21 May
Fuentes del Derecho y Estructura Territorial en la Constitución Española
La organización ejecutiva, es decir, el Gobierno, tiene también potestad reglamentaria.
Control de la Actividad de las Comunidades Autónomas (Artículo 153 CE)
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
El derecho estatal se declara supletorio del derecho de las comunidades.
Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas (Artículo 149.3 CE)
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Toda esta materia se recoge en la Constitución Española en el artículo 93 y siguientes.
Atribución de Competencias a Organizaciones Internacionales (Artículo 93 CE)
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Requisitos para la Obligación por Tratados (Artículo 94 CE)
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- a) Tratados de carácter político.
- b) Tratados o convenios de carácter militar.
- c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Intervención de las Cortes Generales en Materia de Tratados
Las Cortes Generales intervienen en materia de tratados internacionales de dos maneras, según el tipo de tratado (Artículo 94 CE):
- Con carácter previo: Requiere autorización antes de que el Estado preste su consentimiento (casos del Artículo 94.1).
- Con carácter informativo: Son inmediatamente informadas de la conclusión de los restantes tratados (casos del Artículo 94.2).
Deja un comentario