20 May

RALWS:

Rawls Se sitúa aquí, en el momento post analítico, intentando recuperar una Dimensión normativa, de respuesta a los problemas concretos.Rawls Se ocupa también de las concepciones utilitarista, perfeccionista e Intuicionista de la justicia[1], Considerando algunas de las diferencias entre estos puntos de vista y su teoría De la justicia. Con ello cumple el otro objetivo: “elaborar una teoría de la justicia que sea una alternativa viable a Estas doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica. Rawls nos revela su propósito cuando nos dice que es el de elaborar una teoría De la justicia que represente una alternativa al pensamiento de la doctrina Clásica utilitarista. Al mismo tiempo, tanto el intuicionismo como el Perfeccionismo no son alternativas válidas para Rawls: el intuicionismo no es Constructivo, el perfeccionismo es inaceptable. Su conjetura es que la doctrina Contractualista correctamente elaborada puede llenar esta laguna. La justicia Como imparcialidad es un esfuerzo en esa dirección. Todo Esto, al servicio de una concepción de la Justicia que en sus bases teóricas es individualista.el problema del derecho natural, de la ética Material, de la legitimación, que ahora se nos presenta bajo un nombre Distinto: Teoría de la Justicia, con un planteamiento decididamente normativo (se intenta responder a la Pregunta acerca de qué es lo bueno, lo justo, lo que debe hacerse), y global (nos preguntamos no por la Justicia de esta sociedad ni de tal o cual sociedad, sino de la sociedad en General, de toda posible sociedad).Por tanto, hay que aislar un mecanismo por el Cual nuestro razonamiento moral aparezca sin distorsiones, y proponer unos Principios de justicia que fueran aceptados como el resultado de ese Razonamiento moral perfecto. Esto se realiza en un artificio teórico que Rawls Llama la POSICIÓN ORIGINAL, y que es lo más carácterístico de su pensamiento. Se trata, pues, de proponer unos principios De justicia. Serían una especie de principios generativos, generadores del Sentido de la justicia en su autenticidad. Existe un sentido de la justicia que es común a todos, Sólo que la pluralidad es sólo aparente, fruto de una mala percepción. 

HABEMAS: la “comunicativa”. Está dirigida a conseguir la adhesión consensuada de los Participantes en una situación determinada y no el mero triunfo subjetivo y Parcial. En ella encuentra Habermas la clave para la fundamentación de la vida Práctica. Es preciso profundizar algo más en su descripción.Habermas Permanece fiel, no obstante, a la filosofía moderna y niega que la Justificación para las normas jurídicas pueda venir de instancias tales como la Ley natural, la esencia o naturaleza humanas, la naturaleza de las cosas, etc. Habermas Expone una teoría completa del “discurso práctico” como instrumento capaz de Fundamentar racionalmente los criterios ordenadores de la vida humanaHabermas Distingue dos vertientes del discurso práctico: el moral y el jurídico.

EL DERECHO HUMANO: los derechos humanos como “los derechos que le Corresponden al hombre por el hecho de ser hombre” o “los derechos que permiten Al hombre desarrollarse y realizarse plenamente como persona”. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS SON: EL SUJETO OBLIGADO: Es el elemento que Menos dificultades suscita, pues los derechos humanos afectan a toda la Colectividad y deben ser respetados por todas las demás personas. Otra cosa es Que el reconocimiento de algún derecho puede implicar no sólo una abstención, Sino también que se lleve a cabo alguna actuación concreta. En estos casos, Normalmente es el Estado o las administraciones públicas el sujeto obligado, Pero todos los demás ciudadanos tienen el deber también de abstenerse de poner Obstáculos./ EL OBJETO O CONTENIDO DEL DERECHO:el objeto de estos derechos es posibilitar el pleno Desarrollo de toda persona tal como cada uno lo desea de acuerdo con su Naturaleza, o bien que toda persona pueda alcanzar el “bien humano”. /TITULAR DE DERECHO: Algunos autores han Distinguido entre ser humano y persona a la hora de exponer quien es titular Del derecho. Esta tendencia recibe el nombre de “personismo”.El personismo consiste en la discriminación de los Seres humanos, al negar el carácter de persona a algunos de ellos.Según él, a todo ser humano que goce de esta Carácterística se le debe reconocer unos derechos y establecer los medios de Protección de los mismos. Pero, para los partidarios del personismo, esa “personeidad” no es una cualidad esencial.El personismo Degrada el concepto de persona, porque lo utiliza como base para la Discriminación entre los seres humanos: los que no lleguen a adquirir las Cualidades de“personeidad”, no son Personas y, por tanto, no pueden gozar de derechos humanos. El personismo Actual aparece de dos maneras diferenciadas: el dualismo y el utilitarismo.

CONCEPTO DE DERECHO:Para la mentalidad medieval, el derecho no debía ser creado por los poderes, Surgía de fuentes diferentes: las costumbres, los privilegios propios de municipios y Señoríos, la acción de la iglesia plasmada en el derecho canónico. Para ellos la clave está en noción de racionalidad, el derecho es un orden justo y Racional que regula ciertos aspectos de la convivencia humana. Para el medieval el derecho No es una cuestión de poder, sino de razón: lo importante es que el criterio empleado para Resolver la controversia sea lo justo y razonable. Lo consideran la razón escrita y lo aplican Para resolver sin problemas las cuestiones jurídicas contemporáneas, aunque nadie lo Ordene expresamente. Por otra parte, cuando interpreta esos derechos particulares el Romanista utiliza principios y reglas del CORPUS IURIS por ese motivo recibíó el nombre de IUS COMMUNE O derecho común, esta fue la causa fundamental de difusión del derecho Común. Consideraba el derecho como lo que siempre es bueno y equitativo, preceptos que Encarnaban de una forma relativamente precisa las exigencias que la justicia plantea al Hombre. A esa exigencias, antes de ser concretadas, las llamaban los romanistas me Devales “ruda equidad”, una vez redactada en reglas precisas pasaba a ser “equidad Escrita”. No entendían que el IUS fuera el poder para actuar, sino la calificación como justa De una conducta. El propietario no tenía un derecho sobre la cosa, sino un poder y éste era Calificado según su adecuación o no al derecho.

VERTIENTES DEL DERECHO NATURAL: En primer lugar, todos estos autores tenían clara la existencia de unos principios De conducta muy básicos y fundamentales tales como no hacer daño al inocente, cumplir La palabra dada, etc. Acursio se refería a ellos cuando del derecho natural que es siempre Bueno y equitativo. En segundo lugar la definición de ULPIANO en el DIGESTO: lo que la naturaleza Enseñó a todos los animales. Pues este derecho no es propio sólo del ´género humano, Sino que es común a todos los animales. En tercer lugar, aparece la idea de derecho natural como libertad originaria propia Del estado de naturaleza; no existía ninguna prevalencia jurídica de un hombre sobre otro (IURISDICTIO). Acursio declara seguir a Irnerio al proclamar que la libertad, consistente en la Facultad natural de hacer lo que uno quiera a menos que la fuerza o el derecho lo impidan Es introducida por el derecho natural. Una de ellas es la que ofrece Acursio. Este Glosador considera de derecho natural, Tanto los principios inmutables de la moral, como el conjunto de instintos comunes a Hombres y animales y la libertad propia del estado de naturaleza. También equipara el Derecho de gente con una vertiente del derecho natural, la causa está en las mismas Fuentes romanas, que consideran al IUS GENTIUM como un derecho constituido por la Razón natural del hombre. Al jurista romanista solo le interesa descubrir la solución justa y ésta a veces es en parte de derecho natural y en partes es de derecho positivo, es decir, Puesto o creado por el hombre.

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