28 Ago

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1.El Derecho en Roma

EL NACIMIENTO. DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se define, según Ulpiano, como el Conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo Injusto. La 2ª parte de la definición es clara, pues sabemos que lo justo es el derecho, pero la 1ª parte tiene 2 interpretaciones. Por un lado, las cosas humanas, que se refieren al papel Central que tenía el derecho en la regulación de la convivencia de los romanos, Y, por otro lado, las cosas divinas, Que se refieren a la existencia de una comunidad de dioses y hombres basada en La razón.

Por tanto, de esta Definición, se extrae que la ciencia Jurídica tiene su origen en la necesidad de regular la convivencia de los Romanos y por ello es considerada como la ciencia humana por excelencia, aunque Más bien se trataba de un saber práctico, porque estaba formada por reglas, y de Un saber técnico, porque estaba controlada por expertos.

PERÍODO ARCAICO (450-200 a.C.)

La primera Manifestación de la ciencia jurídica se remonta a la época de la promulgación De la Ley de las XII Tablas (449 A.C). En esta época, la jurisprudencia nacíó como una actividad del Colegio Pontifical, es decir, eran los Sacerdotes quienes interpretaban las leyes y respondían a las consultas de los Ciudadanos. Pero, más tarde, hacia el 300 a.C, esta actividad pasó a ser realizada Por juristas laicos, también llamados jurisconsultos, Que ofrecían respuestas basadas en argumentos, al contrario de los sacerdotes, Que ofrecían respuestas basadas en la autoridad.

Los jurisconsultos Comenzaron primero a dar respuestas Privadas a las consultas de los ciudadanos, especialmente a las consultas De cómo realizar un acto que tuviese efectos jurídicos, como por ejemplo el Testamento, que lo debía hacer el paterfamilias ante los comicios curales. Después, pasaron a dar sus respuestas en Público y de manera motivada, constituyendo dichas motivaciones una especie De regla general aplicable a otros casos parecidos. Como consecuencia de ello, La regla general pasaba a ser derecho y, por tanto, pasaba a formar parte de la Masa de legislación junto con las leyes a las que complementa.  

Finalmente, en Torno al 200 a. C, se cierra el período arcaico con una obra de derecho civil Llamada Tripertita, que conténía Tres partes: las Leyes de las XII tablas, las reglas creadas y fórmulas de los Actos jurídicos, y las fórmulas procesales.

PERIODO DE MADUREZ (150-27 a.C)

Tras el período Arcaico se abre el período de madurez, que es el período en el que nace el Ius Civile cuyos rasgos distintivos son La aparición del Edicto del pretor, el procedimiento por fórmulas, y la Utilización del método dialéctico.  Los Edictos del pretor suponen el Nacimiento del Ius Civile, el procedimiento Por fórmulas supone el desarrollo y la Utilización del método dialéctico supone su perfeccionamiento.

Este último rasgo Distintivo es el factor más importante y consistía en realizar una definición De un objeto jurídico a través de divisiones o clasificaciones, es decir, el Objeto a definir se incluía primero dentro de un género y luego, añadiéndole Una diferencia específica propia del objeto, se le ubicaba dentro de una Especie, con el objetivo de que el jurista pudiera extraer los conceptos Jurídicos de la narración del objeto. Por ejemplo, si un esclavo lesionado Muere, el hecho es definido como un caso de muerte y no de lesiones.

Además, con la Utilización del método dialéctico, las respuestas se convertían en soluciones Del caso concreto y, por tanto, en reglas De derecho.
Esto hizo que se publicaran varios libros como los libros de Digestos, que conténían respuestas ordenadas por géneros y especies. El ejemplo Más claro son los Dieciocho libros de Derecho civil, que dividían los actos jurídicos fundamentales de la época En géneros, como por ejemplo el testamento, y en especies, como por ejemplo la Sucesión legítima.

PERÍODO CLÁSICO (27 a.C. – 235 d.C.)

En el período Clásico, los jurisconsultos fueron dotados de la potestad de crear derecho con sus respuestas, de manera que las Respuestas de los jurisconsultos a los ciudadanos se convertían en las Soluciones de sus casos.  

En cuanto al método, Labeón introduce el concepto de lo probable, que es una solución a un Caso concreto bajo la forma de una regla. Por tanto, el método consiste en la Descripción del caso y en su solución en forma de regla. La diferencia de este Método respecto del de los jurisconsultos de otras épocas es que aquellos Formaban reglas con alcance general, mientras que la regla propuesta por los Jurisconsultos clásicos se obténía a partir de un caso concreto, de manera que No podríamos aplicar la regla de un caso anterior a otro posterior, sino que Habría que considerar el nuevo caso enteramente.

Finalmente, aunque La ciencia jurídica se creaba en base a las respuestas y se publicaba en los digestos, La tarea de transmisión y enseñanza del derecho se hacía a través de los libros de instituciones.
Las primeras instituciones Que se conocen son las instituciones de Gayo, cuyo contenido se divide en tres partes:

-Una Introducción que distinguía el derecho civil y el derecho de gentes

-Una Segunda parte en la que se exponen las fuentes del derecho civil y romano

-Una Tercera parte compuesta por el derecho de personas, de cosas y de acciones

PERÍODO POSTCLÁSICO (284 – 527)

En el período Postclásico, se editaron muchos libros de juristas clásicos como Ulpiano o Paulo. Pero al margen de este camino de la jurisprudencia, se abríó otra vía Para la ciencia jurídica y fue la creación, por parte de Cicerón, de la doctrina del derecho natural.
Dicha Doctrina, indicaba que la base de procedencia del derecho era la naturaleza Humana y que su concepto de ley verdadera permanecería viva reapareciendo en la época moderna con la nueva doctrina del derecho natural.

Por otro lado, en La última fase del Imperio Romano de Occidente decayó la jurisprudencia y Aumentaron las constituciones imperiales y los Rescripta, que eran Respuestas jurisprudenciales emanadas del propio emperador.

2.Período bizantino

La principal idea de Justiniano durante su Reinado era la de restaurar el Imperio romano y para ello era necesario Compilar y actualizar todo el Derecho Romano. Esta idea se plasmó en la Elaboración de una compilación conocida como Corpus Iuris Civilis, que Tenía tres partes: Código, Digesto e Instituciones.

El Digesto constituye una recopilación de Jurisprudencia clásica, es decir, contiene miles de opiniones de jurisconsultos Clásicos en 50 libros divididos en 7 partes:

1)Conceptos Generales de Derecho y temas jurisprudenciales

2)Acciones En general

3)Derechos Reales, créditos y diversos contratos

4)Cuestiones Sobre derecho de familia, como el matrimonio, la filiación y la tutela

5)Herencia Y legados

6)Posesión Y derecho de propiedad

7)Obligaciones Verbales, delitos y penas

Tras el Digesto se Elaboró la segunda edición del Código, Que derogaba la Ley de citas, pues ya no era necesaria a causa de la existencia Del Digesto.

Con estas dos Obras, el derecho sufríó una transformación completa y Justiniano decidíó que La ciencia jurídica y la enseñanza del Derecho tenían que ser actualizadas, por Lo que se redactaron unas nuevas Instituciones, compuestas por 4 Libros: personas, cosas, obligaciones y contratos, y acciones. Estas Instituciones no sólo recogían las respuestas a los casos concretos y las Reglas de derecho empleadas para solucionarlos, sino también una serie de Elementos como definiciones, divisiones, reglas y principios.

3.La ciencia jurídica contemporánea: Savigny Y Ihering

La Ciencia jurídica contemporánea nace en el Siglo XIX junto con la epistemología y la metodología de las ciencias, tanto naturales como sociales. En Este contexto, surgen, por un lado, tres Modelos teóricos como son el Iusnaturalismo ilustrado, el Positivismo jurídico y la Jurisprudencia sociológica, y, por otro lado, dos modelos generales como son el Racionalismo clásico, basado en la deducción y la exactitud, y el Empirismo positivista, basado en la Experiencia y la observación. Sin embargo, la jurisprudencia no se acomodaba a Ninguno de estos modelos y es por ello que la ciencia jurídica sigue su propio Camino, consolidándose a principios del XIX gracias a Savigny y Ihering.

LA ESCUELA HISTÓRICA DE SAVIGNY

Savigny es considerado el primer teórico de la Ciencia jurídica contemporánea y se le atribuye el éxito de unir las dos tendencias imperantes en la Jurisprudencia alemana:

-Por Un lado, los juristas prácticos, que Seguían el método tradicional consistente en la interpretación de los textos Romanos para su aplicación a casos concretos

-Por Otro lado, los juristas teóricos, que Se ocupaban de crear un sistema general del derecho siguiendo las pautas de la Doctrina del derecho natural.

Una de las Consecuencias de la propuesta de Savigny fue la proposición de Thibaut de la urgente redacción de un CC general para Alemania. Savigny se opuso a Thibaut porque consideraba que para Redactar un código civil en Alemania era necesario primero crear una ciencia jurídica que tuviera dos tareas Principales:

-Por Un lado, crear derecho a través de Las sentencias judiciales y la doctrina

-Por Otro lado, interpretar el derecho, Aclarando el significado del texto de las leyes en sus diversos aspectos (gramatical, Lógico, histórico y sistemático) y aplicándolo a los casos planteados.

Con esto Savigny Lo que hace es unir la práctica y la Técnica de la jurisprudencia tradicional con la teoría filosófica de su tiempo, Quedando la jurisprudencia enmarcada dentro del derecho positivo al igual que El derecho natural a través de sus tres fuentes: costumbre, ley y ciencia Jurídica.

A partir de Savigny, la ciencia jurídica se centra, Por un lado, en la investigación Histórica de las fuentes, y, por otro lado, en la creación de un sistema. De esta forma, la ciencia jurídica se Convirtió en pandectística, es decir, Se dedicó a crear el sistema del derecho civil romano vigente en Alemania a Través de los tratados de Pandectas. Y el personaje más destacado en este proceso Fue Puchta, que, partiendo del Concepto de libertad, desarrolló varios conceptos relacionados entre sí como son El sujeto de derecho, el derecho subjetivo, el poder jurídico, el deber Jurídico, el derecho de las personas, y el derecho de las cosas.

LA JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL Y ANALÍTICA DE IHERING

Ihering fue el primero que expuso una teoría de la ciencia jurídica y de su método, Acercándola al positivismo jurídico y a las ciencias naturales. Dicha teoría Defiende que la tarea fundamental de la ciencia jurídica era la realización del Derecho, pues el derecho existe para realizarse. Por ello, Ihering dice que la ciencia jurídica tiene 3 partes:

Una parte técnica, que consiste en La aplicación judicial del derecho.

Una jurisprudencia Inferior, Que consiste en la interpretación de las normas jurídicas, para extraer de Ellas conceptos jurídicos por medio del análisis y los principios jurídicos por Medio de la concentración lógica o síntesis.

Una jurisprudencia Superior, Que se dedica a la construcción sistemática del derecho estudiando sus instituciones O cuerpos jurídicos.

Finalmente, hay Que destacar que la metodología de Ihering consagra la concepción lógica del derecho, tanto por la propuesta de obtener Conceptos y principios en la fase de interpretación, como por las reglas que Formulan en la fase de construcción jurídica.

4.La ciencia jurídica pura: Kelsen

Kelsen opta por el Formalismo jurídico, dejando a un lado las ciencias empíricas y espirituales, Para crear una ciencia jurídica pura, con un objeto y método diferenciados.

El objeto de la ciencia jurídica, según Kelsen, son las normas jurídicas, entendidas como Esquemas de interpretación que dan sentido a los actos jurídicos, de tal manera Que dichos actos sólo adquieren sentido jurídico por medio de tales normas.

Pero para Centrarse en este objeto, lo primero que tiene que hacer la ciencia jurídica es separarse de otras ciencias, como las Ciencias sociales y físicas, pues éstas estudian el ámbito del ser, es decir, El ámbito de los hechos empíricos, mientras que la ciencia jurídica estudia el ámbito del deber ser, es decir, el ámbito de las leyes morales y de las normas. Y lo segundo que tiene que hacer es separarse De la ciencia moral, pues, a diferencia de ésta, la ciencia jurídica Estudia sólo las normas jurídicas y, además, lo hace de manera totalmente pura.

En cuanto al método, Kelsen rechaza el método de las Ciencias sociales y físicas, consistente en explicar los fenómenos desde el Punto de vista de la causalidad, para Optar por el método de la imputación. Sin embargo, lo cierto es que la imputación, consistente en la relación que hay Entre un sujeto y una acción debida, es lo mismo que la causalidad, consistente En la relación que hay entre una causa y un efecto.

Por tanto, podemos equiparar la ciencia jurídica con Las ciencias sociales y físicas en dos sentidos:

-Por Un lado, tenemos que la ciencia jurídica, al igual que las ciencias sociales y Físicas, es puramente descriptiva, Aunque su objeto sean normas y prescripciones

-Por Otro lado, tenemos que la ciencia jurídicaestudia relaciones objetivas y Regulares entre entidades de su ámbito con una terminología precisa y un método Equiparable al de las ciencias empíricas, puesto que el papel de la Causalidad lo ejerce ahora la imputación.

En resumen, Kelsen trata de crear un Sistema racional de conceptos jurídicos puros partiendo del dogma de la ley.
El problema que tiene esta teoría es Que, por un lado, no proporciona un Sistema totalmente deductivo ni concluyente, debido al contenido axiológico Y a la indeterminación de muchos conceptos y normas jurídicas, y, por otro Lado, sigue sin resolver el principal problema práctico de la jurisprudencia, Que es la aplicación exacta del derecho Al caso concreto, pues queda siempre un margen para la arbitrariedad del Juzgador.

5.Bobbio. La ciencia y la metodología Jurídica actualmente (no importante)

Bobbio decía que la ciencia jurídica debía seguir Los pasos de la filosofía analítica, Pues, según él, la filosofía analítica es la única alternativa que hace posible La ciencia jurídica, en la medida en que ésta se dedica a estudiar todas las Proposiciones jurídicas con el objeto de comprender su significado y construir Un sistema jurídico. Por tanto, como el objeto de la ciencia jurídica son las Normas jurídicas, ésta utiliza sobre todo el Método lingüístico-interpretativo, consistente en analizar el lenguaje legislativo mediante la identificación, la Interpretación y la sistematización e integración de las normas jurídicas.

En definitiva, la Ciencia jurídica tiene una triple Naturaleza:

-En Primer lugar, es empírica porque no Es una ciencia formal y porque su objeto de estudio son hechos perceptibles a Través de la experiencia.

-En Segundo lugar, es racional, porque Los objetos que estudia son descritos y analizados mediante conceptos, juicios Y razonamientos.

-En Tercer lugar, es normativa, porque Estudia normas

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