29 Jul
El Proceso Jurisdiccional: Fases Esenciales
Comprender las etapas de un auténtico proceso jurisdiccional es fundamental para cualquier litigante o interesado en el derecho. A continuación, se detallan las fases clave:
- Demanda
- Contestación de Demanda (Informes Previo y Justificado)
- Periodo para Aportar Pruebas
- Audiencia de Recepción de Pruebas
- Fase para Producir los Alegatos
- Sentencia
- Segunda Instancia
El Juicio de Amparo contra Normas Generales
El juicio de amparo procede contra ordenamientos impersonales y abstractos, ya provengan del poder legislativo (leyes en sentido estricto), del ejecutivo, del judicial o en contra de tratados internacionales.
Procedencia del Amparo Indirecto: Artículo 107
Normas Autoaplicativas y Heteroaplicativas
La distinción entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas es crucial para determinar la procedencia del amparo:
Autoaplicativas: Son las que producen efectos jurídicos frente a sus destinatarios, sin requerir un acto de aplicación. El plazo para impugnarlas es de 30 días.
Heteroaplicativas: Estas normas, para que produzcan efectos en la esfera jurídica del destinatario, requieren de un acto de aplicación. El plazo para impugnarlas es de 15 días a partir del primer acto de aplicación.
Plazo para la Interposición del Juicio de Amparo Indirecto
Artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo general para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo excepciones específicas.
La Doble Oportunidad para Promover el Juicio de Amparo contra Leyes
Si transcurre el plazo de treinta días sin que el agraviado promueva el juicio de amparo en contra de una norma autoaplicativa, ello no conlleva la pérdida del derecho a impugnarla con motivo del primer acto de aplicación.
Omisiones Legislativas (Absolutas y Relativas)
Tradicionalmente, se había señalado que el juicio de amparo no era el medio de control previsto para impugnar la omisión por parte del legislador de emitir una disposición legal, bajo el argumento de la pugna con el principio de relatividad. Sin embargo, en la actualidad, dicho medio de control resulta idóneo.
Amparo Indirecto contra Actos de Autoridad
Contra Actos u Omisiones de Autoridades Distintas a Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo (Artículo 107, Fracción II)
Se trata de actos provenientes de autoridades administrativas emitidos de forma espontánea en el ejercicio de sus funciones, sin que haya una controversia entre el particular y la autoridad. Ejemplos incluyen:
Multas: Federales, estatales, municipales
Omisiones: De realización de inspecciones
Negativas: De otorgamiento de permisos
Contra Actos, Omisiones o Resoluciones Provenientes de un Procedimiento Administrativo Seguido en Forma de Juicio (Artículo 107, Fracción III)
Esta fracción abarca la impugnación de decisiones tomadas en el marco de procedimientos administrativos que, por su naturaleza, simulan un juicio.
Procedencia del Amparo Indirecto contra Actos de Tribunales Judiciales, Administrativos, Agrarios o del Trabajo Realizados Fuera de Juicio o Después de Concluido (Artículo 107, Fracción III)
El amparo indirecto también procede contra actos de autoridades jurisdiccionales que no se dan dentro de un juicio en curso o que ocurren una vez finalizado el mismo.
Autoridades Jurisdiccionales
Las autoridades jurisdiccionales a las que se refiere esta procedencia incluyen:
- Tribunales Judiciales
- Tribunales Administrativos
- Tribunales Agrarios
- Tribunales del Trabajo
De los Actos Reclamados
Actos Fuera del Juicio
Son actos u omisiones provenientes de autoridad jurisdiccional en casos donde no existe una litis o juicio. Incluyen:
- Actos prejudiciales
- Diligencias de jurisdicción voluntaria
- Técnicas de investigación con control judicial (cateos, toma de muestras de fluidos corporales, exhumación de cadáveres, intervención de comunicaciones)
- Tutela de derechos
Actos Después de Concluido el Juicio
Se refieren a actos u omisiones que surgen posterior a la conclusión de un juicio (dictado de sentencia ejecutoria). Son actos que gozan de autonomía propia y tienen como objetivo preparar la ejecución de la sentencia, como:
- Liquidaciones de intereses, daños o perjuicios
- Cuando afectan derechos sustanciales
- Negativa del otorgamiento de beneficios para alcanzar la libertad
Procedencia del Amparo Indirecto contra Actos en Juicio Cuyo Efecto Sea de Imposible Reparación (Artículo 107, Fracción IV)
Se entienden por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Irreparabilidad de los Efectos de los Actos Provenientes de un Procedimiento
Para que un acto sea considerado de imposible reparación, deben cumplirse dos condiciones:
- Que se trate de actos que afectan de forma material derechos sustantivos.
- Que esos derechos afectados materialmente revistan la categoría de sustantivos y no adjetivos.
Derechos Sustantivos y Adjetivos
La distinción entre derechos sustantivos y adjetivos es fundamental para la procedencia del amparo indirecto:
Adjetivos: Ejemplos incluyen la caducidad decretada en primera instancia, resoluciones que niegan la denuncia de terceros llamados a juicio, o la desestimación de la excepción de cosa juzgada.
Sustantivos: Ejemplos son la anotación preventiva en el registro público de la propiedad, el decreto de una pensión alimenticia provisional, la resolución que decreta un régimen provisional de convivencias, o la admisión de la prueba pericial en materia genética.
Distinción de los Derechos Violados
Derechos Sustantivos
Se refieren a lo que una persona puede hacer, tener o exigir frente a otros o frente al Estado. Ejemplos:
Derecho a la vida, Derecho a la libertad personal, Derecho a la propiedad, Derecho a la igualdad
Derechos Adjetivos
Son aquellos que tutelan intereses meramente instrumentales sin trascender los límites del juicio. Ejemplos:
- Derecho a ofrecer pruebas
- Derecho a alegar
- Derecho a analizar los procesos impugnados
Procedencia del Amparo Indirecto contra Actos Dentro o Fuera de Juicio que Afectan a Personas Extrañas (Artículo 107, Fracción VI)
Personas Extrañas
Se distinguen dos tipos de personas extrañas en el juicio de amparo:
Persona extraña originaria: Aquella que, no siendo parte en el juicio de donde emergen los actos reclamados, resiente una afectación en algún derecho por actos provenientes de dicho proceso.
Persona extraña por equiparación: Aquella que, formando parte del juicio, no fue emplazada o lo fue incorrectamente. Esto implica que, aunque el juicio se haya enderezado en su contra y haya una sentencia, no tuvo la oportunidad de acudir al juicio (no se ordenó su llamamiento, se ordenó pero no se realizó, o el llamamiento fue defectuoso).
Procedencia del Amparo Indirecto contra Actos u Omisiones del Ministerio Público (Artículo 107, Fracción VII)
Actos u Omisiones del Ministerio Público en la Investigación de Delitos
Este concepto es genérico y engloba todos aquellos actos a que se refiere el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Conceptos específicos incluyen:
- Resoluciones de reserva.
- No ejercicio de la acción penal.
- Desistimiento de la acción penal.
- Suspensión de procedimiento.
Procedencia del Amparo contra Actos de Autoridad que Determinen Inhibir o Declinar la Competencia o el Conocimiento de un Asunto (Artículo 107, Fracción VIII)
Esta fracción permite impugnar decisiones de autoridad que afectan la competencia o el conocimiento de un asunto.
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