07 Abr

Normativa sobre el Rol de Tripulantes

Los buques nacionales destinados a los servicios públicos (no FANB) deberán estar provistos de un Rol de Tripulantes. Este documento deberá ser firmado por el Capitán del buque y los demás integrantes de la tripulación, y presentado ante el Capitán de Puerto.

La renovación del Rol de Tripulantes es obligatoria cuando:

  • Las anotaciones por embarque o desembarque excedan el 50% del total de la tripulación.
  • Se haya realizado un cambio de Capitán.

Estas anotaciones deben realizarse en el respaldo del documento y ser conformadas por el Capitán de Puerto, quien certificará que la tripulación cumple con las normas legales, poseyendo títulos, licencias, permisos y certificados de competencia actualizados, además de la cédula marina vigente.

Documentación para Buques Inscritos en el RENAVE

Para los buques de arqueo bruto entre 5 AB y 150 AB, inscritos en el RENAVE, se requiere:

  • Licencia de Navegación.
  • Certificado de Arqueo, Rol de Tripulantes y lista de pasajeros.
  • Certificado de Tripulación Mínima.
  • Certificados correspondientes según el tipo de buque.
  • Un libro de registro de acaecimientos.

Nota: Los buques de arqueo bruto menor de cinco unidades (5 AB) no serán objeto de arqueo.

Regulaciones de Navegación y Comercio

Restricciones de Atraque

Ningún buque dedicado a actividades comerciales o mercantes, independientemente de su nacionalidad, podrá fondear o atracar en lugares de la costa de la República no habilitados para el comercio, salvo por peligro inminente de naufragio o fuerza mayor, previa autorización de la Autoridad Acuática.

Transporte de Carga Pública

Toda importación o exportación efectuada por un órgano o ente del Poder Público Nacional, donde el Estado tenga aporte de capital directo, deberá ser transportada en buques inscritos en el RENAVE.

Procedimientos ante Eventos a Bordo

Actos Delictivos

Si se comete un hecho delictivo a bordo, el Capitán deberá informar al Capitán de Puerto y autoridades locales. El Capitán actuará como órgano auxiliar de policía, ejecutando las acciones preliminares necesarias.

Defunciones

El Capitán informará inmediatamente a las autoridades locales y a la Autoridad Consular competente. En caso de fallecimiento en alta mar, el Capitán levantará la partida de defunción. Si tras 24 horas no se llega a puerto o no existen medios para conservar el cuerpo, se procederá al ritual marítimo de sepultura en el mar, salvo en casos de enfermedades contagiosas donde el lapso puede reducirse.

Matrimonios y Actos Civiles

En casos de matrimonios, nacimientos o testamentos ocurridos a bordo de un buque nacional, el Capitán procederá conforme a lo previsto en la ley respectiva.

Disciplina y Arribada Forzosa

Actos de Indisciplina

Se consideran actos de indisciplina las reclamaciones tumultuosas, colectivas (si exceden la tercera parte de la tripulación o pasajeros) o aquellas realizadas mediante violencia, armas o desacato a las órdenes del Capitán, afectando la seguridad o el normal desarrollo de la navegación.

Protocolo de Arribada Forzosa

El Capitán de un buque venezolano que realice una arribada forzosa en puerto extranjero deberá:

  1. Exponer las razones ante el Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela (o de una nación amiga) en un plazo de 24 horas.
  2. Levantar y suscribir un acta, la cual se asentará en el Diario de Navegación y Puerto.
  3. Entregar dicha acta y pruebas al Capitán de Puerto del primer puerto nacional de arribo, quien remitirá copia al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

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