11 Ene

1.Integración y facultades CNDH

Art. 5º.  Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, visitadores adjuntos y personal profesional,

2.Competencia  CNDH

Art. 3º. Territorio Nacional para conocer de quejas Violaciones a los derechos humanos cuandos éstas fueren imputadas a autoridades Y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. .

3.Objeto esencial  CNDH

·Protección

·Observancia

·Promoción

·Estudio

·Divulgación

4.Principios Del procedimiento queja

·Concentración

·Inmediatez

·Rapidez


Art. 6º. Párrafo III.- Formular recomendaciones públicas no Vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los Términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 7º. La Comisión Nacional no podrá conocer de los Asuntos relativos a:

i.Actos y resoluciones de organismos y Autoridades electorales

ii.Resoluciones de carácter jurisdiccional

iii.Se deroga.

5.Debe ser ciudadano Mexicano por nacimiento Y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6.Debe dictar las medidas específicas que Juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

7.Consejo consultivo

Art. 17º. Estará integrado por diez personas que gocen de Reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus Derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar Ningún cargo o comisión como servidor público.

8.Su obligación es realizar estudios sobre Los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

Art. 22, párrafo III,  La Secretaría Ejecutiva.

9.Su obligación es recibir, admitir o Rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados

Art. 24, párrafo I,  Los Visitadores Generales.

10.Auxiliará en sus funciones a los Visitadores generales en los términos que fije el reglamento

Art. 24, los visitadores adjuntos.

11.Cuando se comprueba que no hubo Violaciones a Derechos Humanos en donde algún servidor público actúo de manera Adecuada y es necesario, no solamente exonerarlo de responsabilidad sino Hacerlo público a la sociedad.

Acuerdo de no responsabilidad.

12.Cuando se logró comprobar la violación a Los derechos humanos ¿qué se debe de emitir?

Recomendaciones, Siempre y cuando se acredite que hubo una violación por parte de un servidor Público

Visitadurías:


Primera Visitaduría


  • Atención a la Discapacidad
  • Programa especial Sobre presuntos desaparecidos
  • Atención a Víctimas del delito
  • Asuntos de la Niñez y la familia
  • Programa de VIH/SIDA y derechos humanos.

Segunda Visitaduría:


  • Conoce, analiza e Investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones Cometidas por autoridades a Nivel Federal.

Tercera Visitaduria:


  • Conoce sobre Sistema penitenciario.

Cuarta Visitaduría:


  • Pueblos indígenas
  • Problemas de Igualdad entre hombres y mujeres

Quinta Visitaduría


  • Atención a migrantes
  • Trata de personas
  • Programa de Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.

Sexta Visitaduría:


  • Conocimiento en Asuntos laborales
  • Asuntos Ambientales
  • Asuntos culturales
  • Asuntos de Carácter económico y social.

·Concurrencia de competencias: Cuando en un Mismo hecho estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de La Federación como de Entidades Federativas o Municipios, la competencia se Surtirá a favor de la CNDH

·Facultad de atracción: cuando las violaciones a Derechos Humanos se imputen solo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios.

·Fé pública: debemos entenderla como la facultad Que la ley les provee a determinados servidores públicos (Presidente, Visitadores generales y visitadores adjuntos), para autentificar documentos Pre-existentes o declaraciones y hechos que tengan lugar.

Fechas

13 de Febrero de 1989

SEGOB Dirección General de Derechos Humanos.

06 de Junio de 1990

Comisión Nacional de Derechos Humanos

28 de Enero de 1992

Se Adiciona apartado B. En el artículo 102.

13 de Septiembre de 1999

Cambia De denominación a CNDH

1.Integración y facultades CNDH

Art. 5º.  Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, visitadores adjuntos y personal profesional,

2.Competencia  CNDH

Art. 3º. Territorio Nacional para conocer de quejas Violaciones a los derechos humanos cuandos éstas fueren imputadas a autoridades Y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. .

3.Objeto esencial  CNDH

·Protección

·Observancia

·Promoción

·Estudio

·Divulgación

4.Principios Del procedimiento queja

·Concentración

·Inmediatez

·Rapidez


Art. 6º. Párrafo III.- Formular recomendaciones públicas no Vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los Términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 7º. La Comisión Nacional no podrá conocer de los Asuntos relativos a:

i.Actos y resoluciones de organismos y Autoridades electorales

ii.Resoluciones de carácter jurisdiccional

iii.Se deroga.

5.Debe ser ciudadano Mexicano por nacimiento Y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6.Debe dictar las medidas específicas que Juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

7.Consejo consultivo

Art. 17º. Estará integrado por diez personas que gocen de Reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus Derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar Ningún cargo o comisión como servidor público.

8.Su obligación es realizar estudios sobre Los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

Art. 22, párrafo III,  La Secretaría Ejecutiva.

9.Su obligación es recibir, admitir o Rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados

Art. 24, párrafo I,  Los Visitadores Generales.

10.Auxiliará en sus funciones a los Visitadores generales en los términos que fije el reglamento

Art. 24, los visitadores adjuntos.

11.Cuando se comprueba que no hubo Violaciones a Derechos Humanos en donde algún servidor público actúo de manera Adecuada y es necesario, no solamente exonerarlo de responsabilidad sino Hacerlo público a la sociedad.

Acuerdo de no responsabilidad.

12.Cuando se logró comprobar la violación a Los derechos humanos ¿qué se debe de emitir?

Recomendaciones, Siempre y cuando se acredite que hubo una violación por parte de un servidor Público

Visitadurías:


Primera Visitaduría


  • Atención a la Discapacidad
  • Programa especial Sobre presuntos desaparecidos
  • Atención a Víctimas del delito
  • Asuntos de la Niñez y la familia
  • Programa de VIH/SIDA y derechos humanos.

Segunda Visitaduría:


  • Conoce, analiza e Investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones Cometidas por autoridades a Nivel Federal.

Tercera Visitaduria:


  • Conoce sobre Sistema penitenciario.

Cuarta Visitaduría:


  • Pueblos indígenas
  • Problemas de Igualdad entre hombres y mujeres

Quinta Visitaduría


  • Atención a migrantes
  • Trata de personas
  • Programa de Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.

Sexta Visitaduría:


  • Conocimiento en Asuntos laborales
  • Asuntos Ambientales
  • Asuntos culturales
  • Asuntos de Carácter económico y social.

·Concurrencia de competencias: Cuando en un Mismo hecho estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de La Federación como de Entidades Federativas o Municipios, la competencia se Surtirá a favor de la CNDH

·Facultad de atracción: cuando las violaciones a Derechos Humanos se imputen solo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios.

·Fé pública: debemos entenderla como la facultad Que la ley les provee a determinados servidores públicos (Presidente, Visitadores generales y visitadores adjuntos), para autentificar documentos Pre-existentes o declaraciones y hechos que tengan lugar.

Fechas

13 de Febrero de 1989

SEGOB Dirección General de Derechos Humanos.

06 de Junio de 1990

Comisión Nacional de Derechos Humanos

28 de Enero de 1992

Se Adiciona apartado B. En el artículo 102.

13 de Septiembre de 1999

Cambia De denominación a CNDH

Deja un comentario