01 Jun
El Proceso Único de Ejecución: Conceptos y Procedimiento
El Proceso Único de Ejecución es un proceso especial y autónomo, con normas y principios propios. En él, un acreedor (ejecutante) solicita al juez que ordene al deudor (ejecutado) cumplir con una obligación (de dar, hacer o no hacer), la cual está respaldada por un título ejecutivo, ya sea judicial o extrajudicial.
Características del Proceso Único de Ejecución
- Es un proceso autónomo, con principios y normas propias.
- Se inicia con un título ejecutivo que respalda la obligación.
- El ejecutante no necesita probar la causa del derecho que invoca.
- El derecho del acreedor se presume cierto en el título ejecutivo y el deudor no ha cumplido su obligación.
- Es un proceso facultativo; el acreedor puede optar por este o por un proceso causal.
- El ejecutante puede solicitar medidas cautelares antes o durante el proceso.
El Título Ejecutivo
Un título ejecutivo es tanto el documento como el acto jurídico que contiene, pero principalmente debe estar expresamente reconocido por la ley como tal. Su exigencia antes de iniciar el Proceso Único de Ejecución responde al privilegio legal otorgado para resolver ciertos conflictos de forma rápida y específica.
Características del Título Ejecutivo
- Es el requisito esencial para iniciar un Proceso Único de Ejecución.
- Debe contener un derecho a favor del acreedor y una obligación del deudor que sea cierta, expresa y exigible.
- Si la obligación es dineraria, debe ser líquida o liquidable, no ilíquida.
- Puede ser de naturaleza judicial o extrajudicial.
- Solo la ley puede otorgar a un documento la calidad de título ejecutivo.
La Tutela Jurisdiccional en la Ejecución
La tutela jurisdiccional en la ejecución tiene tres fines principales:
- Proteger los derechos e intereses del ejecutante.
- Garantizar el derecho de defensa del ejecutado.
- Asegurar celeridad, economía y eficacia en la resolución del conflicto.
La Demanda Ejecutiva
La demanda es el acto procesal que inicia el proceso y expresa la pretensión del demandante, haciendo efectivo su derecho de acción. Debe cumplir con los requisitos de los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. El petitorio debe ser claro y concreto; si se trata de una obligación dineraria, debe solicitarse una suma determinada, junto con intereses, costos y costas del proceso.
Artículo 720 – Procedencia de la Ejecución de Garantías
- Procede la ejecución si la garantía real cumple las formalidades legales y la obligación está contenida en un título ejecutivo.
- La demanda debe incluir el documento de la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
- Si el bien es inmueble, se debe presentar una tasación comercial actualizada hecha por dos ingenieros o arquitectos colegiados, con firmas legalizadas. Si es mueble, se requiere tasación similar por dos peritos especializados.
- No es necesaria una nueva tasación si las partes han acordado un valor actualizado.
- Si el bien está registrado, debe anexarse el certificado de gravamen.
- La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda puede apelarse con efecto suspensivo y solo se notifica al ejecutado si queda consentida o ejecutoriada.
- El mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, garante y poseedor del bien, si son distintos.
Artículo 721 – Mandato de Ejecución
Una vez admitida la demanda, se notifica al ejecutado para que pague la deuda en tres días, bajo apercibimiento de remate del bien.
Artículo 722 – Contradicción
El ejecutado puede formular contradicción dentro del mismo plazo para pagar (tres días), conforme a las reglas generales.
Artículo 723 – Orden de Remate
Si no se paga la deuda ni prospera la contradicción, el juez ordenará el remate del bien dado en garantía sin trámite adicional.
Artículo 724 – Saldo Deudor
Si el remate no cubre la totalidad de la deuda, se podrá continuar la ejecución en el mismo o en otro proceso.
Resumen de Artículos Clave (721-724)
- Art. 721: Admitida la demanda, se notifica al ejecutado para que pague en tres días, bajo apercibimiento de remate del bien.
- Art. 722: El ejecutado puede oponerse (contradecir) en el mismo plazo de tres días.
- Art. 723: Si no se paga ni se acepta la contradicción, el juez ordena el remate del bien sin más trámite.
- Art. 724: Si el remate no cubre toda la deuda, la ejecución continúa en el mismo o en otro proceso.
Juez Competente
- Juez de Paz Letrado: 0 a 100 URP
- Juez Civil: Más de 100 URP (hasta ∞ URP)
Requisitos de la Demanda (Obligación de Dar Suma de Dinero – O.D.S.D.)
Requisitos Generales:
- Formales: De forma y de fondo.
- Tasas: Tasa por calificación del Título Ejecutivo y tasa por derecho de notificación.
Requisitos Especiales:
- Se acompaña el Título Ejecutivo (T.E.): Letras de Cambio, Pagaré, Cheque, Laudo Arbitral, entre otros.
- Requisito General de la obligación: Debe ser cierta, expresa y exigible.
- Requisito Especial: Depende del tipo de Título Ejecutivo.
Audiencia Única
- Saneamiento procesal.
- Fijación de puntos controvertidos.
- Admisión de medios probatorios.
- Actuación de medios probatorios referidos a cuestiones probatorias (las cuales se resolverán posteriormente).
- Actuación de medios probatorios (general).
- Alegatos.
- Auto que resuelve la contradicción.
- Procedimiento.
Esquema del Trámite de la Demanda
Demanda
- Calificación:
- Inadmisible / Improcedente / Deniega Ejecución
- Procedente → Auto Admisorio (A.D.) → Mandato de Ejecución (M.E.)
Orden: Cumplir con pagar dentro del plazo de 5 días
Apercibimiento: Iniciarse ejecución forzada
Notificación al Ejecutado
- Pagar totalmente (5 DÍAS):
- Cumplir la obligación.
- CONCLUIDO EL PROCESO.
- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
¿Allanamiento o Reconocimiento de la Demanda?
- NO: Porque se estaría autorizando la ejecución forzada.
- SÍ: Para que el ejecutado se exonere de costas y costos.
Excepciones Procesales y Defensas Previas
Contradicción (5 DÍAS)
- Debe basarse en las causales del Art. 690-D C.P.C. (Modificado por D.Leg. 1069):
- Inexigibilidad de la obligación.
- Iliquidez de la obligación.
- Nulidad Formal.
- Falsedad de la obligación.
- Extinción de la obligación.
Apelación del Auto
- Plazo: 3 DÍAS.
- Efecto: Sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.
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