03 Abr
Obligaciones Censales y Tributarias
1. La declaración censal
- 1.1. Elementos de la declaración censal: Es la comunicación obligatoria que deben realizar personas o entidades que comiencen actividades empresariales o profesionales, o que abonen rentas sujetas a retención. Debe incluir la identificación completa (nombre o razón social), el NIF, el domicilio fiscal y el desglose de las actividades económicas y locales donde se desarrollarán.
- 1.2. El número de identificación fiscal (NIF): Es el código obligatorio para toda relación tributaria. Para personas físicas españolas es el DNI y para extranjeros el NIE. En personas jurídicas, el NIF se compone de una letra que indica la forma jurídica (como la A para Sociedades Anónimas o la B para Sociedades de Responsabilidad Limitada), seguida de un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control.
- 1.3. El domicilio fiscal: Se define legalmente como el lugar de localización del obligado tributario. Para personas físicas, es su residencia habitual, aunque si su actividad empresarial está centralizada en otro lugar, la Administración puede considerar este último como domicilio fiscal. Para personas jurídicas residentes, es su domicilio social, siempre que en él se realice la gestión administrativa y dirección de los negocios.
- 1.4. El modelo de presentación: Se utiliza el modelo 036 (ordinario) o el modelo 037 (simplificado). El modelo 036 se estructura en varias páginas: la página 1 para causas de presentación; la 2A, 2B o 2C para identificación; la 3 para representantes; la 4 para actividades económicas y locales; la 5 para IVA; la 6 para IRPF, Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes; la 7 para retenciones y operaciones intracomunitarias; y la 8 para la relación de socios o participantes.
1.5. La base liquidable
Para obtener la base liquidable, se aplican una serie de reducciones legales sobre la base imponible. Estas reducciones están diseñadas para ajustar la carga tributaria a la situación personal del contribuyente e incluyen:
- Declaración conjunta: Reducción por tributar como unidad familiar.
- Pensiones compensatorias: Cantidades satisfechas a favor del cónyuge por decisión judicial.
- Anualidades por alimentos: Excepto las fijadas a favor de los hijos.
- Previsión social: Aportaciones a planes de pensiones (individuales o de empleo) y cantidades abonadas a mutualidades de previsión social, tanto por profesionales como por trabajadores por cuenta ajena.
- Doble escala: Se calcula tanto una base liquidable general como una base liquidable del ahorro.
1.6. El tipo impositivo
El IRPF cuenta con un gravamen estatal y un gravamen autonómico o complementario, este último dependiente de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente.
- Carácter progresivo: El tipo aumenta conforme crece la base liquidable.
- Escala de gravamen: Se aplican tablas que definen una cuota íntegra para tramos de base y un porcentaje para el resto de la base liquidable. Por ejemplo, en la base general estatal, el tipo parte del 9,50% (hasta 12.450 €) y sube hasta el 24,50% para rentas que exceden los 300.000 €.
- Mínimo personal y familiar: Es la parte de la renta que no se somete a tributación por cubrir necesidades básicas.
1.7. La cuota íntegra, la cuota líquida y la cuota diferencial
El proceso de cálculo es:
- Cuota íntegra: Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
- Cuota líquida: Se obtiene restando deducciones y bonificaciones.
- Cuota diferencial: Se restan retenciones y pagos a cuenta. Si es positiva, se paga; si es negativa, Hacienda devuelve.
1.8. Los plazos de declaración
El impuesto se devenga el 31 de diciembre. La declaración se presenta entre abril y junio del año siguiente.
1.9. Modelo de declaración
El modelo principal es el modelo 100. Otros como el 111 o el 115 sirven para retenciones.
2. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- 2.4. El período impositivo: Coincide con el año natural, salvo inicio o cese de actividad.
- 2.5. La gestión del impuesto: Se realiza mediante una matrícula en cada ayuntamiento con censos, sujetos pasivos y cuotas. La gestión es compartida entre Administración del Estado y local.
- 2.6. El modelo de presentación: El modelo 840 sirve para altas, bajas o variaciones. El modelo 848 comunica la cifra de negocios.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- 3.1. El hecho imponible: Incluye entregas de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
- Exenciones: enseñanza, sanidad, servicios artísticos, etc.
- No sujeción: transmisión de unidades económicas, muestras gratuitas, trabajo por cuenta ajena.
- 3.2. El ámbito de aplicación: España excepto Canarias (IGIC) y Ceuta y Melilla (IPSI).
- 3.3. El sujeto pasivo: Persona obligada a cumplir el impuesto, normalmente el empresario.
- 3.4. La base imponible: Importe total de la operación menos descuentos.
- 3.5. El tipo impositivo: 4% (superreducido), 10% (reducido) y 21% (general).
- 3.6. El funcionamiento del impuesto: El empresario cobra IVA repercutido y resta el IVA soportado.
- 3.7. Los períodos y registros de liquidación: Trimestral o mensual. Libros obligatorios: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos: 303 y 390.
- 3.8. Los regímenes especiales: Simplificado, agricultura, bienes usados y recargo de equivalencia.
Impuestos sobre la Renta y Sociedades
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- 1.1. Hecho imponible: Grava la renta de personas físicas residentes. Incluye rendimientos y ganancias patrimoniales. Hay rentas exentas como becas o indemnizaciones.
- 1.2. El sujeto pasivo y el contribuyente: Residentes en España más de 183 días. Puede ser declaración individual o conjunta. Límite habitual: 22.000 €.
- 1.3. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados: Son pagos anticipados del impuesto.
- 1.4. La base imponible: Incluye rendimientos del trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, imputaciones, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- 1.5. La base liquidable: Base imponible menos reducciones.
- 1.6. El tipo impositivo: Progresivo (más renta, más impuesto).
- 1.7. La cuota íntegra, líquida y diferencial: Resultado final tras deducciones y pagos.
- 1.8. Los plazos de declaración: De abril a junio.
- 1.9. Modelo de declaración: Modelo 100.
2. El Impuesto sobre Sociedades (IS)
- 2.3. La base imponible: Resultado contable ajustado y compensación de pérdidas anteriores.
- 2.4. El período impositivo: Coincide con el ejercicio económico (máximo 12 meses).
- 2.5. El tipo impositivo: General 25%, con reducciones (15%, 23%, 1%).
- 2.6. La cuota íntegra, líquida y diferencial: Cuota íntegra (base × tipo), cuota líquida (tras deducciones) y cuota diferencial (tras pagos a cuenta).

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