02 Jul
Principios Fundamentales del Derecho Laboral en Venezuela: Protección y Garantías para el Trabajador
El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, los cuales se expresan de la siguiente forma:
Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores (Literal a)
Dentro de este precepto se comprenden tres principios primordiales para la protección y tutela de los trabajadores:
- Regla de la Norma Más Favorable o Principio de Favor: Se refiere a aquellas situaciones en las que se plantee una duda razonable en la aplicación de dos o más normas; se aplicará aquella que más favorezca al trabajador, y la norma seleccionada se aplicará íntegramente.
- Principio Indubio Pro Operario: Este conocido principio se refiere a situaciones en las que, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, debe adoptarse la que más favorezca al trabajador.
- Principio de Conservación de la Condición Más Favorable: Se refiere al respeto de los derechos laborales que están incorporados de forma irrevocable y definitiva al patrimonio del trabajador (ej. salario).
Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores (Literal b)
Cualquiera que sea su fuente, en principio, los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica. Claro está que ello no es impedimento para celebrar transacciones laborales, como lo expresa el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que se abordará más adelante.
Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos (Literal c)
Este principio prevalece frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico-laboral. Establece que, en toda reclamación, debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.
Principio de Conservación de la Relación Laboral (Literal d)
Dentro de este literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral, los cuales se exponen a continuación:
- Principio de la Continuidad Laboral: Se refiere a la situación en la que, en caso de duda sobre la extinción o no de la relación, debe resolverse a favor de su subsistencia o continuidad.
- Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: Establece que debe atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo: Es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, siempre que dichas transformaciones tiendan a mejorar y beneficiar al trabajador.
- Principio de Indemnizaciones en Caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono.
- Principio Referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo Consideradas Irrelevantes como Causas de Extinción: En los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan la suspensión y sus causas en la relación laboral.
Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo (Literal e)
Con el paso de los años, este principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales, por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones,
Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y Judiciales en Materia del Trabajo (Literal f)
Este principio busca aligerar la carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con un procedimiento administrativo o judicial. Esto se debe a la figura del ‘débil jurídico’ que representa el trabajador frente al patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener cualquier tipo de reclamación.
Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a la figura de la transacción judicial. Aunque exista el principio de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador, ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con el fin de poner fin a reclamaciones del trabajador, siempre que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y los derechos allí comprendidos. Una vez celebrada la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente, tendrá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, en ningún momento puede considerarse que exista violación del principio de no discriminación arbitraria el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores, fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo, economía de materias primas, afiliación sindical, entre otras, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas familiares,
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