15 May
1. Evolución del Derecho Procesal Penal (Resumen)
En Chile, el sistema procesal penal ha pasado por tres grandes etapas:
- Época Colonial: Se aplicó el sistema inquisitivo español, donde el juez concentraba todas las funciones: investigaba, acusaba y sentenciaba. No existían garantías reales para el imputado y la confesión (obtenida incluso mediante tortura) era un elemento clave.
- Post-Independencia: Aunque se mantuvo el sistema inquisitivo, comenzaron a incorporarse principios liberales como la prohibición de la tortura y ciertas garantías individuales; sin embargo, en la práctica, el modelo no presentó cambios sustanciales.
- Código de Procedimiento Penal de 1906: Se consolidó un sistema predominantemente inquisitivo. El juez seguía concentrando las funciones de investigar, acusar y fallar, lo que afectaba gravemente su imparcialidad.
- Reforma Procesal Penal (Años 2000): Chile transita hacia un sistema acusatorio, caracterizado por la división de roles: el Ministerio Público investiga y acusa, el Juez de Garantía controla la legalidad y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal juzga.
Este nuevo paradigma introduce la oralidad, publicidad, imparcialidad y un estricto respeto a los derechos fundamentales.
Principios que informan el sistema penal
- Oralidad (Art. 291): Toda audiencia en el proceso penal se desarrolla de manera oral. Tanto las alegaciones y argumentaciones como las declaraciones del acusado se realizan de viva voz frente al juez.
- Inmediación: Implica la cercanía directa entre el juez, las partes y la prueba. El juez debe estar presente y percibir personalmente todo lo que ocurre en la audiencia o juicio.
- Separación de funciones: Es una característica esencial donde sujetos diferentes e independientes ejercen las funciones de investigación y juzgamiento (Fiscal, Juez de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal).
Formas de iniciar un procedimiento penal
- Denuncia: Acto de comunicación (verbal o escrito) mediante el cual cualquier persona informa a la autoridad sobre un hecho con caracteres de delito. No requiere abogado ni otorga calidad de interviniente.
- Querella: Documento formal interpuesto ante el tribunal por la víctima o personas legitimadas. Requiere patrocinio de abogado y permite ejercer la acción penal activamente.
- De Oficio: Facultad del Ministerio Público para iniciar una investigación de manera autónoma al tomar conocimiento de un hecho delictivo.
- Conceptos relacionados:
- Injuria: Acción de causar daño o menosprecio a una persona en su honra o propiedad.
- Calumnia: Imputación falsa de un delito actualmente perseguido de oficio.
Facultades del Ministerio Público
- Archivo Provisional (Art. 167): El Ministerio Público podrá archivar investigaciones que no reúnan antecedentes suficientes, siempre que no haya intervenido el Juez de Garantía.
- No iniciar procedimiento (Art. 168): Si el fiscal estima que los hechos no constituyen delito, puede decidir no iniciar la investigación.
- Principio de Oportunidad (Art. 170): El fiscal puede desistir de la persecución penal si el hecho no afecta gravemente el interés público.
- Iniciar procedimiento: Facultad de comenzar la investigación formal al encontrar hechos constitutivos de delito.
2. Estructura del Proceso Penal: Etapas
El proceso penal se divide en tres etapas fundamentales:
Etapa de Investigación
Es la fase preparatoria del juicio, dirigida por el Ministerio Público con auxilio de las policías. Se divide en:
- Investigación Desformalizada: Fase preliminar y flexible sin valor probatorio autónomo. El fiscal puede investigar sin informar al imputado en casos graves (como Ley 20.000 de drogas) previa autorización judicial, para asegurar el éxito de la diligencia. El plazo se extiende hasta la prescripción del delito.
- Formalización de la Investigación: Comunicación oficial que el fiscal hace al imputado ante el Juez de Garantía, señalando que existe una investigación en su contra. Una vez formalizada, el plazo máximo es de 2 años.
Al cerrar la investigación, el fiscal tiene 10 días para:
- Solicitar el sobreseimiento definitivo (término total del caso).
- Formular acusación (si existen pruebas suficientes para ir a juicio).
- Comunicar la decisión de no perseverar (si no hay pruebas suficientes por el momento).
Etapa Intermedia (Preparación del Juicio)
Inicia con la acusación del fiscal. Sus hitos son:
- Acusación (Art. 259): Escrito donde el fiscal propone las pruebas que pretende producir en el juicio.
- Audiencia de Preparación del Juicio Oral (Art. 266): Se notifican los intervinientes, se debaten las pruebas, peritos y testigos que serán admitidos.
- Auto de Apertura del Juicio Oral (Art. 281): Resolución donde el juez indica el tribunal competente, las pruebas aceptadas y la fecha del juicio.
Etapa de Juzgamiento (Juicio Oral)
Se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Penal (tres jueces). Es oral, público y contradictorio.
- Juicio Oral (Art. 325): Instancia obligatoria con presencia de ambas partes donde se exponen defensas y pruebas.
- Sentencia: Decisión final del tribunal (absolución o condena) dictada públicamente.
- Recursos: Medios para modificar o invalidar la sentencia:
- Reposición: Ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
- Apelación: Ante el tribunal superior jerárquico.
- Nulidad: Para invalidar el juicio o la sentencia por infracción a derechos fundamentales o errores graves.
3. Salidas Alternativas y Términos Anticipados
- Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 237): Acuerdo entre fiscal e imputado (aprobado por el juez) que suspende el proceso por 1 a 3 años bajo condiciones (ej. no delinquir).
- Acuerdo Reparatorio (Art. 241): Convenio entre víctima e imputado para reparar el daño en delitos de carácter patrimonial o lesiones leves.
4. Momentos Jurisdiccionales
- Conocimiento: El tribunal conoce las pretensiones, defensas y pruebas (ej. recopilación de información para fundar la acusación).
- Juzgamiento: Dividido en fase expositiva, considerativa y resolutiva (ej. declaraciones de testigos y peritos).
- Ejecución: Cumplimiento de lo fallado, utilizando la fuerza pública si es necesario (ej. cumplimiento de condena en recinto penal).
5. Denuncia Obligatoria (Art. 175 y 176)
Están obligados a denunciar hechos delictivos de los que tomen conocimiento:
- Miembros de Carabineros, PDI, Gendarmería y Fuerzas Armadas.
- Fiscales y empleados públicos.
- Jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses.
- Jefes de establecimientos hospitalarios y de salud.
- Directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.
Plazo: Dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento del hecho.
6. La Cadena de Custodia
Procedimiento que garantiza la integridad, conservación e inalterabilidad de las pruebas desde el sitio del suceso hasta el juicio.
Importancia y Metodología
Asegura que la evidencia mantenga su valor probatorio; un manejo indebido puede causar la invalidez de la prueba. Los pasos son:
- Hallazgo y Recolección: Realizada por el primer carabinero o personal experto.
- Fijación: Registro fotográfico, planimétrico o escrito.
- Embalaje y Rotulado: Sellado y etiquetado inmediato con un Número Único de Especie (NUE).
- Registro de Transferencia: Formulario firmado por cada persona que manipule la evidencia.
- Custodia y Almacenamiento: Permanencia en lugares seguros hasta el juicio.
7. Aplicación en Delitos Específicos
- Robo con fuerza en lugar habitado: Se debe detallar la fuerza empleada, especies sustraídas y fijar fotográficamente los accesos dañados.
- Violencia Intrafamiliar (VIF): Carabineros puede entrar a lugares cerrados sin orden judicial ante llamadas de auxilio. Se deben registrar indicadores de riesgo vital.
- Delitos Sexuales: Prioridad en la protección de la víctima y traslado inmediato al SML. Prohibición de careos sin autorización del fiscal.
- Receptación: Posesión de especies robadas. Se debe verificar la denuncia previa del delito base.
8. Actuaciones Autónomas de Carabineros
Acciones que la policía realiza sin orden previa del fiscal:
- Prestar auxilio a la víctima.
- Detener en flagrancia (hasta 12 horas después del hecho en ciertas hipótesis).
- Resguardar el sitio del suceso.
- Identificar testigos y tomar declaraciones voluntarias.
- Realizar Control de Identidad (Art. 85 CPP) ante indicios de delito o faltas.
9. Conceptos Clave y Garantías
- Imputado: Persona a la que se le atribuye participación en un delito.
- Víctima: Ofendido por el delito. El sistema busca su protección, información y evitar la revictimización.
- Presunción de Inocencia: Principio básico donde toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Relación Estado-Policía: Carabineros actúa como auxiliar del Ministerio Público bajo una doble dependencia (administrativa y funcional).
10. Medidas Cautelares
Medidas provisionales y excepcionales para asegurar el éxito del proceso. No son un castigo.
Tipos de Medidas
- Personales: Detención, prisión preventiva, arraigo nacional y firma periódica.
- Reales: Afectan bienes, como el embargo.
11. Participantes e Intervinientes
- Fiscal: Investiga y acusa.
- Imputado: Persona acusada.
- Defensor: Protege los derechos del imputado.
- Víctima: Afectado directo.
- Querellante: Víctima que toma un rol activo en el proceso.
12. El Juez de Garantía y la Investigación Judicializada
La investigación es dirigida por el Ministerio Público, pero se denomina judicializada porque requiere autorización del Juez de Garantía cuando se afectan derechos fundamentales (allanamientos, detenciones).
Facultades del Juez de Garantía:
- Controlar la legalidad de la investigación.
- Autorizar medidas intrusivas.
- Resolver medidas cautelares.
- Dirigir la audiencia de preparación del juicio oral.
13. Descripción Fáctica
Es la relación clara y concreta de los hechos (qué, cuándo, dónde, cómo y quién). Es fundamental porque define los límites de la acusación y del juicio oral.

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