18 Abr

El juicio oral:
El MF y acusaciones particulares elaboran su escrito de calificaciones, que serán remitidos al imputado para que formalice su escrito de defensa en los tres primeros días de los cinco concedidos, al efecto se pueden presentar los arts. De previo pronunciamiento (art.
666 LECrim).

Cuando no cabe el sobreseimiento se abre el juicio oral dictando la AP el llamado auto de apertura del juicio oral.
En éste se inicia la fase preparatoria del juicio oral.
Cuando se dicta este nuevo auto se le comunicará a las partes acusadores, y el MF tendrá plazo de 5 días para presentar el escrito de calificaciones provisionales que es un escrito de acusación. Cuando todas las partes acusadoras formalizan y entregan al Juzgado dicho escrito se pasaran a la defensa para que en igual plazo presenten el escrito de defensa. Este plazo se puede ampliar dependiendo de la complejidad de la causa.  Cuando se reúnen todos los escritos (acusación y defensa) se observarán las contradicciones entre ellos, es decir, los términos de debate que se van a llevar a cabo en el juicio oral y se plasman en el escrito de calificaciones provisionales. Antes de este escrito puede darse el caso de que hubiera un control de los presupuestos procesales y de las cuestiones de fondo. En los 3 primeros días del plazo se podrá presentar un escrito con los artículos de previo pronunciamiento (art. 666 LECrim: declinatoria, cosa juzgada (es difícil que se dé en estos supuestos), prescripción, amnistía o indulto y la falta de autorización administrativa para proceder). Pero existen otros presupuestos que no aparecen en este art. Como el referido a la capacidad procesal.

Recibidos los escritos, y examinadas y admitidas o rechazadas las pruebas, se señalará la fecha y hora para el juicio (art. 659 LECrim).

Celebración del juicio oral (arts. 680, 683, 688 y ss LECrim):


es el culmen del proceso penal donde se integran todos los principios que rigen la parte general del proceso penal. Será donde se determine la congruencia del principio acusatorio y donde se fijarán los escritos de calificaciones definitivos en virtud de los cuales el juez debe dictar sentencia.

Los principios que rigen el juicio oral son: Oralidad: es un juicio oral con base a la documentación que ha llegado al tribunal.
Contradicción de las partes: el proceso es dual y muestra una contradicción de posiciones. La contradicción es básica y se pone de manifiesto de una forma clara en el juicio oral. Inmediación: el juez o tribunal debe estar presente a lo largo de todo el juicio, de hecho, una de las causas de suspensión es la enfermedad del juez o alguno de los magistrados que componen el tribunal. Publicidad: se exige en el art. 120.1 CE y art. 680 LECrim, las causas de no publicidad son restrictivas, salvo que se den razones para que el juicio permanezca total o parcialmente cerrado, la publicidad trata de evitar el oscurantismo y el secretismo del proceso.La dirección de los debates la lleva siempre el juez o uno de los magistrados del tribunal que presida el acto. En el procedimiento abreviado lo primero será llevar a cabo la posibilidad de alegar cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento, también se da la posibilidad de alegar la ilicitud probatoria. En el caso de que se planteen cuestiones previas deberán de ser solucionadas bien sobre la marcha, suspendiendo el juicio o con la sentencia. Solucionarlo con la sentencia es lo más frecuente y por eso no procede la suspensión del juicio oral.

Se le dará lectura por parte del Secretario Judicial de los escritos de calificaciones de acusación y defensa concretar el objeto de debate. A continuación se le preguntará al acusado o acusados si muestran su conformidad a los escritos de calificaciones, en el caso de negativa se iniciará el interrogatorio de los mismos (se trata de la primera prueba que se llevará a cabo). Las pruebas siempre comienzan con el MF y el acusador particular, por lo tanto, la última palabra la tendrá el abogado de la defensa, se hace así para que el acusado conozca los términos de la acusación que recaen sobre él. El orden está previsto en la LECrim de forma tácita en el art. 701 y ss LECrim (interrogatorio del acusado, prueba testifical, prueba pericial y prueba documental. Siempre se comienza a propuesta de las partes dando la posibilidad de réplica al abogado defensor).Una vez concluida la actividad probatoria que se haya admitido en su momento, llegará el momento de las conclusiones definitivas, es decir, las conclusiones provisionales se elevarán a definitivas o también podrá suceder que haya modificaciones siempre que no se modifiquen en lo sustancial los escritos de acusación. La Ley exige que las modificaciones se hagan por escrito, pero en la práctica muchas veces se realizan de forma oral. Incluso podrá retirarse la acusación, esto implica solicitar la absolución del acusado vistos los resultados de la actividad probatoria.En este momento se prevé en el art. 733 LECrim una especie de incidente que es la llamada tesis del art. 733 como propuesta del tribunal de un cambio de calificación de las partes (se usa si el tribunal entiende que el hecho justiciable ha sido justiciado con manifiesto error). Es una facultad excepcional del órgano enjuiciador ante el manifiesto error en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, ilustra a las partes para que piensen sobre los mismos porque tiene la obligación de ser consecuente con lo que las partes le han pedido. Si la calificación de los hechos es errónea el tribunal ilustrará a las partes porque no puede imputar a alguien por unos hechos erróneos y por tanto debería absolverlo, de forma que para evitar esto se establece esta posibilidad de recalificación de los hechos. Una vez que las partes han sido ilustradas por el tribunal tienen dos opciones: hacerle caso y cambiar sus escritos de calificaciones o no hacerle caso (si ninguna de las partes asume lo dicho por el tribunal, éste no podrá forzarlos a que cambien, de forma que deberá pronunciarse en la sentencia sobre lo que han pedido las partes y esto producirá la absolución del acusado o una calificación que va en la línea de los escritos). La calificación jurídica de los hechos no vincula totalmente al juez o tribunal pero éste no puede condenar por una norma que no haya sido alegada, puede hacer precisiones y condenar por un delito homogéneo pero no puede saltarse el principio acusatorio.Tras la posibilidad de que surja este incidente, llegará el momento de los informes. A las partes les corresponde informar oralmente (hacer un resumen o fundamentación de sus alegaciones definitivo). Se seguirá el mismo orden anterior, comenzando el MF haciendo un informe que lleva a cabo un alegato de cuales son sus conclusiones y cómo ha llegado a ellas; si hay acusaciones particulares, le seguirán los informes de las mismas y después de ellas tendrá lugar el alegato del abogado de la defensa.

El juicio oral termina con éstos informes orales que hacen las partes, una vez concluidos éstos la ley señalará que se le de la última palabra al acusado (arts. 739 y 740 LECrim) siempre ilustrado por el abogado defensor. A partir de ahí quedará el juicio visto para sentencia, una sentencia que se ha de dictar en el proceso ordinario por delitos graves en un plazo de tres días (éste plazo en la práctica no se cumple). En el procedimiento abreviado el plazo será de 5 días y en los juicios rápidos también.Será recurrible en recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, de que se dicte apelación podrá solicitar recurso de casación.

La principal diferencia con el proceso abreviado, es que la fase intermedia de éste es llevada a cabo por el Juez Instructor y en el proceso por delitos graves se llevará acabo por la Audiencia Provincial.

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