06 Dic

Aspectos Legales de la Incapacidad Temporal (IT) según la LGSS

C) Recaída en Incapacidad Temporal (IT)

Al tratarse del mismo cuadro de depresión, la situación podría tener la consideración de recaída. La recaída se considera que existe en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

Aplicación al caso de Don Enrique

Al aplicar este precepto al hecho en cuestión, se observa que, desde el día del alta de Don Enrique (29 de enero de 2018) por IT, hasta el día en que vuelve a presentar el mismo cuadro de depresión (29 de septiembre de 2018), han transcurrido ocho meses, es decir, más de 180 días.

Por consiguiente, no entra dentro del plazo de 6 meses (180 días) que se exige para que se considere una nueva baja médica por la misma patología como recaída. En consecuencia, dado que el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 6 meses, no se considerará recaída, sino nueva contingencia, y se confeccionará un nuevo parte de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).

Excepciones tras la Duración Máxima de IT (Ley 22/2013)

Sin embargo, la Ley 22/2013 introdujo modificaciones en la LGSS estableciendo que, cuando se haya superado el umbral máximo de IT, establecido en 545 días (18 meses), solo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la Incapacidad Permanente (IP). Esto aplica siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente (art. 174.3 LGSS).

Dado que este no es el caso de Don Enrique, la nueva baja sería una IT por AT. Don Enrique podría estar de baja los 365 días que corresponden a la duración ordinaria para este tipo de IT, prorrogables por otros 180 días, si durante ese transcurso se prevé curación (art. 169.1 LGSS).

D) Duración Máxima y Prórroga de la Incapacidad Temporal

En relación con la pregunta anterior, puesto que Don Enrique habría generado una nueva IT por AT desde el 29 de septiembre de 2018, y el 29 de septiembre del año siguiente sigue de baja por la misma causa, estaría dentro del límite de la duración máxima establecida para IT (365 días iniciales).

No obstante, el artículo 169.1 de la LGSS reconoce que, cuando transcurra un año desde la baja, y si el trabajador se encontrase aún afectado de esa dolencia, esos 365 días son prorrogables por otros 180 días. Por lo tanto, en este caso en concreto, Don Enrique sí puede seguir de baja por AT (art. 169.1 LGSS).

Esa situación de prórroga será reconocida únicamente por competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la Incapacidad Permanente (IP) del trabajador, una vez se agote el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días (art. 170.2 LGSS).

E) Causas de Denegación, Suspensión y Actividades Compatibles con la Baja

Suspensión del Subsidio por IT

La LGSS establece en su artículo 175, puntos 1 y 2, que el subsidio por IT podrá ser denegado, anulado o suspendido por las siguientes causas:

  • Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente.
  • Cuando trabaje por cuenta propia o ajena.
  • Cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento.

Actividades Permitidas Durante la Baja Laboral

Saber qué se puede hacer y qué no mientras se está de baja laboral por IT dependerá del caso en concreto y de la causa de la baja. A modo general, el paciente puede «hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y tiene obligación de hacer todo aquello que la favorezca”. Será el médico el encargado de determinar qué actividades están permitidas.

En este sentido, no se pueden realizar actividades incompatibles con la IT que el sujeto padece, ni realizar trabajos físicos o psíquicos similares a los que realiza en la empresa estando de baja.

Posibilidad de Viajar Estando de Baja por Depresión

En relación con la posibilidad de viajar mientras se está de baja, normalmente para enfermedades físicas viajar puede ser contraproducente para la sanación. Sin embargo, en el caso específico de las enfermedades psicológicas, como es la depresión de Don Enrique, puede ser beneficioso, e incluso algunos médicos lo recomiendan, al permitir poner distancia con la causa de la dolencia.

Por lo tanto, en teoría Don Enrique podría desplazarse, ya que legalmente no figura ningún aspecto que prohíba explícitamente el movimiento. No obstante, este tipo de actividades puede, en otros casos, indicar que el trabajador está totalmente recuperado, lo que podría ser interpretado como fraude.

Por ello, en caso de querer viajar, es recomendable acudir al médico que está llevando la baja y consultar sobre la posibilidad del viaje. Si lo autoriza, será conveniente que emita un informe en el que conste que el viaje está autorizado. De esta forma, se evitará tener problemas en el caso de que la empresa o la Mutua consideren que se están realizando acciones contrarias a la recuperación.

Si la Mutua está llevando un control de la baja, es igualmente recomendable informarla y llevar copia del informe médico. Además, se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 82.4b y 174.1 de la LGSS, que advierte que el derecho al subsidio se extinguirá por «la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua (…)».

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