14 Feb

DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de Julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Una patente es una concesión otorgada por los poderes públicos a un inventor por el que este adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado de excluir a otros a explotarla con fines industriales o comerciales. El propietario está obligado a revelar los detalles de su invento y así cualquier experto en el campo puede obtener los mismos resultados.
El Derecho de patentes no puede sustituir ni dejar sin efecto a legislaciones nacionales o internacionales que fijan limitaciones para controlar la investigación y la utilización o comercialización de los resultados sobre todo en relación a la protección y respeto de determinadas normas éticas.
Artículo 3
1. Se podrán patentar invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y aplicables industrialmente.
2. El material biológico aislado de su entorno natural o producido por medio de un procedimiento técnico puede ser objeto de invención, aunque exista en estado natural.
Artículo 4
1.No se pueden patentar las variedades vegetales ni las razas de animales ni los procesos biológicos de obtención de los mismos.
2. Si se pueden patentar invenciones a partir de las cuales se obtengan animales o vegetales si la técnica de la invención no se limita a las variedades de plantas ni razas de animales
Los procesos biológicos de obtención de animales o vegetales serán únicamente patentables si el objetivo es patentar un procedimiento microbiológico u otro procedimiento técnico o el producto que se obtiene de estos.
3. Lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 no afectará a la patentabilidad de invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido a través de dichos procedimientos.
Artículo 5
1. No se puede patentar el cuerpo humano ni en los diferentes estadios de su desarrollo ni la secuencia de un gen ni elementos que se descubran en él.
2. Un elemento que se ha aislado del cuerpo humano o que se obtiene de otro modo mediante un procedimiento técnico (incluida la secuencia de un gen), es considerada una invención patentable, aunque la estructura de dicho elemento sea idéntica a un elemento natural
3. En la patente de una secuencia de un gen se debe explicar explícitamente la aplicación industrial
Artículo 6
1. No se pueden patentar las invenciones que tengan una aplicación contraria al orden publico o la moralidad
2. Según lo que pone en el apartado 1 no se puede patentar:
• Procedimientos de clonación de seres humanos
• Procedimientos que modifiquen de la identidad génica germinal del ser humano
• Utilizar al embrión humano con fines industriales o comerciales
• Procedimientos que al modificar la identidad génica de un animal les suponga sufrimiento sin utilidad médica sustancial
LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA:
ley sobre confidencialidad genética:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objetivo de esta ley es regular la investigación biomédica respetando la dignidad, identidad y derechos de las personas. En particular:
– Investigaciones relacionadas con la salud que impliquen procedimientos invasivos
– Donación y utilización de ovocitos, espermatozoides, preembriones, embriones y fetos humanos o que sean partes de los mismos para la investigación y aplicación biomédica.
– Tratamiento, almacenamiento y movimiento de las muestras biológicas
– Biobancos
– El comité de bioética de España y otros órganos con competencias en la investigación biomédica
– Mecanismos de fomento, promoción y coordinación de la investigación biomédica.
2. De esta manera, y solamente en el ámbito sanitario, esta ley regula la realización de análisis genéticos y el tratamiento de los datos.
3. La investigación biomédica que regula esta ley incluye la investigación básica y analítica, exceptuando el caso de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, que tienen su propia normativa.
4. En esta ley se excluyen las implantaciones de órganos, tejidos y células de cualquier origen que se rige por otra normativa
Artículo 2. Principios y garantías de la investigación biomédica.
Cualquier actividad de investigación biomédica que se incluye en esta ley tiene que asegurar las siguientes garantías:
a) Se protege la dignidad e identidad del ser humano en cualquier investigación biomédica que implique intervenciones sobre seres humanos
b) Se garantiza que la salud y bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica prevalece por encima del interés de la sociedad o la ciencia.
c) Las investigaciones que utilicen muestras biológicas humanas deben respetar derechos libertades y confidencialidad de los datos de carácter personal en especial los análisis genéticos.
d) Se garantiza la libertad de investigación y de producción científica en el ámbito de las ciencias biomédicas.
e) El Comité de Ética de la Investigación debe autorizar el desarrollo de cualquier proyecto de investigación que implique al ser humano o su material biológico.
f) La investigación debe prevenir y evitar riesgos para la vida y la salud, además que debe ser objeto de evaluación.

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