30 Oct
I. La Teoría del Delito: Estructura y Elementos
1. El Delito
Definición General
El delito es una conducta humana, voluntaria, típica, antijurídica, culpable y punible, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.
Naturaleza
Surge del comportamiento humano contrario al Derecho y al orden social. Solo existe delito si la ley lo reconoce como tal (Principio de Legalidad).
Criterios para Definirlo
- Legalista: Delito es lo que la ley penal prohíbe y sanciona.
- Filosófico: Se enfoca en el daño moral o social causado.
- Natural-Sociológico: Lo ve como fenómeno que afecta la convivencia humana.
- Técnico-Jurídico: Se centra en los elementos legales del delito.
Elementos Característicos
- Positivos: Acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad.
- Negativos: Causas que eliminan alguno de los anteriores (justificación, inimputabilidad, inculpabilidad, etc.).
Fundamento Legal
- Arts. 1, 2 y 4 del Código Penal (C.P.) – Principio de legalidad y definición del delito.
- Art. 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala (C.P.R.G.) – Nadie puede ser sancionado sin ley previa.
2. La Acción o Conducta Humana
Definición
Es el comportamiento voluntario del ser humano, positivo (hacer) o negativo (no hacer), que causa un resultado.
Teorías
- Causalismo: La acción es una causa física del resultado.
- Finalismo: La acción tiene un fin o propósito; se valora la intención del autor.
Ausencia de Acción
No hay delito cuando falta la voluntad. Ejemplos: movimientos reflejos, actos cometidos dormido o bajo fuerza irresistible.
Omisión
No realizar una conducta obligatoria.
- Omisión Propia: No hacer lo que la ley ordena (ej. no ayudar a un herido).
- Omisión Impropia (Comisión por Omisión): No evitar un resultado que se tenía el deber jurídico de impedir.
Tiempo y Lugar de Comisión
El delito ocurre donde y cuando se realiza la acción o se produce el resultado.
Fundamento Legal
- Art. 4 C.P. – El delito es acción u omisión.
- Art. 23 C.P. – Responsabilidad por omisión.
- Art. 5 C.P.R.G. – Libertad de acción, limitada solo por la ley.
3. Iter Criminis (Camino del Delito)
Etapas del Delito
- Fase Interna: Idea o planeación (no punible).
- Fase Externa:
- Actos preparatorios.
- Tentativa: Inicia la ejecución pero no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor.
- Tentativa Imposible: Es imposible consumar el delito por medios inadecuados o por la inexistencia del objeto.
- Consumación: Se logra el resultado típico.
- Desistimiento: El autor detiene voluntariamente la ejecución, lo que generalmente excluye la punibilidad.
Fundamento Legal
- Arts. 15, 16 y 17 C.P.
4. Tipicidad
Definición
Es la adecuación del hecho real con la descripción legal del delito (tipo penal). Permite determinar si la conducta está o no prevista como delito.
Naturaleza y Función
- Fundamentadora: Solo es delito lo que está descrito por la ley.
- Garantizadora: Protege al ciudadano contra sanciones arbitrarias.
- Sistematizadora: Ordena el estudio de los delitos.
Clases de Tipicidad
- Objetiva: Se refiere a los hechos externos y visibles (nexo causal, resultado, sujeto, objeto).
- Subjetiva: Se refiere a la intención o dolo del autor.
Formas de Culpabilidad (Relacionadas con la Tipicidad Subjetiva)
- Dolo (Art. 11 C.P.): El autor quiere y conoce el resultado.
- Culpa o Imprudencia (Art. 12 C.P.): Causa daño por descuido, negligencia o impericia.
- Preterintencionalidad (Art. 13 C.P.): Quiere un resultado menor y produce uno más grave del que pretendía.
Errores
Si el autor actúa por error de hecho o de derecho, puede excluirse la culpabilidad (Art. 10 C.P.).
Fundamento Constitucional
- Art. 17 C.P.R.G. – Principio de legalidad penal.
5. Antijuricidad
Definición
Una conducta típica es antijurídica cuando viola el orden jurídico, es decir, carece de justificación legal.
Causas que Eliminan la Antijuricidad (Causas de Justificación)
- Defensa propia (legítima defensa).
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento de un deber.
- Ejercicio legítimo de un derecho.
Fundamento Legal
- Arts. 24 y 25 C.P.
- Art. 26 C.P.R.G. – Derecho de defensa legítima.
6. Culpabilidad
Definición
Es el reproche que se hace al autor por haber actuado sabiendo que obraba mal y pudiendo actuar de otra manera (exigibilidad de otra conducta).
Elementos
- Capacidad de comprender y querer (Imputabilidad).
- Conocimiento de la ilicitud del acto.
- Libertad para actuar (Exigibilidad).
Causas que Excluyen la Culpabilidad (Inculpabilidad)
- Error (Art. 10 C.P.).
- Miedo invencible o fuerza irresistible (Art. 22 C.P.).
- Falta de imputabilidad (Art. 21 C.P.).
Fundamento Constitucional
- Art. 12 C.P.R.G. – Nadie puede ser declarado culpable sin juicio previo y debido proceso.
7. Imputabilidad
Definición
Capacidad del individuo para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.
Inimputables
Son aquellos sujetos a quienes no se les puede reprochar su conducta por falta de capacidad volitiva o cognitiva.
- Menores de edad.
- Enfermos mentales o sordomudos sin educación suficiente.
A ellos se les aplican medidas de seguridad, no penas.
Fundamento
- Art. 21 C.P. – Define la inimputabilidad.
- Art. 19 C.P.R.G. – Protección y tratamiento especial para menores infractores.
8. Punibilidad
Definición
Es la posibilidad de aplicar una pena al responsable del delito. Sin punibilidad, no hay sanción penal.
Doble Perspectiva
- Como elemento del delito: Parte esencial del mismo.
- Como consecuencia: Resultado del acto culpable y antijurídico.
Fundamento
- Arts. 5 y 6 C.P. – Penas solo según ley vigente; nadie puede ser penado dos veces por el mismo hecho.
- Arts. 17 y 18 C.P.R.G. – Principio de legalidad y prohibición de penas crueles o infamantes.
9. Elementos Negativos del Delito (Causas Eximentes)
Definición
Son las causas que eliminan la responsabilidad penal porque suprimen alguno de los elementos positivos del delito.
Principales Causas
- Inimputabilidad (Art. 21 C.P.).
- Fuerza irresistible o miedo invencible (Art. 22 C.P.).
- Legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de deber (Art. 24 C.P.).
- Ejercicio legítimo de un derecho (Art. 25 C.P.).
- Obediencia debida (Art. 26 C.P.).
- Caso fortuito (Art. 27 C.P.).
Fundamento Constitucional
- Arts. 12 y 19 C.P.R.G.
10. Clasificación de los Delitos
Según su Estructura
- Simples: Un solo hecho.
- Complejos: Varias conductas o resultados.
Según la Acción
- De Comisión: Hacer lo prohibido.
- De Omisión: No hacer lo ordenado.
Según la Culpabilidad
- Dolosos: Con intención (Art. 11 C.P.).
- Culposos: Por descuido (Art. 12 C.P.).
Según la Gravedad
- Delitos: Faltas graves.
- Faltas: Infracciones leves (Art. 4 C.P.).
Según el Resultado
- De Daño: Se causa un perjuicio directo.
- De Peligro: Se pone en riesgo el bien jurídico.
Según la Motivación
- Políticos, comunes, económicos, etc.
11. Concurso de Delitos
Tipos
- Concurso Ideal (Art. 63 C.P.): Una acción constituye dos o más delitos.
- Concurso Real (Art. 64 C.P.): Varias acciones cometen varios delitos.
- Delito Continuado (Art. 65 C.P.): Repetición de actos similares con una misma intención o aprovechando la misma ocasión.
12. Elementos Accidentales del Delito
Definición
Son las circunstancias que modifican la responsabilidad penal (agravando o atenuando la pena) sin alterar la existencia del delito.
Clases
- Atenuantes (Art. 48 C.P.): Disminuyen la pena (arrepentimiento, colaboración).
- Agravantes (Art. 49 C.P.): Aumentan la pena (abuso de confianza, crueldad).
- Mixtas (Art. 50 C.P.): Pueden actuar como atenuantes o agravantes.
- Incomunicables (Art. 52 C.P.): Solo afectan al autor que las posee, no a los demás partícipes.
13. Sujetos, Objeto y Bien Jurídico Tutelado
Sujeto Activo
El que comete el delito (persona natural o jurídica, según el caso).
Sujeto Pasivo
La víctima del delito, sobre quien recae la acción.
Responsabilidad de Personas Jurídicas
- Art. 38 C.P. – Responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos previstos por la ley.
Objeto del Delito
Lo afectado materialmente por la conducta (cosa, persona, valor).
Bien Jurídico Tutelado
Valor protegido por la norma penal: vida, libertad, propiedad, dignidad, etc.
Fundamento Constitucional
- Arts. 1 y 2 C.P.R.G. – Protección de la persona humana, su vida, justicia, libertad, seguridad y paz.
14. Autoría y Participación
Autoría
- Autor Directo (Art. 36 C.P.): Realiza el delito personalmente.
- Autor Mediato (Art. 37 C.P.): Utiliza a otra persona como instrumento.
- Coautoría (Art. 38 C.P.): Varios ejecutan el delito conjuntamente, con dominio funcional del hecho.
Participación
- Cómplices (Art. 39 C.P.): Ayudan o colaboran antes o durante el delito, sin dominio del hecho.
- Encubridores (Art. 40 C.P.): Auxilian después de cometido el delito, sin haber participado en la ejecución.
Fundamento Constitucional
- Art. 12 C.P.R.G. – Derecho de defensa y responsabilidad personal.
II. Consecuencias Jurídicas del Delito
1. La Pena
Origen y Significado
La pena tiene su origen en la necesidad del Estado de mantener el orden social y proteger los bienes jurídicos mediante sanciones impuestas a quien comete un delito. Es la consecuencia jurídica del delito, que busca prevenir, castigar y reeducar al infractor.
Definición
La pena es la sanción impuesta por el Estado al responsable de un delito, mediante sentencia judicial firme, con el fin de reprochar su conducta y evitar futuras infracciones.
Características
- Legalidad: Solo puede imponerse por ley.
- Personalidad: Afecta únicamente al autor del delito.
- Proporcionalidad: Debe guardar relación con la gravedad del hecho.
- Humanidad: No puede implicar sufrimiento innecesario o trato cruel.
- Finalidad Social: Busca la reinserción y el respeto al derecho.
Naturaleza Jurídica
Es una consecuencia jurídica del delito, de carácter público, que manifiesta el poder punitivo del Estado (ius puniendi).
Fines de la Pena
- Retributivo: Castigar al autor por su culpa.
- Preventivo General: Desalentar a otros ciudadanos mediante la amenaza legal.
- Preventivo Especial: Reeducar al delincuente para evitar la reincidencia.
- Protectivo o Resocializador: Proteger a la sociedad y lograr la reinserción.
Principios de la Pena
- Legalidad.
- Humanidad.
- Proporcionalidad.
- Individualización.
Diferencia entre Punibilidad, Punición y Pena (Art. 68 C.P.)
- Punibilidad: Capacidad legal de aplicar una sanción.
- Punición: Ejercicio concreto del poder punitivo del Estado (fijación de la pena).
- Pena: Efectiva imposición y ejecución de una sanción al autor del delito.
Clasificación de las Penas (Art. 69 C.P.)
- Penas Principales:
- Prisión.
- Multa.
- Arresto domiciliario (en algunos casos).
- Penas Accesorias:
- Inhabilitación para cargos o profesiones.
- Suspensión de derechos políticos o civiles.
- Conmuta: Sustitución de la pena por otra más leve, generalmente el pago de multa (Art. 49 C.P. y leyes especiales).
Fundamento Legal
- Arts. 65, 66, 67, 68 y 69 C.P.
- Arts. 17 y 18 C.P.R.G. – Principio de legalidad y prohibición de penas inhumanas.
2. Medidas de Seguridad
Origen y Significado (Art. 70 C.P.)
Surgen como una respuesta jurídica complementaria a la pena, destinadas no a castigar, sino a prevenir la reincidencia o peligrosidad del autor.
Definición (Art. 71 C.P.)
Las medidas de seguridad son acciones impuestas por el Estado a personas inimputables o peligrosas, con el fin de proteger a la sociedad y al propio sujeto.
Naturaleza
No constituyen una pena, pues no suponen culpabilidad, sino que se aplican por razones de defensa social y tratamiento.
Características (Art. 72 C.P.)
- Preventivas, no retributivas.
- Se aplican judicialmente.
- Son temporales o condicionadas a la peligrosidad del individuo.
- Se levantan cuando desaparece el peligro.
Fines
- Reeducar o tratar al individuo peligroso.
- Evitar la comisión de nuevos delitos.
- Proteger a la sociedad.
La Peligrosidad como Presupuesto (Art. 73 C.P.)
Las medidas se imponen solo cuando existe peligrosidad comprobada del sujeto, es decir, cuando se prevé que pueda cometer nuevos delitos.
Clasificación (Art. 74 C.P.)
- Doctrinaria: Educativas, Curativas, Preventivas.
- Legal Penal:
- Internamiento en establecimientos especializados.
- Vigilancia, tratamiento o custodia especial.
- Expulsión de extranjeros (en ciertos casos).
Fundamento Constitucional
- Art. 19 C.P.R.G. – Protección a menores y personas con incapacidad penal.
3. Sustitutivos de la Pena
Definición (Art. 75 C.P.)
Son mecanismos legales que reemplazan o modifican la ejecución de una pena privativa de libertad, cuando el tribunal considera que el condenado no representa peligro social.
Objetivo
Humanizar la aplicación de la pena, evitando el encarcelamiento innecesario y favoreciendo la reinserción social.
Clasificación (Art. 76 C.P.)
- Doctrinaria: Libertad condicional, Suspensión condicional de la pena, Conmuta.
- Legal:
- Conmutación de la pena.
- Suspensión condicional de la ejecución.
- Reducción o sustitución por trabajo comunitario (leyes especiales).
Fundamento Constitucional
- Art. 19 C.P.R.G. – Finalidad de la reeducación y reinserción del condenado.
4. Causas que Extinguen la Responsabilidad Penal
Definición
Son los motivos legales que hacen desaparecer los efectos de la condena o impiden su ejecución, liberando al autor de responsabilidad penal.
Clases (Arts. 77 al 82 C.P.)
- Muerte del Procesado o Condenado (Art. 77): La acción y la pena se extinguen con la muerte del responsable.
- Cumplimiento de la Pena (Art. 78): Una vez cumplida totalmente la condena, se extingue la responsabilidad penal.
- Amnistía (Art. 79): Olvido legal de delitos políticos o conexos, declarado por el Congreso.
- Indulto (Art. 80): Perdón individual otorgado por el Presidente de la República.
- Perdón del Ofendido (Art. 81): En delitos perseguibles por instancia privada, extingue la acción penal.
- Prescripción (Art. 82): Extingue la acción o la pena por el transcurso del tiempo sin ejecución.
Fundamento Constitucional
- Art. 183 literal o) C.P.R.G. – El Presidente puede conceder indultos.
- Art. 171 C.P.R.G. – El Congreso puede decretar amnistías.
5. Responsabilidad Civil Derivada del Delito
Definición (Art. 83 C.P.)
Es la obligación de reparar los daños y perjuicios que un delito causa a otra persona. Surge automáticamente del hecho punible y se tramita junto con la acción penal.
Naturaleza Jurídica
Tiene carácter resarcitorio, no punitivo. Su objetivo es restablecer el equilibrio afectado por el delito, compensando a la víctima.
Contenido (Art. 84 C.P.)
Incluye:
- Restitución: Devolver lo sustraído o dañado.
- Reparación del Daño: Pago de daños materiales o morales.
- Indemnización: Compensación económica a las víctimas o herederos.
Fundamento Constitucional
- Art. 1 C.P.R.G. – Protección de la persona humana y sus derechos.
- Art. 44 C.P.R.G. – Reconoce los derechos inherentes a la persona, incluyendo la reparación por daños.

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