21 Dic
Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado (PA) se aplica generalmente a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años.
Fase de Instrucción
La fase de instrucción es la etapa en la que se investigan los hechos para comprobar si existe delito y quién podría ser responsable. La dirige el Juzgado de Instrucción, que inicia el proceso mediante un auto de incoación.
Durante esta fase se realizan diversas diligencias:
- Declaraciones (el investigado siempre debe contar con abogado).
- Inspecciones.
- Informes periciales, etc.
Las actuaciones que afecten a derechos fundamentales (como un registro) requieren siempre autorización judicial.
Si hay indicios de delito y riesgos procesales (fuga, destrucción de pruebas, etc.), el juez puede celebrar una comparecencia del artículo 505 de la LECrim para imponer medidas cautelares, como la prisión provisional.
Tras revisar el atestado y las diligencias, el juez decide:
- Sobreseimiento: Si no hay indicios suficientes (puede ser provisional o libre).
- Continuar el proceso: Mediante un auto de procedimiento abreviado si sí existen indicios de criminalidad.
Fase Intermedia
La fase intermedia decide si el caso continúa a juicio oral. Aunque la dirige el Juzgado de Instrucción, este actúa como Juzgado de Garantías, velando por los derechos fundamentales.
Con el auto de procedimiento abreviado, el juez da por terminada la instrucción y traslada el caso a las acusaciones, que tienen 10 días para presentar su escrito de acusación o pedir el sobreseimiento.
En el escrito de acusación se exponen los hechos, la calificación jurídica, las penas solicitadas, la responsabilidad civil y la petición de apertura de juicio oral.
Decisiones sobre el Sobreseimiento y la Apertura del Juicio Oral
Tras recibir los escritos, el juez decide si procede sobreseer el caso o abrir el juicio oral. La decisión varía según quién solicite el sobreseimiento:
- Si todas las acusaciones (Fiscalía y acusación particular) piden el sobreseimiento: El juez normalmente lo acuerda (art. 782 LECrim). Solo se exceptúan los casos de los arts. 1, 2, 3, 5 y 6 del Código Penal, donde el procedimiento sigue hasta sentencia para decidir medidas de seguridad o responsabilidad civil.
- Si solo el Ministerio Fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular: El juez puede:
- Avisar al perjudicado para que acuse en 15 días.
- Consultar al Fiscal Superior (10 días) para decidir si debe mantenerse la acusación.
- Si la Fiscalía o la acusación particular piden abrir juicio oral: El juez debe dictar auto de apertura de juicio oral, salvo que considere que el hecho no es delito o no hay indicios contra el acusado; en cuyo caso acordará el sobreseimiento.
Fase del Juicio Oral
Los órganos competentes para el enjuiciamiento son:
- El Juzgado de lo Penal, si las penas solicitadas son iguales o inferiores a 5 años.
- La Audiencia Provincial, si las penas solicitadas son superiores a 5 años.
Audiencia Preliminar y Conformidad
En la audiencia preliminar (o fase de preparación del juicio oral), se realizan las siguientes actuaciones:
- Se admiten o se rechazan pruebas.
- Se fijan los hechos controvertidos.
- Se pueden celebrar pruebas anticipadas.
Aquí las partes pueden llegar a un acuerdo antes de comenzar el juicio oral. Si el acusado admite los hechos y acepta la pena, el tribunal dicta una SENTENCIA DE CONFORMIDAD con pena rebajada.
Desarrollo y Sentencia
El juicio oral cuenta con interrogatorios, testigos, peritos, documentos y conclusiones definitivas. Todas estas pruebas deben realizarse en presencia judicial para tener validez.
Finalmente, el juez o tribunal dicta una SENTENCIA, que puede ser condenatoria si se prueban los hechos o la responsabilidad, o, por el contrario, absolutoria.
Procedimiento Ordinario (Sumario)
El Procedimiento Ordinario (o Sumario) es aplicable a delitos más graves, con penas superiores a 9 años.
Fase Instructora (Sumario)
La fase instructora está dirigida por el Juzgado de Instrucción. Se inicia con el auto de incoación del sumario, que abre formalmente la investigación. Si existen riesgos procesales (fuga, destrucción de pruebas, etc.), el juez puede celebrar una comparecencia del artículo 505 para decidir sobre la prisión provisional.
Durante esta fase, el juez y la policía practican todas las diligencias de investigación necesarias, incluida la declaración del investigado, que siempre debe estar asistido por abogado.
Si aparecen indicios racionales de criminalidad, el juez dicta el auto de procesamiento, que puede recurrirse en reforma y apelación. Cuando la investigación está completa, el juez dicta el auto de conclusión del sumario y envía la causa a la Audiencia Provincial, que será el órgano encargado del juicio.
Fase Intermedia
La fase intermedia en el procedimiento ordinario la resuelve la Audiencia Provincial, que también será el órgano de juicio. La LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) designa magistrados ponentes que revisan la documentación enviada por el juez de instrucción.
Tras el emplazamiento, los autos se trasladan al Ministerio Fiscal, al querellante (si lo hay) y a la defensa, que tienen entre 3 y 10 días para presentar un escrito. En él pueden:
- Oponerse a la conclusión del sumario y pedir nuevas diligencias.
- Aceptar la conclusión y solicitar sobreseimiento o juicio oral.
Resolución de la Audiencia Provincial
Recibidos los escritos, la Audiencia Provincial, en un plazo de 3 días, puede:
- Revocar el auto de conclusión y devolver el sumario al juez si faltan diligencias importantes.
- Resolver sobre el sobreseimiento:
- Si todas las acusaciones lo piden, se decreta.
- Si solo el fiscal lo pide, la Audiencia intenta evitarlo:
- Da traslado a los perjudicados para que acusen.
- Consulta al Fiscal Superior.
- Si unas partes piden sobreseimiento y otras juicio oral, se abre el juicio oral salvo que el tribunal considere que no hay delito.
- Confirmar el auto de conclusión y dictar auto de sobreseimiento o auto de apertura de juicio oral, según proceda.
Fase del Juicio Oral
La fase del juicio oral comienza con los artículos de previo pronunciamiento, donde las partes pueden plantear cuestiones como falta de jurisdicción, incompetencia del tribunal o cosa juzgada. La Audiencia debe resolver estas cuestiones antes de continuar.
Calificaciones Provisionales
Con el auto de apertura del juicio oral, acusaciones y defensa presentan sus calificaciones provisionales:
- Acusación: Expone hechos, calificación jurídica, participación del acusado, circunstancias atenuantes o agravantes y la pena que solicita.
- Defensa: Puede negar los hechos, proponer pruebas, alegar eximentes o atenuantes, etc.
Luego se dicta el auto de admisión de pruebas y señalamiento, donde el tribunal decide qué pruebas se admitirán y fija la fecha del juicio.
Desarrollo y Sentencia
Durante las sesiones del juicio oral, se practican las pruebas (incluidas las anticipadas si procede). Al finalizar, las partes presentan sus conclusiones definitivas, y finalmente la Audiencia Provincial dicta sentencia.

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