12 May

INTERVINIENTES
Artículo 12.- Intervinientes
MINISTERIO PUBLICO
Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma
prevista por la ley
Artículo 78.- Información y protección a las víctimas.
Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico
ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas.
Artículo 80.- Dirección del ministerio público.
DE LAS ACCIONES EN EL PROCESO PENAL
Acciones civiles / acciones penales:
Acciones penales: Artículo 53.- Clasificación de la acción penal y privada.
Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular.
Artículo 55.- Delitos de acción privada.
Artículo 56.- Renuncia de la acción penal.
Artículo 57.- Efectos relativos de la renuncia.
Artículo 58.- Responsabilidad penal.
Acciones civiles:Artículo 59.- Principio general.
LA VICTIMA

Artículo


108.- Concepto.
Artículo 109.- Derechos de la víctima.
Artículo 110.- Información a personas que no hubieren intervenido en el procedimiento.
QUERELLANTE
Artículo 111.- Querellante.
Artículo 112.- Oportunidad para presentar la querella.
Artículo 113.- Requisitos de la querella.
Artículo 114.- Inadmisibilidad de la querella.
Artículo 115.- Apelación de la resolución.
Artículo 116.- Prohibición de querella.
Artículo 117.- Querella rechazada.
Artículo 118.- Desistimiento de la querella.
Artículo 119.- Derechos del querellado frente al desistimiento.
Artículo 120.- Abandono de la querella
Artículo 121.- Efectos del abandono.
IMPUTADO
Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado.
Artículo 94.- Imputado privado de libertad.
Artículo 97.- Obligación de cumplimiento e información.
DECLARACIÓN DE IMPUTADO
Artículo 91.- Declaraciones del imputado ante la policía.


DERECHOS DEL ABOGADO
Artículo 96.- Derechos de los abogados.
DECLARACIÓN DE IMPUTADO ANTE EL JG
Artículo 98.- Declaración del imputado como medio de defensa.
Declaración ante el ministerio publico
Artículo 193. Comparecencia del imputado ante el ministerio público
Artículo 194. Declaración voluntaria del imputado
Métodos PROHIBIDOS DE INTERROGATORIO
Artículo 195.- Métodos prohibidos.
artículo 196.- Prolongación excesiva de la declaración.
DEFENSA
Artículo 102.- Derecho a designar libremente a un defensor.
Artículo 103.- Efectos de la ausencia del defensor.
Artículo 106.- Renuncia o abandono de la defensa.
SUJETOS PROCESALES : POLICÍAS
Artículo 79.- Función de la policía en el procedimiento penal..
Artículo 80.- Dirección del ministerio público.
Artículo 81.- Comunicaciones entre el ministerio público y la policía.
Artículo 82.- Imposibilidad de cumplimiento.
DE LAS ACTUACIONES Autónomas DE LAS POLICÍAS.
Artículo 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa.
Artículo 84.- Información al ministerio público.
SITUACIONES DE FLAGRANCIA (UNA FORMA DE INICIO DE LA PERSECUSIÓN PENAL)
Procedimiento
Flagrancia real:130
Flagrancia ficta:130
AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN
Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
Artículo 131.- Plazos de la detención.
Artículo 132. Comparecencia judicial.
Se aplica en estos casos el Artículo 89.- Examen de vestimentas, equipaje o vehículos.
DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN.
CASOS DE DETENCIÓN JUDICIALArtículo 127.- Detención judicial.
CASOS DE DETENCIÓN POR PARTICULARESArtículo 129.- Detención en caso de flagrancia..


CONTROL DE IDENTIDAD.
CONTROL DE IDENTIDAD INVESTIGATIVO
Artículo 85.- Control de identidad.
Artículo 86.- Derechos de la persona sujeta a control de identidad.
Artículo 87.- Instrucciones generales.
Artículo 87 bis.- Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales.
Artículo 88.- Solicitud de registros de actuaciones.
CONTROL DE IDENTIDAD PREVENTIVO
ART. 12 LEY 20931
DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO PENAL.
JUZGADO DE GARANTÍA y RIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL: Artículo 69.- Denominaciones.
Artículo 70 .- Juez de garantía competente.
Artículo 71.- Atribuciones de dirección de las audiencias y disciplina dentro de ellas. El juez de
garantía.
Artículo 72.- Facultades durante conflictos de competencia entre jueces.
Artículo 73.- Efectos de la resolución que dirime la competencia.
Artículo 74.- Preclusión de los conflictos de competencia.
Artículo 75.- Inhabilitación del juez de garantía.
Artículo 76.- Inhabilitación de los jueces del tribunal del juicio oral.
TEMA 1: INVESTIGACIÒN:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
Párrafo 1º Persecución penal pública
Artículo 166.- Ejercicio de la acción penal. Los delitos de acción pública serán investigados.
MECANISMOS DE SELECTIVIDAD
Artículo 167.- Archivo provisional.
Artículo 168.- Facultad para no iniciar investigación.
Artículo 169.- Control judicial. La víctima podrá provocar la intervención del juez de garantía
deduciendo la querella respectiva.
Artículo 170.- Principio de oportunidad.
REGLAS DE Investigación
OBLIGACIÒN DE REGISTRO.
Artículo 180.- Investigación de los fiscales.
Artículo 181.- Actividades de la investigación.
Artículo 216.- Constancia de la diligencia.
Artículo 227.- Registro de las actuaciones del ministerio público.
Artículo 228.- Registro de las actuaciones policiales.
SECRETO DE Investigación.


Artículo 182.- Secreto de las actuaciones de investigación.
PROPOSICIÒN DE DILIGENCIAS
Artículo 183.- Proposición de diligencias.
Artículo 184.- Asistencia a diligencias.
CADENA DE CUSTODIA. RECOGIMIENTO E INCAUTACIÒN (EVIDENCIAS)
Artículo 187.- Objetos, documentos e instrumentos.
Artículo 188.- Conservación de las especies.
TERCERÌA PENAL O RECLAMACIÓN
Artículo 189.- Reclamaciones o tercerías.
Métodos PROHÌBIDOS
Artículo 195.- Métodos prohibidos.
Artículo 196.- Prolongación excesiva de la declaración.
Exámenes CORPORALES
Artículo 197.- ExáMenes corporales.
Artículo 198.- ExáMenes médicos y pruebas
relacionadas .
Artículo 199.- ExáMenes médicos y autopsias.
Artículo 199 bis. ExáMenes y pruebas de ADN.
Artículo 200.- Lesiones corporales.
HALLAZO DE Cadáver
Artículo 201.- Hallazgo de un cadáver.
Artículo 202.- Exhumación.
PRUEBA Caligráfica
Artículo 203.- Pruebas caligráficas.
ENTRADA Y REGISTRO
Artículo 204.- Entrada y registro en lugares de libre acceso público.
Artículo 205.- Entrada y registro en lugares cerrados.
Artículo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden.
Artículo 207.- Horario para el registro.
Artículo 208.- Contenido de la orden de registro.
Artículo 209.- Entrada y registro en lugares especiales.
Artículo 213.- Medidas de vigilancia.
REGLA ESPECIALArtículo 214.- Realización de la entrada y registro. Si se opusiere resistencia al
ingreso, o nadie respondiere a los llamados, se podrá emplear la fuerza pública.
Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. Artículo 217.-
Incautación de objetos y documentos.
OTROS MEDIOS Técnicos DE INVESTIGACIÒN


Artículo 226.- Otros medios técnicos de investigación.
Método DE Investigación MÁS INTRUSIVO
Artículo 226 bis.- Técnicas especiales de investigación.
SITUACIÓN ESPECIAL: AUTORIZACIÒN DE DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN, SIN CONOCIMIENTO
DEL IMPUTADO.Artículo 236.- Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del
afectado.
AUDIENCIA DE Formalización DE LA Investigación
Actuación PROCESAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN. CONCEPTO.TRAMITACIÒN,
OPORTUNIDAD, EFECTOS:
Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación.
Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación.
Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación.
Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación.
Artículo 233.- Efectos de la formalización de la investigación.
DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE
Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la investigación.
CONTROL JUDICIAL, PREVIO A LA FORMALIZACIÒN
Artículo 186.- Control judicial anterior a la formalización de la investigación.
Una vez que la investigación ha sido formalizada, se pueden formular diversas peticiones, a
saber:
AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA
Artículo 237.- Suspensión condicional del
procedimiento.
Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la
suspensión condicional del procedimiento.
Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional.
Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional del procedimiento.
Artículo 241.- Procedencia de los acuerdos reparatorios.
Artículo 242.- Efectos penales del acuerdo reparatorio.
Artículo 243.- Efectos civiles del acuerdo reparatorio.
Artículo 244.- Efectos subjetivos del acuerdo reparatorio.
Artículo 245.- Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los
acuerdos reparatorios.
Artículo 246.- Registro. El ministerio público llevará un registro.
DISTINCIÓN PREVIA
CAUTELARES PERSONALES 155 y 156
CAUTELARES REALES (ART. 157 Y 158 CPP)
Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales.
Artículo 158.- Recurso de apelación.


CAUTELARES ESPECIALES (ART. 156 BIS CPP)
Artículo 156 bis.- Medidas  cautelares especiales.
REGULACIÓN NORMATIVA 122 AL 158 del CPP Medidas cautelares personales
Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales.
RECURSO DE APELACIÓN (ESCRITO) (VERBAL- 149 CPP)
Artículo 149.- Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva.

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