25 Mar

Los Sacramentos Fundamentales de la Iglesia Católica

El Sacramento del Bautismo

El Bautismo es la puerta de los sacramentos, cuya recepción —de hecho o al menos de deseo— es necesaria para la salvación. Por él, los hombres son liberados de los pecados, engendrados de nuevo como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble. Se confiere válidamente solo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.

Administración y Preparación del Bautismo

El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en cuyo caso deben cumplirse solo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento.

Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo:

  • El adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental, siguiendo el ritual adaptado por la Conferencia Episcopal.
  • Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asuman la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que conlleva. El párroco debe procurar instruirlos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común.

Las disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a todos aquellos que han pasado de la infancia y tienen uso de razón.

Lugar y Ministro del Bautismo

  • Fuera del caso de necesidad, el agua empleada debe estar bendecida.
  • El adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.
  • Si el traslado a la iglesia parroquial supone un grave inconveniente, puede conferirse el bautismo en otra iglesia u oratorio más cercanos, o en otro lugar decente.
  • Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del lugar lo hubiera permitido por causa grave.
  • No debe celebrarse en hospitales, exceptuando el caso de necesidad o por razón pastoral.
Ministros y Requisitos

El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono. Si el ministro ordinario está ausente o impedido, administra lícitamente el bautismo un catequista u otra persona designada por el Ordinario, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención.

Requisitos para el Bautismo de Adultos

Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere:

  1. Haber manifestado su deseo de recibir el sacramento.
  2. Estar suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas.
  3. Haber sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado.
  4. Ser exhortado a tener dolor de sus pecados.

Un adulto en peligro de muerte puede ser bautizado si manifiesta su intención y promete observar los mandamientos cristianos.

Requisitos para el Bautismo de Niños

Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

  1. Que den su consentimiento los padres o quienes hacen sus veces.
  2. Que haya esperanza fundada de que el niño será educado en la religión católica. Si esta esperanza falta por completo, debe diferirse el bautismo.

El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede ser bautizado lícitamente aun contra la voluntad de sus padres.

Padrinos

Para ser admitido como padrino, es necesario:

  • Haber sido elegido por el bautizando, sus padres o el párroco/ministro.
  • Tener capacidad e intención de desempeñar la misión.
  • Haber cumplido dieciséis años (salvo dispensa del Obispo o párroco).
  • Ser católico, confirmado, haber recibido la Eucaristía y llevar una vida congruente con la fe.
  • No estar afectado por pena canónica.
  • No ser el padre o la madre del bautizando.

La Santísima Eucaristía

El sacramento más augusto es la santísima Eucaristía, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, por el cual la Iglesia vive y crece continuamente. Los fieles deben tributarle la máxima veneración, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo.

Celebración y Ministros

La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, presidida por el Obispo o un presbítero bajo su autoridad. Solo el sacerdote ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía.

Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.

Los fieles que ofrecen una ofrenda para aplicar la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia y participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.

Culto Eucarístico

Las Hostias consagradas deben guardarse en un copón o recipiente, renovándose con frecuencia. Es aconsejable hacer todos los años exposición solemne del Santísimo Sacramento, observando las normas establecidas y previendo una concurrencia proporcionada de fieles.

El Sacramento de la Penitencia

Los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo.

Requisitos para la Validez y Recepción

  • Para recibir válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere estar debidamente dispuesto y proponerse confesar individualmente en su momento todos los pecados graves no confesados.
  • El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. La Conferencia Episcopal debe normar sobre la sede, asegurando la existencia de confesionarios patentes con rejillas.
  • Solo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia. La facultad de oír confesiones debe concederse a presbíteros considerados aptos.
  • No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y este pide ser absuelto.
  • El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados.

El Orden Sacerdotal

Algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, marcados con un carácter indeleble, y son consagrados para apacentar al pueblo de Dios según el grado que les corresponda. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

Celebración y Requisitos

  • La ordenación debe celebrarse dentro de una Misa solemne en domingo o fiesta de precepto, aunque puede hacerse otros días por razones pastorales.
  • El ministro de la sagrada ordenación es el Obispo consagrado.
  • Solo es lícitamente ordenado quien haya recibido el sacramento de la Confirmación.
  • Los candidatos deben hacer ejercicios espirituales al menos durante cinco días antes de la ordenación.

La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.

La Unción de los Enfermos

La Unción de los enfermos es el sacramento con el que la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor.

Ministros y Administración

  • Además del Obispo, pueden bendecir el óleo quienes se equiparan a él, y en caso de necesidad, cualquier presbítero durante la celebración del sacramento.
  • Todo sacerdote, y solo él, administra válidamente la unción de los enfermos.
  • Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrarlo a los fieles a su cargo. Cualquier otro sacerdote puede administrarlo con el consentimiento, al menos presunto, del sacerdote titular.
  • Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito para administrar el sacramento en caso de necesidad.
  • Debe administrarse a los enfermos que, estando en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.

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