27 Mar

TEMA 13-EL HECHO Jurídico:


es un acontecimiento o estado que por su realización el ordenamiento jurídico elija unos determinados efectos.Es una modificación o ceración de un derecho subjetivo.

CLASES:

:*Complejo (hay mas de un elemento como el contrato(oferta / demanda)*Simple: Solo existe un elemento como la muerte.
<Según su configuración:*Acontecimientos:se agotan en si mismos, son sucesos instantáneos(testamento,una vez terminado y firmado el NJ se termina).*Estado:Situación más o menos duradera (incapacitación de una persona).<Según su naturaleza de hecho:*Constitutivos:crean derechos (compra-venta)*Modificativo:Modifica un derecho previamente creado.*Extensivos:extingue un derecho.<Según contenido:*Positivo:Consienten un comportamiento(Mutación del cauce del rio)*Negativo:Consiste en una omisión.(El no uso de una servidumbre.<Según origen:*Naturales:Suceden por la naturaleza.*Volunttarias:se tiene en cuenta la conducta humana.No son actos inconscientes ya q que son actos humanos.

TEMA 13-ACTO Jurídico:
Es un acto ajeno con una conducta voluntária.Es una situación querida por el hombre que la realiza de forma voluntaria. ELEMENTOS:
Conducta humana que ha de ser consciente, que exterioriza una voluntad y que como consecuencia se producen unos efectos jurídicos, consecuencias de tipo jurídico.(asesinato,compra-venta) CLASIFICACIÓN: <Según su: <Licitud:*
Lícitos: se ajustan alo establecido por el legislador.*Ilícitos: conductas antijuridicas.<Libres/Debidos:*Actos libres: Se llevan acabo sin que exista una norma que me obligue a ello, se hacen de forma voluntária.(testar)*Actos Debidos:Responden a un deber jurídico, me lo impone el legislador.(Pagar impuestos .Existen contratos debidos obligatorios)<En sentido estricto /Declaración de voluntad:*Estricto:Conducta voluntariamente observada por una persona que ella no espera esos efectos.EX LEGE.*Declaración de voluntad:Son los NJ, voluntarios que manifiestan un querer, quien lo ha llevado a cabo asume que tiene unos efectos y con estos son queridos por el sujeto.
TEMA 13-AUTONOMÍA PRIVADA DE LA VOLUNTAD:
Concepto:
Poder de las partes para reglamentar y ordenar nuestras relaciones jurídicas. Es un poder de administración de nuestra esfera privada. No es fuente del derecho, no crea, ni modifica, ni extingue relaciones jurídicas.¿Puede un particular crear leyes?Un particular no puede crear leyes dentro del derecho objetivo, para ello existe un procedimiento determinado. Pero en cambio, la sociedad en comunidad crea costumbres, que aunque no sea ley en ciertos casos tiene la misma fuerza.ART 1255 contiene el principio de autonomía privada de la voluntad de las partes. Se aplica en defecto de ley. Entra en juego derechos como el derecho a testamento , en derecho de familia.Nuestro ordenamiento es bastante flexible, por ejemplo permite crear un régimen matrimonial económico libre.Del art 1255 podemos desprender que es un principio general del derecho, pero no es absoluto tiene excepciones y limites.<Limite legal: La autonomía privada de la voluntad no debe de contradecir a las leyes .Existe autonomía para pactar lo que queramos pero sin vulnerar la ley en dos aspectos: -La ley nos puede limitar la constitución de la relación jurídica por ejemplo, un tutor de un menor de edad, el tutor no puede adquiere bienes del tutelado. -La ley puede determinar el contenido de la relaciona jurídica. Por ejemplo: Materia de consumo (cláusula siendo en sueldos hipotecarios, ley de condiciones generales de la contratación)El limite legal se refiere a las leyes dispositivas cuando tienen en cuenta la voluntad de las partes, no se consideren limites porque son aplicaciones voluntarias. Las leyes imperativas y prohibitivas son las que marcan estos limites.


TEMA 13-EL NEGOCIO JURÍDICO:
El negocio jurídico no esta regulaod por CC, tampoco esta definido.El legislador utiliza la palabra acto para referirse al negocio jurídico.Se utiliza nuestra doctrina y se han elaborado muxas alrededor del NJ, las cuales se apoyan en la legislación sobre testamentos y contratos en el CC. CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL:<Doctrina extranjera:
*Teoría de la voluntad:Los autores son muy liberales.En NJ es la manifestación de voluntad por parte de los contratantes destinada a producir efectos jurídicos/económicos.Su aspecto social tiene unos determinados limites teniendo *Teoría moderna objetiva:Lo importante no esta en la voluntad del sujeto objetivo, sino en su declaración el NJ existe ya que es reconocido por el Dº Objetivo, o por el legislador que otorga unas capacidades de autorregular sus intereses , le da un ámbito de autorregulación.Se denomina a los participantes de esta Tª de legalistas.
<Doctrina nacional:*Teoría mayoritaria:Establece que los elementos necesarios para establecer el NJ:-Voluntades declaradas y exteriorizadas.-Consecuencias jurídicas preestablecidas.Se tienen que querer unos objetivos jurídicos por los sujetos activos que a veces se consiguen y a veces no.Los efectos son otorgados por la buena fe…

Se ciñe a unos elementos estructurales que responden a unos esquemas establecidas.-La voluntad tiene sus limites que se hallan en los principios de confiana y de responsabilidad.-Hay una perspectiva del NJ como acto(contrato material) y como norma.(cumplimiento del contrato que se podrá utilizar por las parytes contratantes.     CLASES DE NJ:
<Típicos /Atípicos:*que sea previsto por el legislador en el CC.Ha de estar tb regulado.*No han sido previstos ni regulados por el legislador.Están permitidos siempre y cuando no vallan en contra de la moral o del orden publico ni contra la lay.<Unilaterales/Bilaterales/Plurilaterales:*Interviene una parte (testamentos)*Intervienen dos partes(compra-venta)*Interviene más de dos partes(contrato de sociedades)<Solemnes/No solemnes:*Para que exista el NJ se requiere una formalidad o forma determinada(matrimonio)*No se necesita ninguna formalidad.Art-1278:Todos los NJ no son solemnes a no ser de que este establecido.<Onerosos/Lucrativos/Neutros:*Existe una prestación y una contraprestación.*exista una prestación pero no una contraprestación(testar)*Serán onerosos o lucrativos según lo que establezcan las partes( deposito)<Conmutativos/Aleatorios:*La prestación esta establecida de antemano(compra-venta)*depende del azar, la prestación o la cuantía de la prestación (contratos de seguros).<patrimonial /no patrimonial:
*Reglamentan relaciones patrimoniales sobre los bienes de naturaleza económica.*Son pocos. Se circunscriben al derecho de familia. No son relativos de bienes patrimoniales económicos.

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