19 Ene

Metodología para la Calificación Jurídica Penal

Paso 1: Determinación de la Conducta Típica

«En virtud de los hechos probados, procedemos a calificar jurídicamente la conducta realizada por el acusado [NOMBRE].»

Paso 2: Tipificación del Delito

Nombra el Delito y el Artículo

«Nos encontramos ante un delito de [HOMICIDIO / LESIONES / ROBO], tipificado en el artículo [X] del Código Penal.»

Instrucción: Se debe incluir la definición teórica del tipo penal y aplicarla al caso concreto.

Paso 3: Determinación del Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

Definición de Dolo

La frase obligatoria es: «El dolo implica conocer y querer realizar los elementos del tipo penal.»

Modalidades del Elemento Subjetivo

  • Dolo Directo: «El acusado tenía intención plena de realizar el resultado típico.»
  • Dolo Eventual: «El acusado, aunque no buscaba directamente el resultado, asumió la alta probabilidad de que este ocurriera.»
  • Imprudencia: «El acusado no quería el resultado, pero infringió un deber de cuidado que le era exigible.»

Paso 4: Autoría y Grado de Ejecución

Autoría

«Responde en concepto de AUTOR (Art. 28 del Código Penal) [o Cómplice].»

Grado de Ejecución

  • Delito Consumado: «El delito está consumado (Art. 15), pues se produjo el resultado lesivo.»
  • Delito en Tentativa: «El delito es en grado de tentativa (Art. 16), pues el resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad. Esto rebaja la pena en uno o dos grados.»

Paso 5: Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

  • Si NO concurren: «No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.»
  • Si SÍ concurren: «Concurre la circunstancia [AGRAVANTE / ATENUANTE] de [NOMBRE] (Art. 21 o 22 del Código Penal), debido a que…» (Recuerde: Parentesco, Alevosía, Embriaguez, Reincidencia).

Paso 6: Determinación de la Pena y Responsabilidad Civil

Cita de la Pena Abstracta

«La pena abstracta del delito es de [X] a [Y] años.»

Aplicación de las Reglas Punitivas

Se aplican las siguientes reglas para la concreción de la pena:

  • ¿Tentativa? → Baja un grado.
  • ¿Cómplice? → Baja un grado.
  • ¿Agravante? → Mitad Superior.
  • ¿Atenuante? → Mitad Inferior.

Resultado Final

«Por tanto, la pena concreta a imponer será de [X] a [Y] años de prisión

Responsabilidad Civil

«Deberá indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados.»

Paso 7: Concurso de Delitos

«Al existir pluralidad de delitos, estamos ante un CONCURSO [REAL / IDEAL]. Procedemos a [sumar las penas / aplicar la mitad superior del más grave].»

Conceptos Fundamentales de Derecho Penal

Dolo y sus Grados

Dolo Directo de Primer Grado

«Aquel que implica un propósito, una intención o una finalidad por parte del sujeto de realizar los elementos del tipo delictivo.»

Dolo Directo de Segundo Grado

«Aquel en que la intención del sujeto no es la realización del tipo, sino la consecuencia necesaria de otro objetivo, pero sabe que esta implica necesariamente la realización de ese otro tipo.»

Dolo Eventual

«Aquel en el que el sujeto no persigue realizar el hecho típico, pero sabe que es posible que este ocurra debido a su conducta, existiendo una base razonable de que se va a producir la lesión del bien jurídico, y aun así actúa.»

Conceptos Clave en Delitos Específicos

Homicidio: Inicio y Fin de la Vida

«El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, que comienza con el desprendimiento del seno materno y finaliza con el cese irreversible de las funciones cerebrales.»

Alevosía (Art. 22.1 – Agravante)

«Consiste en el aseguramiento de la ejecución del delito y la eliminación del riesgo para el autor proveniente de la defensa de la víctima.»

Ensañamiento (Asesinato)

«Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.»

Lesiones: Tratamiento Médico o Quirúrgico (Concepto Esencial)

«Se considera tratamiento médico aquella actividad posterior a la primera asistencia facultativa que esté objetivamente destinada a la sanidad de las lesiones o prescrita por un médico.»

Lesiones Graves: Miembro Principal (Art. 149)

«Aquel órgano o extremidad que es indispensable para la vida o cuya pérdida ocasiona una restricción grave de la autonomía personal o capacidad funcional.»

Detención Ilegal: Libertad Ambulatoria

«La capacidad de la persona de fijar por sí misma su situación en el espacio físico. No existe un tiempo mínimo necesario para que se consuma el delito.»

Agresión Sexual: Consentimiento Sexual

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Quebrantamiento de Condena (Principio de Autoridad)

«El bien jurídico protegido es la efectividad de las resoluciones judiciales (principio de autoridad), por lo que el consentimiento de la víctima es irrelevante para la existencia del delito.»

Seguridad Vial: Bien Jurídico Protegido

«El bien jurídico protegido es el mantenimiento de la seguridad vial como presupuesto de la protección de la vida e integridad física de las personas.»

Seguridad Vial: Temeridad Manifiesta (Velocidad)

«Conducción a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.»

Seguridad Vial: Influencia del Alcohol (Tasa Penal)

«Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l.»

Tráfico de Drogas: Conducta Típica

«Actos de cultivo, elaboración o tráfico, o aquellos que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas.»

Allanamiento: Concepto de Morada

«Todo espacio cerrado y separado del mundo exterior que sirva de soporte a la intimidad y vida privada de sus moradores, independientemente de sus características físicas.»

Robo: Fuerza en las Cosas

«El acceso al lugar o la toma de la cosa rompiendo barreras de protección físicas (escalamiento, rompimiento de pared, uso de llaves falsas…).»

Robo/Hurto: Ánimo de Lucro

«La intención del sujeto activo de obtener una ventaja patrimonial o enriquecimiento con la apropiación de la cosa ajena.»

Deja un comentario