31 Jul

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Es la norma laboral básica que fundamenta todo el marco normativo del trabajo, ya que desarrolla y concreta los derechos y obligaciones de los trabajadores y las empresas; indicados de manera genérica en las normas de rango superior. La gran mayoría de referencias legales del ámbito laboral están contenidas en esta ley.

CONVENIOS COLECTIVOS

·      Son acuerdos pactados, entre los representantes de los trabajadores, y empresas de un sector económico, donde se fijan:
–       Las condiciones de trabajo.
–       Las normas de convivencia que se aplicarán en un periodo determinado.
Los convenios colectivos son fruto de la negociación colectiva, dime respetar siempre las normas del estatuto de los trabajadores, y en ningún caso las puede empeorar, pero sí, mejorar. 

TIPOS DE CONVENIO

⁃            Empresa:
Afecta solo a una empresa
⁃            Sectorial:
Se aplica sobre las empresas que pertenecen al mismo sector. 
Función de un convenio:

Permiten que las relaciones laborales entre los trabajadores y empresarios sean más dinámicas.
-Permiten que se conozcan de manera amplia las condiciones de trabajo
-Instrumento para solucionar conflictos laborales
(los acuerdos contenidos en el convenio tienen que respetar las normas de rango superior)

CONFLICTOS LABORALES

Plantean una discrepancia o desacuerdo sobre aspectos relevantes de las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores
Hay dos tipos:
-En caso de discrepancia los trabajadores pueden suspender voluntariamente su trabajo como medida de protesta.
-Acordar un calendario de reuniones para encontrar la solución, puede ser de cuatro tipos. – un acuerdo: un acuerdo voluntario entre las dos partes. – conciliación: las partes acuerdan que un tercero intervenga para facilitar la negociación, pero sin aportar soluciones. Este agente conciliador es una entidad pública llamada smac (servicio de mediación arbitraje y conciliación) – la mediación: un tercero interviene ofreciendo propuestas, pero sin poder de decisión. – arbitraje: las partes acuerdan someterse a la decisión vinculante de un tercero, de un árbitro, que mediante un laudo arbitral impondrá la solución al conflicto.

EL TRABAJO LABORAL

Es un acuerdo normalmente de ámbito individual, donde el trabajador y la empresa pactan las carácterísticas de la relación laboral, por cuenta ajena, representa estando siempre las condiciones mínimas estipuladas en el convenio colectivo correspondiente.

Principio de jerarquía normativa


Estas normas componen un Marco normativo sujeto de un principio de carácter jurídico, que consiste en una norma de rango inferior que no puede contradecir a una de rango superior, es decir, un convenio colectivo debe respetar las normas del estatuto de los trabajadores que es de rango superior.

Principio de norma mínima:


Indica que una norma de rango inferior a de respetar los mínimos establecidos en la norma de rango superior, aunque los puede mejorar.

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Organizaciones donde los trabajadores se asocian libremente para defender sus derechos laborales, siendo o actuando como interlocutores en los procesos de negociación colectiva.
Sirven para proteger los derechos laborales de os trabajadores, asesorarles en aspectos laborales y representarles válidamente ante la empresa. Ej: comisiones obreras, uníón general de trabajadores (UGT), confederación general de trabajadores (CGT), uníón sindical obrera (USO). Estos representantes son elegidos democráticamente por los trabajadores y ejercen su cargo por 4 años renovables.

TIPOS DE CONTRATO


Contratos indefinidos:

son aquellos que no se fija una fecha determinada de finalización. También se conocen por contratos fijos, porque los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla fija de la empresa.

Contratos temporales:

son aquellos que tienen una fecha determinada de finalización.

Contrato de duración determinada:


consiste en la realización de obras o prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia respecto a la actividad habitual de la empresa.

Contrato eventual por circunstancias de la producción:


contratos por periodos determinados. Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de trabajo o exceso de demanda, aunque se trate de la actividad habitual de la empresa.

Contrato interinidad:


derecho de reserva de su lugar de trabajo. Cubrir temporalmente el lugar de trabajo durante el proceso de selección o promoción del personal. Sustituir trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestación por paro.

–       Contratos en practicas


–       Contratos para la formación

EL SALARIO

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

COMPOSICIÓN SALARIAL

El salario base:


es la remuneración principal y se fija según la categoría profesional, acorado o acordada en el convenio colectivo o en un contrato de trabajo.

Complementos salariales


Cantidades que se añaden al salario base en concepto de
– Las carácterísticas personales del trabajador.
– Por las carácterísticas del lugar del trabajo
– El rendimiento del trabajador

Ejemplos:


antigüedad, conocimientos o habilidades especiales, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, horas extras, incentivos, primas de producción, puntualidad, absentismo.

LA HUELGA

Se trata de una suspensión de la prestación laboral por parte de los trabajadores con finalidad de imponer ciertas condiciones a la empresa o manifestar una propuesta.
Es un derecho reconocido en la constitución para que los trabajadores puedan defender sus intereses, para que sea legal se ha de notificar por escrito a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral, son cinco días de antelación.
Si se trata de una empresa encargada de la prestación de un servicio público, la atención se amplía a 10 días. En esta notificación se deben especificar los siguientes aspectos:
⁃            Objetivo de la huelga
⁃            Gestiones realizadas anteriormente para solucionar el conflicto
⁃            Fecha de inicio
Composición del comité de huelga: conjunto de trabajadores de la empresa que participan en las acciones y negociaciones y bella para garantizar los servicios necesarios, la seguridad de las personas y instalaciones 

PRÁCTICA

Rme= Salario base + (Salario base*Complementos salariales)
Ppe= nº de pagas extras + importe de la paga
                                        12
BCCC=Remuneración mensual + Prorrata de las pagas extras

BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAS

BCHE= nº horas * precio              

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONA

BCCP= BCCC + BCHE 

RETENCIÓN DEL IRPF

Retención= total devengado * tipo de retención= Rme+BCHE*%

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