regímenes tributarios que contiene el Artículo 42 bis, entre otros, los contribuyentes de Primera Categoría (con excepciones), los directores o consejeros de Sociedades Anónimas (Artículo 48 LIR) y los afectos al Impuesto Adicional.
Rebaja de Intereses por Créditos Hipotecarios (Artículo 55 bis LIR)
Los contribuyentes personas naturales (Art. 43 Nº 1 LIR) pueden rebajar de su Renta Bruta Imponible anual los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria. Este beneficio aplica para créditos destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas) para fines habitacionales, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. El tope de la rebaja es de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y el monto dependerá de la Renta Bruta Anual del contribuyente.
Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
Definición y Aplicación (Artículo 84 LIR)
Los PPM son pagos que se realizan como provisión para los impuestos anuales. Corresponden a un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados, por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, y que declaren sobre renta efectiva.
Base Imponible en Formulario 29
La base imponible para el cálculo del PPM en el Formulario 29 corresponde al valor registrado en la línea 58 (código 563), conformada por los ingresos brutos (sin IVA), de acuerdo con la definición contenida en el artículo 29 de la LIR.
Fórmula de Variación de Tasa PPM
Tasa de Variación (%) = [(Impuesto de Primera Categoría Declarado – PPM Pagados) / PPM Pagados] x 100
Tasas de PPM
- 10%: Tasa de retención sobre los ingresos mensuales para contribuyentes que desempeñen profesiones u ocupaciones lucrativas y para las sociedades de profesionales.
- 3%: Para talleres artesanales u obreros (Artículo 26 LIR).
- 1,5%: Para talleres o fábricas de mayor envergadura.
- 0,3%: Sobre el precio corriente en plaza de los vehículos para transportistas sujetos al régimen de renta presunta (Artículo 34 LIR).
Forma de Pago
El PPM debe ser pagado mensualmente o cuatrimestralmente (en abril, agosto y diciembre) a través del sitio web del SII, en la sección de Impuestos mensuales, opción «Declarar IVA (F29)».
Tasas de Impuesto de Primera Categoría (Referencial)
Las tasas del Impuesto de Primera Categoría varían según el régimen tributario de la empresa:
- Régimen Semi Integrado (ex 14 B): 27%
- Régimen Pro Pyme General (14 A), Pro Pyme Transparente (ex 14 Ter) y Renta Presunta: 25%

Deja un comentario