15 Mar

Derecho:


Es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente y que regulan la forma en que conviven los ciudadanos las empresas y los organismos públicos.

Fuentes del derecho:

Constitución:

Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes

Leyes:

Tratados internaciones:

Jurisprudencia

Costumbres:

Principios generales del derecho:

DIVISIONES DEL DERECHO:


Derecho público:

Normas que tienen como objetivo regular la actividad del Estado y su organización y su relación con los ciudadanos y entre los diferentes organismos públicos

Derecho privado:

Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como si fuesen particulares, sin aplicar autoridad pública.

EL PODER EJECUTIVO

Ejercer el control de la política interior y exterior del país así como dirigir las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del estado. Esto es la función ejecutiva, es decir, la potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencias. Además, tiene cierta potestad reglamentaria, que es la capacidad limitada de dictar normas legales

PODER LEGISLATIVO

Tiene la función primordial de confeccionar las leyes, en un proceso de iniciativa, discusión y promulgación de las normas; esto es la función legislativa. Además  dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del estado y controlar la acción del Gobierno.

PODER JUDICIAL

Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como hacer cumplir la ley teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados a través de dos figuras institucionales:

·Juzgados dirigidos por la figura individual del juez

·Los tribunales dirigidas por la figura colegiada y colectiva de los magistrados

LA Constitución ESPAÑOLA

Se trata de la norma de mayor importancia, fundamental suprema que sustenta la base del ordenamiento jurídico del estado. En ella se determina los derechos y los deberes de los ciudadanos se describen los elementos sobre los que se fundamenta el Estado de derecho y se fija la organización del Estado.

Leyes orgánicas:

Leyes ordinarias:

DECREO LEY:


Una disposición legislativa de carácter provisional que el gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin que las materias reguladas puedan ser objeto de una ley orgánica. Una vez promulgado, el congreso de los disputados dispone de 30 días para su convalidación definitiva o su derogación.

DECRETO LEGISLATIVO


Lo aprueba el gobierno con la autorización directa del  congreso de los diputados mediante la  delagacion legislativa

Para que las leyes y otras normas del ordenamiento jurídico entren en vigor deben ser publicadas. Es necesario que los ciudadanos las conozcan y las entiendas. Para ello tanto la constitución y el código civil indican la obligación de publicar las leyes como condición necesaria para su aplicación y para su entrada en vigor

Aplicación inmediata:

La ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación oficial. Se aplica en caso de urgencia

Aplicación diferida:

La ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el propio texto de forma expresa. Se aplica en casos de leyes de contenido muy amplio o complejo que en muchas ocasiones se publican en varias veces

El gobierno dirige la política interior y exterior la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes

ADMNISTRACION Periférica

Es la representación de la administración general del Estado en los diferentes ámbitos territoriales

Delegados del Gobierno: Representar al gobierno en cada comunidad Autónoma y dirigen las administración general del Estado

Subdelegados del Gobierno: Representan al gobierno en cada provincia y están  dirigidos por el delegado del gobierno de su comunidad Autónoma

Directores insulares: Desempeñan las funciones de los subdelegados del Gobierno en las islas en que reglamentariamente se indique

ADMNISTRACION EXTERIOR:


A)La coordinación de las actividades de los órganos de la administración general del Estado que administrativamente se prestan en el exterior.

B)La representación del Estado español en países extranjeros y en organismos internacionales

C)La formulación y ejecución de la política exterior del Estado definida por el Gobierno y ejecutada bajo las instrucciones del Ministro Exterior

ARTICULO 137:


El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los estatutos de autonomía de que dispone cada comunidad Autónoma y que fundamentan las normas de funcionamiento y de convivencia de la sociedad.

Según el artículo 147 de La constitución Española, los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma

La competencia exclusiva:


Aquellas capacidades que tan solo podrá desarrollar el Estado

Competencias compartidas:


El estado y la comunidad autónoma comparten una materia y se comparten las competencias

Competencias concurrentes


Cuando estado y comunidad autónoma tienen la misma competencia

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