07 Mar

El contrato de trabajo (XX).En la Edad Media, los siervos obligados a trabajar la tierra para el señor feudal podían ser traspasados junto con la tierra.En la Revolución Industrial del Siglo XVIII-XIX en las fábricas el contrato de arrendamiento de servicios que se firmaba libremente. Los empresarios impónían las condiciones de trabajo (sobreexplotación).Ley que reguló el trabajo infantil en Esp Ley Benot 1873 >10 años y jornada máxima10-15 8 horas dia.|Fin XIX y XX, con la presión del movimiento obrero, el Estado aprobar leyes para proteger al trabajador.
Así nacíó el contrato de trabajo, como un contrato regulado por las leyes para proteger al trabajador, pero que al mismo tiempo con una parte del contrato abierta para que el empresario y el trabajador decidan su contenido. Es por ello que se dice que el Derecho del Trabajo tiene una parte pública-priv.|Requisitos relación laboral: Trabajo personal,Trabajo voluntario,Trabajo retribuido,Trabajo dependiente:El trabajador cumple instrucciones,Trabajo por cuenta ajena: cobra un salario fijo independ de benefi-perdí.|Relaciones excluidas: Funcionarios,se regula por otras leyes administrativas, Prestaciones personales obligatorias,Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia,Trabajos familiares,Los consejeros de las sociedades,Agentes comerciales,Autónomos,Transportistas.|Normativa de la UE:Ingreso España en UE 1986.Son normas mínimas para todos los países de la UE que cada país solo puede mejorar. Su función es acercar las leyes de todos los países de la UE.|La Constitución es la principal norma a nivel interno. Dentro hay artículos de materia laboral:Derecho a huelga, libertad sindical son fundamentales.Derecho al trabajo, a elegirlo libremente, a salario. El derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo,seguridad social.| Los tratados internacionales: que apruebe España pasan a forma parte de la normativa interna. Pero en primer lugar deben ser ratificados por nuestro país. Destacan los Convenios de la OIT.| Leyes: Las aprueban las Cortes Generales, desarrollan la Constitución. Existen varios tipos de leyes: Leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución, exige una mayoría absoluta para aprobarlas. Leyes ordinarias: las que desarrollan el resto de derechos. Solo hace falta más votos a favor que en contra. Real Decreto-Legislativo: se encarga de unificar leyes en una sola. Real Decreto-Ley: es aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso. Aprueba leyes cuando el Gobierno tiene mayoría absoluta y sabe que después el Congreso lo va a ratificar.| Reglamentos: Los aprueba el Gobierno y la Administración. Su función es concretar más aún las leyes.| Convenios colectivos: La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Es pacto privado pero que tiene la fuerza de una norma. La ley establece un mínimo y el convenio lo mejora.| El contrato de trabajo: Está sujeto a todas las normas anteriores. Es un pacto privado entre trabajador-empresario pero debe respetar todas las normas anteriores. El contrato sí que puede mejorar lo que establece la ley y el convenio.| Usos y costumbres: Se trata de una norma de conducta que aparece por una práctica social reiterada y constante y que es aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso. Debe ser local y profesional.| Principios de aplicación de las fuentes. Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. Principio de norma mínima: Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores solo pueden mejorar. Principio de condición mas beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio se aplicarían estas condiciones más beneficiosas antes que otras normas. Principio de norma mas favorable. Principio de irrenunciabilidad de derechos.Principio  de indubio pro operario.|Derechos colectivos:Libre sindicación, huelga, negociar convenios colectivos, adoptar medidas de conflicto colectivo, de reuníón, a participar en la empresa a través de sus representantes.|Derechos individuales:A elegir libremente profesión y. Derecho de ocupación efectiva: El empresario debe darle trabajo. Solicitar ascensos. A acudir a exáMenes. A elegir turno de trabajo. A la igualdad y la no discriminación. A una política de seguridad e higiene. A la intimidad y a la dignidad. Al descanso. A la percepción puntual de la remuneración pactada.|Deberes laborales: Actuar de buena fe: no puede divulgar secretos de la empresa o cobrar gratificaciones de los clientes. Actuar con diligencia: poner cuidado y atención en su trabajo. Contribuir a la mejora de la productividad. No realizar competencia desleal: no se pude trabajar de lo mismo para otra empresa. Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. En caso de incumplimiento la empresa podrá sancionar o despedirlo.| Poder disciplinario. La empresa no solo puede dictar órdenes y vigilar que se cumplan, sino que además puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento. Se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Hay que consultar cada convenio. Nunca conlleva la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o de descanso obligatorio. Si el trabajador no está conforme, podrá reclamar ante el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles. Las faltas prescriben. Los plazos de prescripción son:leves 10 días, graves 20,muy graves 60, desde que el empresario sabe que se cometieron. A los 6 meses desde que se cometieron aunque la empresa no lo supiera.|Juzgado de lo social:Es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, cuando no superan el nivel de una provincia.Es el primer órgano judicial al que se acude.|Tribunal superior de justicia:Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.También resuelve algunas materias sindicales y las reclamaciones frente a un E.R.E. Hay uno por comunidad autónoma.|Audiencia nacional:Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan una comunidad autónoma.|Tribunal supremo:Contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se puede interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo.|Tribunal constitucional:No es un tribunal laboral, interpreta todas materias de la Constitución.

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