18 May

PC1: Fundamentos y Tipos de Sociedades

Tipos de Sociedades

  • Sociedad Colectiva: Cuenta con una razón social y se integra por el nombre de todos, algunos o un socio. Se conforma por un mínimo de 2 socios sin límite máximo. Su capital social está representado por participaciones y los socios asumen responsabilidad solidaria e ilimitada.
  • Sociedad en Comandita Simple: Sociedad personalista similar a la colectiva. Su capital social se representa por participaciones y diferencia entre socios colectivos y comanditarios.
  • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, limitándose al aporte efectuado. Requiere un mínimo de 2 y un máximo de 30 socios. Capital representado por participaciones.
  • Sociedad Civil Ordinaria: Mínimo de 2 socios sin límite máximo. Constituida para un fin común de carácter económico mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio o actividad. Capital representado en participaciones.
  • Sociedad Anónima Cerrada: Mínimo de 2 y máximo de 20 socios. Prevalece la persona del socio, facilitando empresas familiares. Existe responsabilidad limitada y el capital está representado por acciones.
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Capital representado por participaciones, pagadas al menos en un 25%. Mínimo de 2 y máximo de 20 participacionistas. Responsabilidad limitada al aporte.
  • Sociedad Anónima Abierta: Requiere un mínimo de 750 socios. Existe responsabilidad limitada y el capital está representado por acciones.

Conceptos Clave en la Constitución

  • Acción: Porción alícuota del capital social.
  • Capital Social: Su reducción se acuerda por Junta General, cumpliendo requisitos de modificación estatutaria, Escritura Pública e inscripción registral.
  • Minuta de Constitución: Documento redactado por abogado que establece el Pacto Social, incluyendo estatutos y designación de representantes.
  • Directorio: Órgano colegiado permanente, técnico y de confianza, conformado por un mínimo de tres miembros.
  • Reserva de Nombre: Trámite ante SUNARP para verificar la disponibilidad de la denominación social.
  • Junta General de Accionistas: Órgano donde se aprueba la gestión social, elección del directorio y destino de utilidades.
  • Escritura Pública: Documento notarial que inserta la Minuta de Constitución y los Estatutos.
  • Aporte: Obligación de los socios frente a la sociedad para integrar el capital social.
  • Gerencia: Órgano encargado de la administración y ejecución de la sociedad.
  • Denominación Social: Nombre de la sociedad que debe ser único y no igual a uno preexistente.
  • Objeto Social: Descripción detallada de las actividades lícitas que desarrollará la organización.
  • Domicilio Social: Lugar donde se desarrolla la administración y actividades principales, según el Estatuto.
  • Ley General de Sociedades: Marco legal para formalizar y conocer las ventajas y desventajas de los tipos de empresa.

PC2: Transformación y Reorganización de Sociedades

Transformación y Derechos

  • Transformación de Sociedades: Cambio de una sociedad a otro tipo legal conservando la misma personalidad jurídica.
  • Derecho de Separación: Facultad de los accionistas que se opusieron a la transformación o fueron privados de su voto para retirarse de la sociedad.
  • Reducción de Capital: Principal consecuencia del ejercicio del derecho de separación.
  • Tipos de Reorganización: Comprende la Transformación, Fusión y Escisión.
  • Derechos de los Acreedores: Aunque no existe derecho de oposición en la transformación, se protege a los acreedores mediante la continuidad de la personalidad jurídica y la responsabilidad de los socios.

Procedimientos y Concentración

  • Procedimiento de Transformación: Incluye el acuerdo de Junta General, publicidad, elevación a Escritura Pública e inscripción registral.
  • Concentración Empresarial: Evolución de una sociedad para adaptarse al mercado. Considera factores como competencia, tributación y monopolios.
  • Características de la Transformación: No hay disolución, se mantiene la personalidad jurídica, se pueden ejercer derechos de separación y se adopta un nuevo régimen legal.
  • Procedimiento del Derecho de Separación: Se ejerce mediante carta notarial hasta el décimo día posterior a la última publicación del acuerdo.
  • Clases de Concentración:
    • Horizontal: Agrupa empresas de la misma naturaleza para ampliar dimensiones.
    • Vertical: Reúne establecimientos que se complementan en una cadena de producción.

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