07 Abr
Normativa sobre el Rol de Tripulantes
Los buques nacionales destinados a los servicios públicos (no FANB) deberán estar provistos de un Rol de Tripulantes. Este documento deberá ser firmado por el Capitán del buque y los demás integrantes de la tripulación, y presentado ante el Capitán de Puerto.
La renovación del Rol de Tripulantes es obligatoria cuando:
- Las anotaciones por embarque o desembarque excedan el 50% del total de la tripulación.
- Se haya realizado un cambio de Capitán.
Estas anotaciones deben realizarse en el respaldo del documento y ser conformadas por el Capitán de Puerto, quien certificará que la tripulación cumple con las normas legales, poseyendo títulos, licencias, permisos y certificados de competencia actualizados, además de la cédula marina vigente.
Documentación para Buques Inscritos en el RENAVE
Para los buques de arqueo bruto entre 5 AB y 150 AB, inscritos en el RENAVE, se requiere:
- Licencia de Navegación.
- Certificado de Arqueo, Rol de Tripulantes y lista de pasajeros.
- Certificado de Tripulación Mínima.
- Certificados correspondientes según el tipo de buque.
- Un libro de registro de acaecimientos.
Nota: Los buques de arqueo bruto menor de cinco unidades (5 AB) no serán objeto de arqueo.
Regulaciones de Navegación y Comercio
Restricciones de Atraque
Ningún buque dedicado a actividades comerciales o mercantes, independientemente de su nacionalidad, podrá fondear o atracar en lugares de la costa de la República no habilitados para el comercio, salvo por peligro inminente de naufragio o fuerza mayor, previa autorización de la Autoridad Acuática.
Transporte de Carga Pública
Toda importación o exportación efectuada por un órgano o ente del Poder Público Nacional, donde el Estado tenga aporte de capital directo, deberá ser transportada en buques inscritos en el RENAVE.
Procedimientos ante Eventos a Bordo
Actos Delictivos
Si se comete un hecho delictivo a bordo, el Capitán deberá informar al Capitán de Puerto y autoridades locales. El Capitán actuará como órgano auxiliar de policía, ejecutando las acciones preliminares necesarias.
Defunciones
El Capitán informará inmediatamente a las autoridades locales y a la Autoridad Consular competente. En caso de fallecimiento en alta mar, el Capitán levantará la partida de defunción. Si tras 24 horas no se llega a puerto o no existen medios para conservar el cuerpo, se procederá al ritual marítimo de sepultura en el mar, salvo en casos de enfermedades contagiosas donde el lapso puede reducirse.
Matrimonios y Actos Civiles
En casos de matrimonios, nacimientos o testamentos ocurridos a bordo de un buque nacional, el Capitán procederá conforme a lo previsto en la ley respectiva.
Disciplina y Arribada Forzosa
Actos de Indisciplina
Se consideran actos de indisciplina las reclamaciones tumultuosas, colectivas (si exceden la tercera parte de la tripulación o pasajeros) o aquellas realizadas mediante violencia, armas o desacato a las órdenes del Capitán, afectando la seguridad o el normal desarrollo de la navegación.
Protocolo de Arribada Forzosa
El Capitán de un buque venezolano que realice una arribada forzosa en puerto extranjero deberá:
- Exponer las razones ante el Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela (o de una nación amiga) en un plazo de 24 horas.
- Levantar y suscribir un acta, la cual se asentará en el Diario de Navegación y Puerto.
- Entregar dicha acta y pruebas al Capitán de Puerto del primer puerto nacional de arribo, quien remitirá copia al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

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