31 Ago

TEMA 1

EL ESTADO CONSTITUCIONAL


NATURALEZA

La constitución es un elemento de articulación jurídica del Estado. Es una determinada forma de organización del poder político.

El Estado como poder determina el contenido y la estructura del Derecho Constitucional. Y el Derecho Constitucional es el estudio del proceso a través del cual el Estado se convierte en Estado de Derecho.


CONCEPTO

Es por ello que debemos definir Estado. Siguiendo a López Guerra, quien define el Estado desde un punto de vista global, como la organización territorial de  una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.


ELEMENTOS

El territorio como elemento del Estado:

El Estado ejerce su poder de forma exclusiva en un espacio en concreto.

Este carácter fundamental se expresa de tres formas:

  1. La definición territorial del Estado le distingue de otras formas anteriores de dominación políticas:

El poder del Estado se ejerce automáticamente sobre todos los que se encuentran en determinado territorio, con independencia de las cualidades personales del gobernante y de los gobernados, y de los vínculos personales que entre ellos puede existir.

  1. Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico el territorio cumple una función esencial:

Establece los límites, dentro de los cuales se impone el poder del Estado.

Kelsen señala que el territorio es el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico estatal. Incluye:

  • La tierra firme y las aguas interiores.

  • El mar territorial, cuya extensión y límites son definidos por el Derecho Internacional.

  • El subsuelo.

  • El espacio aéreo y estratosférico.

  1. El territorio también puede ser objeto del poder del Estado:

El Estado no sólo va a ejercer imperium sobre las personas en él localizadas, sino también dominium, en la forma de derecho de uso y disposición. El Estado puede ser propietario de parte del territorio y ejercer otros derechos distintos de la propiedad, como cesiones de parte del territorio de bienes situados en él, o derechos relativos a la explotación de esos bienes.


El elemento personal: pueblo o Nacíón:

Según KELSEN el pueblo es el ámbito personal de validez del ordenamiento jurídico estatal. El Estado es una forma de organización humana; no obstante, el concepto de población tiene unas carácterísticas especiales.

En el origen del Estado (Estado Absolutista), la población se definía como un conjunto de sujetos o súbditos del poder real. Y era común la coexistencia de comunidades o grupos étnicos diferentes, en el mismo Estado. Sin embargo cambia la consideración del pueblo con la aparición del Estado Constitucional (Estado de Derecho), en el que la titularidad del poder se transfiere al pueblo o Nacíón. Ahora las Constituciones hacen referencia a la Nacíón (Constitución española de 1812: “De la Nacíón española y de los españoles”) o al pueblo (Constitución de los Estados Unidos de América de 1797: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…”).

Es preciso distinguir entre la Nacíón y el pueblo como titulares de soberanía. La soberanía se radica en la Nacíón como grupo social reducido que ejercerá el poder de participación política en representación ideal del conjunto poblacional. En este censo en un principio se excluye a la mujer de participación, y progresivamente fue sustituido por el sufragio universal, donde la votación también era femenina. Con esta transformación el Estado de Derecho evoluciona a Estado Democrático.

Hablar de Nacíón implica hablar de algo más que una agrupación humana: esta colectividad tiene carácterísticas propias que justifican su organización como Estado. El movimiento nacionalista, que nace en el Siglo XIX y que existe en nuestro días, parte de dos premisas: 1) que la Nacíón se define por un conjunto de caracteres comunes a un grupo social determinado, y 2) que toda entidad nacional así definida tiene derecho a organizarse en forma de Estado.

En la actualidad el concepto de Nacíón ya no se define de la misma manera, ya que hay Estados en los que coexisten diferentes comunidades nacionales, donde los movimientos migratorios han venido a eliminar la homogeneidad cultural.

Por el contrario, las Constituciones de los Estados democráticos se basan en la igualdad y en la no discriminación, prohibiendo diferencias de trato por motivos étnicos, religiosos, etc. Es por eso que la referencia a la Nacíón como base humana de la organización estatal sólo puede entenderse como una referencia basada en lo político: la Nacíón es una comunidad que quiere configurarse como organización política en forma de Estado, una comunidad política.


El poder como elemento del Estado. Poder y soberanía:

La carácterística del Estado moderno es el tipo de poder que ejerce: poder territorial, que incluye a la población del Estado con independencia de sus carácterísticas personales o sociales.

El concepto de soberanía es acuñado por Jean Bodin (Bodino), comprensible en un momento histórico determinado, en el que se producía la afirmación de la monarquía absoluta como forma de gobierno capaz de asegurar la paz civil, ya que los poderes del Rey van asumiendo facultades públicas, como la elaboración y modificación de las leyes, la administración de justicia, etc.

Por ello la soberanía aparecía como una potestad suprema, frente a interiores y exteriores:

  • La dimensión interna de soberanía:

En el Estado moderno, ninguna organización o persona, en su ámbito territorial podrá oponerse a las resoluciones emanadas del aparato estatal, el poder del Estado es un poder legítimamente irresistible.

El poder soberano es limitado, en el nacimiento de Estado constitucional de Derecho nos encontramos con un catálogo de derechos que se configuran como los límites infranqueables para el poder del Estado, las cuales se traducen en normas de Derecho Constitucional.

  • La dimensión externa de soberanía:

La soberanía en su dimensión externa es el atributo del Estado en cuanto a su organización. Y también ha sido un principio clave en la práctica de derecho internacional Art 2.1 de las Naciones Unidas. La independencia y la soberanía están muy relacionados, ya que el poder soberano es independiente de todo poder, injerencia o intervención del exterior, pero ello no impide la existencia de un orden o Derecho Internacional. Esta interdependencia entre los distintos Estados hace que todos ellos deban tener en cuenta la reacción de la comunidad internacional al momento de adoptar decisiones.


El ordenamiento jurídico del Estado:

El Derecho Constitucional aparece como parte integrante del Estado. El Estado se concibe en las normas constitucionales como un fenómeno político o de poder, y también como un fenómeno jurídico: “ordenamiento jurídico”.

Un ordenamiento jurídico se integra por un conjunto de normas interrelacionadas, en la que cada una cobra sentido en función de las demás.

El ordenamiento estatal se presenta como un ordenamiento originario, ya que no depende de ningún ordenamiento ajeno a él para su existencia y desarrollo. Es un sistema de unidad, ya que sus normas se consideran como un todo.

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