10 Mar

El banco/caja comprobará la existencia legal de la entidad y quienes son las personas responsables que pueden utilizar la firma social y cuál es su capacidad de obrar en nombre de la persona jurídica que representan. En el caso de comunidades de bienes, el procedimiento es similar, con la diferencia de que se bastantearán los documentos que otorguen representación a la persona que vayan a abrir la cuenta.
La cancelación de una cuenta se produce por iniciativa del cliente o de la entidad. En los documentos contractuales que se suscriben al abrir una cuenta suele figurar una cláusula por la cual tanto los clientes como el banco/caja pueden cancelarla de forma unilateral, previa comunicación a la otra parte de dicha decisión. Para evitar que este pacto sea abusivo y sin validez, las entidades de crédito suelen aceptar la cancelación sin previo aviso, a instancia de los clientes, mientras que ellas se comprometen a preavisar dentro de un determinado plazo.
Cuando el cliente solicita la cancelación de la cuenta, debe firmar un cheque por todo el saldo disponible que se le reintegre. El titular se compromete a devolver sus talonarios de cheques y de pagarés y las tarjetas con cargo a la misma.

DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE:

Cuando el banco tiene suficiente confianza en su cliente puede permitirle disposiciones de efectivo por encima del saldo que mantiene. Esto recibe el nombre de descubierto en cuenta corriente.
Son auténticos créditos a corto plazo que los bancos conceden a sus clientes. Para evitar los riesgos en el contrato de apertura se suele pactar la posibilidad de que el banco o caja cancelen dichos descubiertos con los saldos que tuvieran los titulares en otras cuentas. Las personas autorizadas en una cuenta corriente no están facultadas para dejarla en descubierto; por tanto, tampoco responderán de los que hubieran producido los titulares. No gozan de dicha facultad los menores emancipados. Cuando se quiere cancelar la cuenta corriente, sus titulares deben ingresar el dinero para cubrir los posibles descubiertos y percibirán el saldo a su favor.

LAS CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA:

Las cuentas de ahorro se diferenciaban de las cuentas corrientes en varias cosas: con las primeras se entregaba al titular una libreta para anotar los cobros y los pagos, mientras que con las segundas se entregaba un talonario de cheques para realizar pagos, las cuentas de ahorro estaban destinadas a tener menos movimiento que las cuentas corrientes. Las cuentas corrientes producían un tipo de interés menor que las cuentas de ahorro, ya que estas últimas tenían entre sus objetivos el fomento del ahorro, al contrario que las cuentas corrientes, cuya función básica era facilitar los pagos y los cobros. Hoy en día las cuentas de ahorro mantienen un servicio de caja idéntico al de las
cuentas corrientes, las valoraciones de intereses son diarias en ambos tipos de cuentas, los tipos de intereses suelen ser iguales en las cartillas de ahorro y en las cuentas corrientes, existen cuentas que llevan asociadas una libreta y un talonario de cheques. Las cuentas de ahorro a la vista, al igual que las cuentas corrientes, son contratos de depósito irregular de dinero, reintegrables en cualquier momento, que llevan asociado un pacto de caja, mediante el cual la entidad depositaria realiza pagos y cobros conforme a las instrucciones de sus clientes. Existen cuentas de ahorro individuales, mancomunadas o conjuntas, solidarias o indistintas. El titular debe presentar la libreta cada cierto tiempo en el banco para actualizarla. Las cuentas de ahorro pueden presentar descubiertos si las disposiciones superan la cuantía del saldo.

IMPOSICIONES A PLAZO FIJO

Las imposiciones a plazo fijo son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una entidad de crédito durante el plazo que se haya pactado entre esta y el cliente que entrega el dinero. Durante el plazo de la imposición, el depositante se compromete a no disponer de los fondos y, a cambio de estar menor disponibilidad, el banco le abona un tipo de interés superior al de una cuenta de ahorro a la vista. Si quien contrata una imposición de esta naturaleza necesita el dinero depositado antes de su vencimiento, las entidades de crédito suelen permitir su disposición con una penalización de intereses. Estas cuentas se suelen materializar en una libreta de ahorros donde figura la identificación del titular, las imposiciones que realizan y sus fechas de constitución y vencimiento, así como los reintegros. La libreta es un documento intransferible. La libreta a plazo suele ir asociada a la cuenta de ahorro ordinario o corriente donde se abonan los intereses. La entidad depositaria comunicará a los clientes la proximidad de la fecha del vencimiento de cada imposición y si éstos no desean cancelarla en dicha fecha, la imposición se considerará prorrogada por otro plazo igual al que se había constituido. Las imposiciones a plazo han adoptado la forma de certificados de depósito, que son documentos transmisibles a otras personas por endoso de su titular. Mediante este endoso, el propietario de un certificado puede hacer efectiva su inversión antes del vencimiento. Es un producto en desuso.

DEPOSITOS REFERENCIADOS Y ESTRUCTURADOS:

El dinero que obtienen las entidades de crédito a través de estos depósitos se invierte básicamente en derivados financieros como futuros, opciones…
Depósitos referenciados se establecen a determinado plazo, generalmente superior a 2 años, al cabo de un tiempo el cliente recupera la cantidad pactada, más un % de la revalorización que haya obtenido el indice de referencia. Si el indice de referencia no se revaloriza, el depositante solo recupera la cantidad pactada.

Depósitos estructurados:

la palabra nos indica que su composición no es única, sino que está formado por una cesta de valores. En la actualidad tienen mala prensa ya que las estructuras hipotecarias del mercado americano estuvieron en el origen de la crisis económica actual.

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