13 Nov

Cargos por el empleo de la red de transporte por parte de los generadores y cargas

Cargos por el empleo del Sistema Principal de Transmisión:


Los generadores y demandantes de energía del sistema interconectado nacional pagan el costo del Sistema Principal de Transmisión mediante el denominado “Ingreso Tarifario” y mediante el “Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión”.

El Ingreso Tarifario se calcula en función de la potencia y energía entregada y retirada en barras.

Dado que el Ingreso Tarifario no cubre el 100% del costo de transmisión, se determina un cargo complementario que es el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).

El Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario.

El Costo Total de Transmisión comprende la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y los costos anuales de operación y mantenimiento eficientes, es decir, se reconocen costos estándares en base a la noción de un Sistema Económicamente Adaptado a la demanda.

El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de la Potencia de Punta en Barra es igual al cociente entre el Peaje por Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.

El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le es pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.

DISTRIBUCIÓN

Papel del distribuidor como intermediario en la energía. Traslado a las tarifas de los costos de compra en el mercado mayorista

Los Precios en Barra que el distribuidor traslada a las tarifas se fijan cada año junto con sus fórmulas de actualización que contienen parámetros tales como el índice de precios al por mayor, el tipo de cambio del dólar, la tasa de aranceles de productos importados, y el precio de los combustibles.

La Ley establece que el Precio de Barra regulado que fija el OSINERGMIN, no puede diferir en más de diez por ciento, del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de Marzo de cada año.

La Ley 28832 señala que los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calculan como el promedio ponderado de los siguientes precios:

Contratos sin Licitación


Por cada contrato, los precios son iguales al promedio de los Precios en Barra y los precios del contrato sin Licitación;

Contratos resultantes de Licitaciones


Por cada contrato, los precios son iguales a los Precios de contrato resultantes de la Licitación, considerando el régimen de incentivos definido en el artículo 10° de la Ley 28832.

Los precios de Contratos provenientes de Licitaciones tienen fórmulas de actualización que se establecen en dichos contratos. Los parámetros a utilizar son similares a los utilizados en las formulas de actualización de los Precios en Barra.

Determinación de los activos del distribuidor a remunerar

La remuneración que recibe el distribuidor es el Valor Agregado de Distribución (VAD), considera los siguientes componentes:

•     Costos asociados al usuario (Cargos fijos mensuales por lectura, reparto, facturación y cobranza).

•     Pérdidas estándar de distribución.

•     Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación por unidad de potencia suministrada


3        Remuneración de los costos de administración, operación y mantenimiento y gastos de comercialización

Se calculan en base a una empresa modelo eficiente. Se estructura la empresa modelo de acuerdo a los criterios del sistema económicamente adaptado. Los costos de operación y mantenimiento comprenden los costos de explotación en media y baja tensión a los que se el agregan los costos indirectos de administración, contabilidad, gerencia y otros servicios.

Procedimientos y estudios técnicos para determinar las remuneraciones


La Revisión tarifaría se realiza cada cuatro años.

La responsabilidad de la contratación de los estudios técnicos para las revisiones tarifarías es de la empresa distribuidora. Los estudios encargados por la empresa son supervisados por el regulador que paralelamente elabora un estudio de comprobación. El OSINERGMIN seguidamente pre publica la resolución de las nuevas tarifas del VAD y realiza una audiencia pública donde sustenta los precios pre publicados.

La Dirección General de Electricidad


Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector.

Proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector. Promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Está a cargo del Director General de Electricidad, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Objetivos


Promover la inversión privada en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.Promover, orientar y supervisar las actividades del subsector electricidad.
Formular la normatividad necesaria que impulse la descentralización paulatina e incentive la competencia en el Subsector.

Funciones:


Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial;Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético;Promocionar las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificación en el Subsector Electricidad;

Direcciones que la conforman:


Dirección Normativa de Electricidad.Dirección de Concesiones eléctricas. Dirección de Estudios y Promoción eléctrica

INTERRELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO ELÉCTRICO

EL ESTADO


Representada por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, responsable del otorgamiento de concesiones y autorizaciones para participar en el negocio eléctrico, la promoción y la normalización.

USUARIOS LIBRES


Usuarios conectados al SEIN no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen (máxima demanda anual superior a 2 500 KW).

USUARIOS REGULADOS


Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen ((máxima demanda anual igual o menor a 200 KW).

EMPRESAS ELÉCTRICAS


Constituidas por las concesionarias de electricidad y las entidades autorizadas que pueden ser: Generadoras, Transmisoras y Distribuidoras

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA ( COES )


El COES está constituido por las empresas generadoras y transmisoras de un mismo sistema interconectado, tiene como objetivo el despacho de la energía al mínimo costo.

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA ( OSINERG )


Su misión es fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas del subsector eléctrico y de las referidas a la protección del medio ambiente así como de establecer las tarifas eléctricas reguladas.


INSTITUTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)


En el campo eléctrico, vela por el cumplimiento de las leyes del mercado y defiende los intereses de los consumidores y empresas que pudieran verse afectados.

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PERÚ (PROINVERSIÓN)


Promueve la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población.

Dirección de Concesiones  Eléctricas


Es el órgano encargado de evaluar, informar, registrar y controlar el otorgamiento de derechos eléctricos – Concesiones, Autorizaciones y Servidumbres – para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Marco Normativo• Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) • Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) • Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.• Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER).• Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (RLGER).• Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG).• Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG).• Ley que Asegura el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley 28832).
• Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (D.S.-020-97). • Norma Técnica para la Coordinación de la Operación de los Sistemas Interconectados. • Marco general regulatorio el sub-sector electricidad.

Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica


Es el órgano encargado la formulación de los estudios y planes requeridos por el subsector eléctrico y de promover las inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad. Las funciones y atribuciones son las siguientes: Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico;de expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional y realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico;Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial hidroeléctrico nacional y el inventario de recursos na Proponer el plan turales con fines de producción de electricidad;Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables;Promover, elaborar, coordinar y aprobar los procedimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Dirección Normativa de Electricidad


Es el órgano encargado de elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas y directivas – concordantes con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, que regulan las actividades del Subsector Electricidad y propician su desarrollo en forma segura y expeditiva. Siendo uno de los objetivos principales  tener una legislación competitiva y actualizada que permita asegurar el suministro de energía, la promoción de las inversiones y la seguridad contra el riesgo eléctrico.

ANÁLISIS BALANCE OFERTA – DEMANDA


Al año 2017 la demanda llegaría a 7 993 MW, los márgenes de reserva promedio muestran que el abastecimiento de este crecimiento se tiene asegurado. En el periodo 2013 y 2017 tendríamos un total de 4 080 MW de nueva oferta de generación, de estos 2 040 MW corresponden a centrales hidroeléctricas, lográndose un 59% de participación hidroeléctrica en la producción total de energía al año 2017. En el cuadro N°3 se muestra los resultados del balance de Oferta-Demanda para el período 2013 – 2017.

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