31 Mar

El Tránsito a la Edad Contemporánea y el Estado Liberal

El paso de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea estuvo marcado por un proceso revolucionario que transformó profundamente el orden político, social y jurídico del Antiguo Régimen. Estas revoluciones —desde la Gloriosa inglesa de 1688, la independencia de las Trece Colonias en 1776 y, especialmente, la Revolución francesa de 1789— no supusieron una ruptura total, sino la culminación de cambios iniciados en la Modernidad, como el racionalismo, la limitación del poder y el ascenso de la burguesía.

El Surgimiento del Estado Liberal

La Revolución francesa constituye el punto de partida del nuevo modelo político: el Estado liberal. Inspirada en el iusnaturalismo, especialmente en el pensamiento de Rousseau, eliminó el poder despótico del monarca y trasladó la soberanía a la nación. En El contrato social, Rousseau defendía la voluntad general, entendida como una entidad abstracta superior a las voluntades individuales, lo que permitió construir un sistema con base democrática en el que la nación se expresaba a través de una asamblea.

Contradicciones del Estado Legicéntrico

Sin embargo, como se explicó en clase, esta concepción implicaba una importante contradicción: la nación, aunque sustituía al monarca, mantenía un carácter igualmente absoluto. En este sentido, Zagrebelsky señala que el Estado de derecho surgido de la Revolución, especialmente en el modelo francés (État de droit), no eliminó el absolutismo, sino que lo transformó. La ley, como expresión de la voluntad general, adquirió un carácter omnipotente, dando lugar a un Estado legicéntrico en el que el poder se concentraba en una entidad abstracta y homogénea que anulaba las individualidades.

Transformaciones Sociales y Separación de Poderes

Las revoluciones liberales supusieron el fin de la sociedad estamental y la afirmación del individuo como sujeto jurídico, pero el ideal democrático no se consolidó de inmediato. Aunque se invocaba al pueblo, la soberanía popular tardó en hacerse efectiva y, en muchos casos, el sistema político quedó limitado por mecanismos como el sufragio censitario. Asimismo, la separación de poderes, heredada en parte del modelo británico, fue más teórica que real, y el nuevo Estado se configuró como una organización con identidad propia, separada de la sociedad.

El Constitucionalismo del Siglo XIX

El constitucionalismo del siglo XIX, como señala Fioravanti, priorizó la igualdad y la ley, pero limitó la soberanía popular en favor de la estabilidad. Esta idea fue reforzada por Hegel y desarrollada por Jellinek al defender un Estado fuerte como garante de derechos. En España, J. Cruz destaca que no surgió una burguesía homogénea, sino una sociedad de notables de carácter oligárquico. Según Carmen Serván, la Revolución francesa supuso la consolidación de un Estado centralizado, administrativo y basado en la ley, con jueces limitados a aplicarla.

Modelos de Estado de Derecho

Este proceso culminó en la formación del Estado de derecho, que adoptó distintas formas según la tradición:

  • Rechtsstaat: El modelo alemán.
  • État de droit: El modelo francés.
  • Rule of law: La tradición inglesa.

Tal y como analiza Zagrebelsky, cada uno posee un enfoque distinto sobre la relación entre ley, poder y derechos. En definitiva, la era de la revolución sentó las bases del Estado liberal y del constitucionalismo moderno, consolidando la ley, la soberanía nacional y un Estado fuerte, pero mostrando las tensiones entre democracia, poder centralizado y desigualdades sociales que marcaron sus límites y continuidad con el Antiguo Régimen.

La Nación, la Voluntad General y la Codificación

La nación y la voluntad general, expresiones centrales en Rousseau, se trasladan a la instauración del imperio de la ley. Según Carlos Garriga, la ley se convierte en la manifestación concreta de la voluntad general y garantiza los derechos proclamados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En este contexto, el Estado de derecho posterior a la revolución se configura como un sistema en el que la primacía de la ley es absoluta: el poder legislativo se sitúa por encima del judicial, se individualiza un poder ejecutivo y surge la administración pública como garante de la aplicación de la ley.

La Codificación y el Código Napoleónico

La codificación, especialmente el Código Napoleónico de 1804, representó una novedad absoluta y un punto de partida para la configuración política y social contemporánea. Según Paulo Grossi, el Código no solo centralizó el derecho privado —disciplinando familia, propiedad, contratos y sucesiones—, sino que inició una restauración social desde la familia, terreno sagrado en el Antiguo Régimen, transformando el derecho natural en derecho positivo y consolidando la supremacía de la ley. Como destaca Garriga, este momento supuso el fin del iusnaturalismo y el inicio del positivismo legal, donde todas las fuentes del derecho —costumbre, jurisprudencia o doctrina— quedan subordinadas a la ley.

El Legalismo en España

En España, como señalan los apuntes y la escuela de la exégesis, esta visión legalista se consolidó con la primacía absoluta del legislador, relegando a jueces y doctrina a funciones interpretativas y limitando su autonomía. Este legalismo buscaba garantizar la previsibilidad, la igualdad jurídica y la seguridad social, haciendo del derecho un instrumento del Estado para controlar y organizar la sociedad, reforzando la libertad personal, la propiedad y la igualdad formal ante la ley. Según Hespanha, entre 1750 y 1850 se implantó un orden liberal que articulaba soberanía, ley y derechos, consolidando un “círculo virtuoso” en el que el legislador es el actor central de la época contemporánea.

La Reacción de la Escuela Histórica Alemana

Frente a esta corriente universalista y centralizadora, surgió la Escuela Histórica Alemana, que reaccionó contra la visión abstracta y monista del derecho. Esta corriente reivindicó la tradición, la costumbre y la historia como fuentes fundamentales del derecho, considerando la sociedad como un organismo vivo guiado por el espíritu del pueblo (Volksgeist). La pandectística alemana reinterpretó los códigos desde esta perspectiva, otorgando un papel más activo a jueces y doctrinas en la adaptación del derecho a la realidad social y cultural de cada comunidad.

Conclusión

En conjunto, estas transformaciones reflejan un equilibrio entre la primacía de la ley, los derechos liberales y la propiedad, y la necesidad de reconocer la identidad histórica y cultural de los pueblos. La codificación napoleónica y la posterior consolidación del legalismo transformaron profundamente la organización del Estado y del derecho, asegurando seguridad jurídica, uniformidad normativa y estabilidad social, aunque también mostraron los límites del sistema frente a las complejidades políticas y sociales de la realidad contemporánea.

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