21 May

Conceptos Clave de Derecho Internacional Público

1. Conflicto entre fuentes del Estatuto del TIJ

En caso de conflicto entre las fuentes enumeradas en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):

Los criterios de primacía y derogación son los generales, uno de los cuales dice así: “una norma posterior de contenido contrario deroga una anterior de idéntico rango”, este criterio no tiene excepciones.

2. Clases de costumbres

Indica la respuesta incorrecta (o falsa): Sobre las clases de costumbres, cabe decir lo siguiente:

En caso de litigio internacional, las costumbres locales, al igual que las generales, habrán de probarse por la parte que pretende sustraerse a ellas.

3. Efecto de la codificación sobre la costumbre

Cuando decimos que uno de los efectos de la codificación sobre la costumbre se caracteriza porque “una disposición de una convención codificadora constituye el punto final de la formación de una costumbre que hasta entonces no había alcanzado plena madurez”, nos estamos refiriendo a:

El **efecto declarativo**.

4. Autenticación del texto de un tratado

¿Cuál de las siguientes manifestaciones NO SE REFIERE a una autenticación del texto de un tratado?:

Es el acto jurídico mediante el cual los Estados negociadores manifiestan que ese texto es el convenido.

5. Autorización de las Cortes para tratados

El Gobierno debe recabar de las Cortes que autoricen la manifestación del consentimiento de España en obligarse por el tratado mediante una ley orgánica en el siguiente supuesto:

**Tratados o convenios** que afecten a la **integridad territorial del Estado** o a los **derechos y deberes fundamentales** establecidos en el Título I.

6. Intervención del Jefe del Estado en tratados

Sobre la intervención del Jefe del Estado en la celebración de los tratados de España, podemos decir que:

El Rey manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados siempre que estos hayan de ser objeto de **ratificación o adhesión**.

7. Control previo de constitucionalidad de tratados

Si se duda de la conformidad con la Constitución Española de un tratado sobre el que se proyecta manifestar el consentimiento, la propia CE ha previsto la posibilidad de plantear ante el Tribunal Constitucional:

Un **control previo de constitucionalidad** de los tratados internacionales.

8. Efectos de una reserva objetada

Entre el Estado que hace una reserva y el Estado o Estados que la objetan sin manifestar la intención inequívoca de considerar al primer Estado como no parte en el tratado:

El **tratado no rige**.

9. Efectos del tratado en vigor y no publicado en España

Sobre los efectos del tratado en vigor y no publicado en España, podemos decir:

Las **administraciones públicas** no pueden prevalerse de las disposiciones de un tratado en vigor y no publicado para exigir su cumplimiento a los particulares.

10. Primacía de los tratados sobre leyes internas (Art. 96.1 CE)

Según la doctrina mayoritaria, cuando el párrafo final del artículo 96.1 de la Constitución Española establece que las disposiciones de los tratados “solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del DI”:

Está afirmando de forma indirecta pero inequívoca la **prevalencia de los tratados sobre las leyes internas**. La **fuerza de resistencia del tratado** frente a la ley es la garantía de la **primacía del tratado** sobre las leyes anteriores o posteriores contrarias.

11. Características del reglamento de la Unión Europea

Indica la respuesta incorrecta o falsa. Las siguientes notas características se refieren o corresponden al reglamento de la Unión Europea:

En España, se publica en el **BOE**.

12. Atribución de comportamiento al Estado (Responsabilidad Internacional)

Indica la respuesta incorrecta o falsa. Sobre la atribución de un comportamiento al Estado, a efectos de la **responsabilidad internacional** del mismo, cabe decir que:

El **DI** considera que el Estado deberá hacerse responsable de todos los actos de sus agentes ejecutados en su calidad oficial y de sus omisiones, aun cuando estos hayan actuado fuera del ámbito de su competencia o en violación del derecho interno.

13. Hecho ilícito consumado

Para el profesor Jiménez Piernas, “el hecho que tiene lugar en el mismo instante en el que se produce, aunque sus efectos o consecuencias puedan perdurar (por ejemplo, un ataque armado injustificado de un Estado contra otro)”, se denomina:

El **hecho ilícito consumado**.

14. La satisfacción como reparación

Cuando hablamos del “modo más habitual de llevar a cabo la **reparación** de los llamados **daños morales** que se hayan podido derivar de un **hecho internacionalmente ilícito**; esta modalidad de reparación puede consistir en un reconocimiento público de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra forma adecuada”, nos estamos refiriendo a la:

La **satisfacción**.

15. Principios básicos del DI contemporáneo derivados de la soberanía

Los **principios básicos del DI contemporáneo** derivados de la noción de **soberanía** son los dos siguientes:

**Igualdad soberana de los Estados** y **no intervención en los asuntos internos de otros Estados**.

16. Determinación de contrato de transacción mercantil (Convención 2004)

Para determinar si se está ante un **contrato de transacción mercantil**, la **Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades de los Estados de 2004**:

Adopta una **fórmula transaccional** que combina el criterio de la **naturaleza del acto** con el de su **finalidad**.

17. Inmunidad de ejecución

Sobre la **inmunidad de ejecución**, se puede decir que:

En virtud de la misma, el **Estado extranjero** no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.

18. Diplomacia multilateral

Cuando hablamos de una “forma de **diplomacia** que se caracteriza por el hecho de que uno de los sujetos que interviene es una **Organización Internacional (OI)**, estableciéndose una relación triangular entre el Estado de sede y la OI, entre el Estado de sede y el Estado que envía, y entre este Estado y la propia OI”, nos estamos refiriendo a la:

**Diplomacia multilateral**.

19. Crisis del DI clásico

El **DI clásico** entró en crisis:

Tras la **Segunda Guerra Mundial**, entre otros factores por la **prohibición del recurso a la fuerza** en las relaciones internacionales.

20. Caracteres del DI clásico

Sobre los **caracteres del DI clásico**, podemos decir que:

Era **oligocrático**, porque se trataba de un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados.

21. Estructuras formales del sistema social internacional

En el **sistema social internacional** están presentes tres **estructuras formales**:

Una **estructura relacional**, que está reflejada en una **Sociedad Internacional (SI)** predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada.

22. Normas imperativas de DI general (IUS COGENS)

En relación con las **normas imperativas de DI general** o **normas de IUS COGENS**, podemos decir lo siguiente:

La **Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969** establece la **jurisdicción voluntaria** para las controversias relacionadas con el **IUS COGENS**.

23. Principios ‘in foro domestico’

¿Qué principio de los que a continuación se menciona **NO entra** en la categoría de “**principios in foro domestico**”?

El de la **primacía del tratado internacional sobre la ley interna**.

24. Valija diplomática y valija consular

Indica la **respuesta incorrecta o falsa**: Sobre la **valija diplomática** y la **valija consular**, podemos decir que:

Es posible la apertura de la **valija diplomática** del Estado que envía, a petición y en presencia de las autoridades competentes del Estado receptor, cuando estas tengan razones fundadas para creer que contiene algo distinto a la correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial.

25. Inviolabilidad personal de funcionarios

Cuando decimos que “su **inviolabilidad personal** no es absoluta, ya que pueden ser objeto de medidas de detención o prisión preventiva en caso de delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente; y que al margen de este caso, no pueden ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de privación de libertad, salvo en cumplimiento de sentencia firme”, nos estamos refiriendo a:

Los **funcionarios de carrera**.

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