23 Ago
El Estado de las Autonomías y la Comunidad Autónoma
Se denomina Estado de las Autonomías a la organización territorial del Estado español que fue definida por la Constitución de 1978. Con esta organización, se apostó por dotar de autonomía a territorios, creando nuevos entes territoriales: las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas son divisiones territoriales y administrativas dotadas de autonomía legislativa en sus competencias y que poseen un gobierno e instituciones propias.
Los Estatutos de Autonomía: Rol y Contenido
Cada comunidad autónoma tiene su propio Estatuto de Autonomía, que puede ser definido como la norma institucional básica de una comunidad o de una ciudad autónoma.
En ellos se establecen sus instituciones y se recogen las competencias que cada comunidad autónoma asume.
Dentro de las comunidades autónomas, los Estatutos de Autonomía juegan un papel similar al de la Constitución dentro del Estado, ya que todas las leyes y normas autonómicas deben respetar el correspondiente Estatuto.
Tipos de Competencias en el Estado Autonómico
La competencia hace referencia al derecho y la capacidad de desarrollar, decidir y regular ciertas materias, así como de ejecutar y gestionar sus decisiones.
Competencias Exclusivas
Son aquellas en las que un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia.
Ejemplo: Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en aquellas materias que recoge su Estatuto de Autonomía.
Competencias Compartidas
Cuando determinadas facultades sobre una materia corresponden a un ente y las restantes a otro.
Ejemplo: La legislación básica sobre medio ambiente corresponde al Estado, mientras que las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.
Competencias Concurrentes
Cuando los dos entes tienen la posibilidad de concurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia.
Ejemplo: Fomentar la cultura o el turismo.
La Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico
Es la institución donde reside el poder legislativo de cada comunidad autónoma. Está formado por los representantes parlamentarios o diputados, elegidos en elecciones autonómicas por sufragio universal mediante un sistema proporcional que representa a las diversas zonas de la comunidad.
Funciones de la Asamblea Legislativa
Función legislativa: elabora y aprueba las leyes de la comunidad autónoma.
Aprueba los presupuestos.
Elige al Defensor del Pueblo de la comunidad.
Presenta proposiciones de ley ante las Cortes Generales.
Interpone recursos de inconstitucionalidad.
Elige al Presidente de la comunidad autónoma.
El Consejo de Gobierno Autonómico
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la comunidad autónoma. Su función es dirigir la política y la administración autonómica, ejecutar las leyes y elaborar los reglamentos. El Presidente es el máximo representante de la comunidad autónoma, responde políticamente ante la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma, que lo controla y puede someterlo a moción de censura. Además, el propio Presidente puede someterse a la cuestión de confianza.
Los consejeros son elegidos y nombrados por el Presidente de la comunidad autónoma y están al frente de las respectivas consejerías, divididas por materias (justicia, sanidad, economía, industria, etc.). Su función es análoga a la de los ministerios del Gobierno del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia Autonómico
Es el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Forma parte del Poder Judicial único. Se encuentra integrado por tres salas de justicia: la Sala de lo Civil y Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social.
Otros Organismos Autonómicos Clave
Defensor del Pueblo Autonómico
Se encarga de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos del poder autonómico.
Consejo Consultivo Asesor de la Comunidad Autónoma
Asesora y emite dictámenes sobre los asuntos que se le soliciten.
Tribunal de Cuentas Autonómico
Fiscaliza las cuentas de la comunidad autónoma.
La Financiación Autonómica en España
La Constitución Española reconoce a las comunidades el derecho a gozar de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, siempre respetando los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. La norma fundamental establece una serie de recursos para las comunidades autónomas, como por ejemplo: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, sus propios tributos, etc. La Constitución regula la prohibición a las comunidades autónomas de adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.
Régimen Foral de Financiación Autonómica
Se trata del régimen que se aplica al País Vasco y Navarra. Este sistema de financiación se caracteriza por el hecho de que estos territorios tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción (exigencia), gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto algunos relacionados con importaciones) corresponde a dichas comunidades. Así, les compete la recaudación y ellas mismas deben contribuir a la financiación de los gastos generales del Estado a través del «cupo» en el País Vasco o de la «aportación» en el caso de Navarra.
Régimen Común de Financiación Autonómica
Se trata del régimen que se aplica a todas las comunidades autónomas, excepto País Vasco y Navarra. Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla cuentan con algunas diferencias por razones históricas y geográficas.
Ingresos de las Comunidades Autónomas en Régimen Común
Impuestos compartidos: Son configurados y recaudados por el Estado, que posteriormente cede un porcentaje a las comunidades autónomas. (Ejemplos: IRPF, IVA, impuestos especiales sobre tabaco y alcohol, impuesto sobre la electricidad).
Impuestos cedidos: Se configuran por el Estado, pero las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para establecer elementos fundamentales del tributo, como la base y el tipo impositivo. La recaudación de estos impuestos se realiza directamente por la comunidad autónoma. (Ejemplos: Sucesiones y Donaciones, Juego, ITPyAJD, algunos impuestos especiales).
Fondos: Sirven para garantizar unos servicios mínimos esenciales en todas las comunidades, independientemente de la recaudación obtenida, así como un desarrollo común.
La Administración Local y sus Competencias
La Administración Local, a través de sus entidades, tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses y posean las competencias necesarias para gestionarlos, en conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Clasificación de Competencias Locales
Sus competencias se pueden clasificar como:
- Propias
- Delegadas por el Estado y las comunidades autónomas
Elementos Constitutivos de un Municipio
Territorio: Es el ámbito territorial, perfectamente definido, donde el Ayuntamiento ejerce su función administrativa.
Población: Las personas que habitan en el municipio y están inscritas en el padrón municipal, denominadas vecinos.
Organización: La dirección y organización del municipio corresponde al Ayuntamiento, al frente del cual se encuentra el alcalde.
El Ayuntamiento: Gobierno y Administración Municipal
El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por los concejales elegidos por los ciudadanos y el alcalde, elegido por los concejales (salvo en el régimen de «concejo abierto», donde lo eligen los vecinos directamente).
El Régimen Municipal de Concejo Abierto
En este régimen municipal especial, el gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde (elegido directamente por los vecinos) y a la asamblea vecinal, formada por todos los electores del municipio. Las decisiones se adoptan directamente en la asamblea por los vecinos.
Competencias y Servicios Esenciales de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos tienen unas determinadas competencias propias, además de las que les deleguen las comunidades autónomas o el Estado. Los Ayuntamientos están obligados a ofrecer unos servicios básicos que dependen del número de habitantes del municipio. (Ejemplos: alumbrado público, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, parques y bibliotecas, atención a la exclusión social, etc.).
En municipios pequeños, la Diputación Provincial o figura equivalente coordina la prestación de ciertos servicios.
Financiación Municipal: Fuentes de Ingresos de los Ayuntamientos
Los ingresos de los Ayuntamientos provienen de:
Con tributos municipales: IBI, IVTM, tasas, etc.
Aportaciones del Estado y de las comunidades autónomas.
Ingresos procedentes del patrimonio y de concesiones. (Ejemplos: ingresos por traspasos, arrendamientos o cuentas corrientes).
La Provincia: Finalidad y Rol en la Administración Local
La finalidad de la provincia es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, que se concretan en:
Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.
La Diputación Provincial: Órgano de Gobierno y Competencias
El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación Provincial.
Sus competencias fundamentales incluyen:
La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los mismos.
La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
Otras Entidades Locales: Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades
Comarcas: Agrupaciones de municipios limítrofes con características históricas, culturales o intereses comunes que se reúnen para la prestación y gestión de servicios y asuntos de su interés.
Área Metropolitana: Integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Mancomunidades: Asociaciones voluntarias de municipios para la prestación en común de obras y servicios determinados.
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