10 Jun

Derechos Fundamentales y Extranjería en el Ordenamiento Jurídico Español

La Constitución Española de 1978 y los Derechos de Extranjeros

La Constitución Española de 1978 contiene la declaración de derechos más amplia del ordenamiento jurídico español y reconoce derechos fundamentales a la población extranjera. El artículo 13 establece que los extranjeros disfrutarán de las libertades públicas en los términos fijados por los tratados y la ley, permitiendo equiparar sus derechos a los de los ciudadanos nacionales bajo el principio de reciprocidad.

Dentro del derecho de extranjería, se distinguen dos aspectos clave:

  • Régimen jurídico de derechos y libertades: determina si los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales según los tratados y la legislación vigente.
  • Régimen administrativo: diferencia entre residencia temporal y permanente.

Categorías de Estatus Jurídico frente al Estado

Existen cuatro categorías de estatus jurídico en relación con los derechos de los individuos frente al Estado:

  • Status subiectionis o status pasivus: el individuo está completamente sometido al Estado y carece de derechos.
  • Status libertatis o status negativus: el Estado no puede absorber por completo a la persona, y se reconocen derechos basados en el constitucionalismo liberal.
  • Status civitatis o status activus: relacionado con los derechos políticos y de participación ciudadana.
  • Status activus civitatis o status positivus: el individuo actúa en nombre del Estado, con capacidad reconocida para ello.

Clasificación de los Derechos y Libertades

La doctrina clasifica los derechos y libertades según diversos criterios:

  • Por contenido: derechos individuales y sociales.
  • Por ámbito de aplicación: en el orden interno o supranacional.
  • Por sujeto que los ejercita: individuales, colectivos o estatales.
  • Por forma de ejercicio: autonomía, participación, crédito, entre otros.
  • Por sistema de garantías: en función del mecanismo de protección aplicable.

Violaciones de los Derechos a la Intimidad y el Honor

Las siguientes acciones son consideradas violaciones de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y el honor:

  • Colocación de aparatos de escucha o grabación para invadir la vida íntima de las personas.
  • Uso de dispositivos ópticos o de escucha para conocer detalles privados no destinados a quien los usa, como cartas o conversaciones personales.
  • Divulgación de hechos privados que puedan afectar a la reputación o el honor de una persona o su familia.
  • Revelación de datos privados obtenidos a través de actividades profesionales o oficiales.
  • Captación o publicación de imágenes de una persona en su vida privada, ya sea por fotografía o cualquier otro medio, sin su consentimiento.
  • Uso no autorizado del nombre, voz o imagen de una persona para fines comerciales o publicitarios.
  • Imputación de hechos falsos o la manifestación de juicios de valor que dañen la dignidad o reputación de alguien.
  • Explotación del delito por parte de una persona condenada para obtener notoriedad o beneficio económico, o la divulgación de datos falsos sobre el delito que perjudiquen la dignidad de las víctimas.

Estas acciones son consideradas violaciones de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y el honor.

Protección de la Propiedad Intelectual y Secretos Empresariales en la Unión Europea y España

La Directiva 2004/48/CE y la Protección de la Propiedad Intelectual

La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el 29 de abril de 2004, establece medidas, procedimientos y recursos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de propiedad industrial. En cuanto al ámbito probatorio, la Directiva regula los procedimientos relacionados con los derechos de propiedad industrial y establece la posibilidad de aplicar medidas provisionales y cautelares.

En su artículo 9, se especifica que los Estados miembros deben asegurar que, a solicitud del solicitante, las autoridades judiciales puedan:

  • Emitir un mandamiento judicial contra el presunto infractor para prevenir infracciones inminentes de derechos de propiedad intelectual y, si es necesario, ordenar la prohibición provisional de la infracción o condicionarla a garantías para asegurar la indemnización del titular.
  • Ordenar la incautación o entrega de mercancías sospechosas de infringir derechos de propiedad intelectual para evitar su circulación en los mercados comerciales.

Estas medidas buscan proteger de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual en el ámbito europeo.

Definición y Protección del Secreto Empresarial

El secreto empresarial se define como cualquier información confidencial (tecnológica, científica, industrial, comercial, organizativa o financiera) que tiene un valor empresarial por su carácter secreto y que ha sido protegida mediante medidas razonables para mantenerla en secreto. La empresa tiene la responsabilidad de implementar medidas adecuadas para proteger esta información y debe demostrar, en caso de procedimiento judicial, que ha tomado las medidas necesarias para mantener el secreto.

Algunos ejemplos de información protegida por el secreto empresarial son:

  • Listados de proveedores o clientes.
  • Planes de negocio.
  • Desarrollo interno de la empresa.
  • Conocimientos técnicos o industriales.
  • Cualquier información con valor económico para la empresa.

El secreto empresarial otorga al titular una ventaja competitiva, ya que la información no se divulga y debe estar protegida mediante medidas jurídicas, técnicas y organizativas para preservar su confidencialidad.

La Ley de Secretos Empresariales (LSE) y su Aplicación

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE), incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/943 de la Unión Europea, la cual protege los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada contra su obtención, uso y revelación ilícitos. Esta ley regula la transmisión del secreto empresarial entre las partes, teniendo en cuenta los Reglamentos de la Unión Europea (artículo 4 de la LSE).

Además, establece que el secreto empresarial puede ser compartido entre varias personas de manera proindivisa (artículo 5), siendo la comunidad regida por los acuerdos de las partes, la propia ley y, en su defecto, las normas del derecho común sobre la comunidad de bienes.

Los titulares del secreto empresarial pueden realizar, de forma unilateral, los siguientes actos:

  1. Explotación del secreto, notificando previamente a los demás cotitulares.
  2. Conservación del secreto empresarial, realizando todas las acciones necesarias para protegerlo.
  3. Ejercicio de acciones legales (civiles y criminales) para defender el secreto empresarial, notificando a los demás cotitulares para que puedan sumarse a las acciones.

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