13 Dic

-LA LETRA DE CAMBIO, CONCEPTO

Es un título de crédito formal Incompleto, que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, la de Dinero en ella determinada, en época y lugar determinados.

-SUJETOS

1. Librador (quien Emite la letra de cambio)
2. Beneficiario (a quien debe pagarse la letra)3. Librado Aceptante (deudor) 4. Avalista (fiador, garantiza el cumplimento de la obligación)

-Características DE LA LETRA DE CAMBIO

1. Necesidad 2. Literalidad 3. Autonomía 4. Abstracción 5. La Formalidad  6. La Completividad


-REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO (Articulo 410 CCO, a los Efectos de su validez formal)

1. La denominación de letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma Empleado en la redacción del documento. El art 411 CCO establece: La letra De cambio que no lleve la denominación de letra de cambio, será válida siempre Que contenga la indicación expresa “A LA ORDEN’’

2. LA ORDEN PURA Y SIMPLE DE PAGAR UN SUMA DETERMINADA, la obligación pura y simple es la que no está Sometida a condición ni a término, la orden de pago no está condicionada ni Causada, la letra debe ser librada en dinero en efectivo.

3. EL NOMBRE DEL QUE DEBE PAGAR (LIBRADO) no se pueden utilizar seudónimos para la indicar la Identidad de la persona natural o jurídica, si es natural debe indicar el Nombre tal como aparece en su documento.

4. Indicación DE LA FECHA DE VENCIMIENTO (art 441 CCO) La letra de cambio cuyo vencimiento no este Indicado, se considera pagadero a la vista.

(A). A DIA FIJO (B). A CIERTO PLAZO DE LA FECHA (C). A LA VISTA (D). A CIERTO TERMINO VISTA

5. LUGAR DONDE EL PAGO DEBE EFECTUARSE

(A). LUGAR DE Emisión DE LA LETRA DE CAMBIO, es necesario determinar con precisión la fecha y lugar donde la Letra fue emitida

(B). LUGAR DE PAGO, existen dos Supuestos en cuanto al lugar de pago:

1. En el domicilio del librado (Domiciliación perfecta)

2. Lugar donde se establece que Debe cumplirse la obligación, se establece un cambio de dirección dentro del Domicilio del librado (domiciliación imperfecta)

6. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN O A CUYA ORDEN DEBE EFECTUARSE EL PAGO, Se refiere al acreedor de la Suma valor de la letra, que pueda cobrarla directamente o bien, puede ordenar Que el pago sea hecho a otra persona

7. LA FIRMA DEL GIRA LA LETRA DE CAMBIO, Debe estar firmada por el librador, la ausencia de este Requisito trae la nulidad, debe ser la firma utilizada en todos los actos Comerciales

-EL ENDOSO

Declaración En virtud de la cual el endosante transfiere al endosatario la propiedad de la Letra de cambio y los derechos en ellas incorporados.

DIFERENCIA ENTRE Sesión Y ENDOSO

En materia civil la cesión Debe ser notificada al deudor, a los fines de que produzca efectos ante Terceros, en cambio el endoso no precisa de tal notificación, pues El hecho de escribir por detrás de la letra es suficiente  para que opere la transmisión de los Derechos. El cedente responde de la existencia del crédito  y no de la solvencia del deudor, solo Hasta el monto del precio que se le haya dado por el crédito cedido. El endosante Es responsable de la aceptación y del pago de la letra de su vencimiento.

-CLASES DE ENDOSO

1. ENDOSO PURO Y SIMPLE: Transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. El endosante Transfiere al endosatario la propiedad del título colocando en su lugar a un Nuevo tenedor legítimo.

2. ENDOSO EN Procuración: El tenedor legítimo no cede su derecho, faculta a un tercero para que cobre. Equivale a un mandato o un poder en materia civil, las facultades deben estar Claramente establecidas en el endoso. El endosatario puede: – Presentar La letra a la aceptación o al cobro, -Levantar protesto, -Ejercer las acciones Judiciales de cobranza, -Endosar al cobro, es decir sustituir el mandato Recibido.

3. ENDOSO EN BLANCO: Solo Lleva la firma del endosante

4. ENDOSO EN Garantía: Es cuando La letra de cambio es utilizada para una cosa dada en prenda a fin de Garantizar el cumplimiento de una obligación. Tiene como efecto hacer cesar la Circulación del título.

REQUISITOS DE FORMA DEL ENDOSO

Según el art 421 CCO,

1. El endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional

2. El endoso debe estar firmado por el endosante, es decir de puno Y letra del endosante

3.
El endoso puede indicar el beneficiario o puede omitir su nombre (endoso en blanco), el portador de una letra de cambio en blanco puede: – llenar el blanco con su nombre o el nombre de otra persona. – Endosarla en Blanco o con el nombre del beneficiario. – Enviarla a un tercero sin llenar el Blanco y sin endosarla


4. El endoso debe ser incondicionado con la finalidad de Preservar intacta la cualidad circulatoria de la letra de cambio

-LA Aceptación DE LA LETRA DE CAMBIO

Es el compromiso que asume el Librado de pagar la letra de cambio a su vencimiento (art 426 CCO) El librado Antes de aceptar no está vinculado a la relación cambiaría, después de aceptar Se convierte en el obligado principal y directo.

-FORMAS, PLAZO Y EFECTOS

PLAZO: La letra de cambio Puede ser hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado En el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador.

La presentación de la letra de Cambio a la aceptación es obligatoria en dos supuestos:

A.En El caso de letra de cambio a cierto termino vista: debe ser presentada a La aceptación, porque la única manera de establecer la fecha de vencimiento es Mediante conocimiento del día a partir del cual comienza a correr el lapso Correspondiente, la presentación a la aceptación de la letra a cierto plazo Vista debe ocurrir dentro del plazo de 6 meses

B.El Librador puede estipular en la propia letra que esta sea presentada a la Aceptación

-A QUIEN DEBE HACERSE LA Presentación

1.
AL LIBRADO EN PRIMER LUGAR,
2. AL REPRESENTANTE LEGAL CUANDO EL LIBRADO SEA MENOR O INCAPAZ, 3.
AL INDICADO PARA ACEPTAR EN CASO NECESARIO,
4. A TODOS LOS LIBRADOS.

FORMA DE LA Aceptación

Art 433 CCO, La aceptación se Escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra “acepto’ O cualquier otra equivalente. Debe estar firmada por el librado, su simple Firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a la aceptación.

Cuando la letra es pagadera Cierto plazo vista o cuando debe ser presentada a la aceptación en un término Fijado en virtud de estipulación especial, la aceptación debe ser fechada el día Que ha sido hecho, a menos que el portador exija que sea fechada el día de su Presentación.

-LA Aceptación SE ESCRIBE SOBRE LA LETRA DE CAMBIO

La aceptación puede estamparse en El anverso, reverso o en la prolongación (hoja adicional de la letra de cambio)

1.Aceptación COMPLETA: Es aquella que se escribe en cualquier lugar de la letra o en su Prolongación

2.LA Aceptación EN BLANCO: Es la que se deriva de la sola firma del librado colocada En el anverso de la letra

-EL AVAL

Es un negocio jurídico Típicamente cambiario, formal, literal y expreso en el cual bien un tercero o Bien un signatario de la letra de cambio, garantizan el pago de esta, en forma Directa, materialmente autónoma y del mismo modo en el que a ese pago está Obligado el signatario del título para quien se haya prestado a la garantía

Características DEL AVAL

1.
Es una forma de garantía típicamente cambiaría, porque es Susceptible de utilización tan solo en el ámbito de los títulos de crédito

2.
Es una garantía formal, porque el avalista se le estima Obligado sin tener en consideración la causa es decir el motivo por el cual se Constituyó garante


3. Es una caución literal, en el sentido de que las Obligaciones del avalista resultan determinadas únicamente por el tenor de su Declaración.


4. Es una garantía expresa porque solo resulta de una Manifestación de voluntad del avalista gráficamente consignada en el título, Mediante su firma autógrafa

5. Es una obligación autónoma

NATURALEZA Jurídica DEL AVAL

La naturaleza jurídica de este Parte de tres teorías:
1.La teoría De que el aval se asemeja a la figura de la fianza ya que son garantías Personales que comprometen el patrimonio del deudor.

2. La teoría que considera al Aval se considera una garantía objetiva, independiente, formal y Sustantivamente de la obligación garantizada, para asegurar que la obligación De la garantía que se presta en favor de una persona se cumpla contra cualquier Eventualidad.

3. La teoría de la Accesoriedad formal: Ya que la obligación del avalista es producida porque Existe la obligación del avalado de cumplir dicha obligación contraída.

-FORMA Y EFECTO DEL AVAL

Las reglas concernientes a la Forma del aval se encuentran en el art 439 CCO:

1.El Aval se escribe sobre la letra de cambio sobre la hoja adicional

2.El Aval se expresa por medio de las palabras ‘Bueno por Aval ‘’ o por cualquier Otra fórmula equivalente

3.El Aval debe estar firmado por el avalista

4.EL Aval debe indicar por cuenta de quien se hace, a falta de esta indicación se Reputa hecho a favor del librador

-EFECTOS DEL AVAL

Art. 440 CCO, El avalista se obliga de la misma Manera de aquel por el cual se ha constituido garante, tiene cuando ha pagado La letra el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del Mismo

-OBLIGACIONES DEL AVALISTA

EL avalista se obliga de la misma manera Que se obliga el avalado

-Características DE LAS OBLIGACIONES DEL AVALISTA

1. Autonomía, funciona en Materia de aval para indicar que la obligación es independientemente de las Restantes del título del crédito, salvo de la obligación del avalado, a la cual Está unido formalmente

2. ACCESORIEDAD, La Obligación del avalista depende de la validez formal de la obligación avalada

3. SOLIDARIDAD, Esta solidaridad Es una solidaridad sucesiva o de garantía, conforme a la cual cada deudor está Obligado ante el portador legitimo por la totalidad de la deuda

4. Abstracción

5. PAGO DEL AVALADO, Extingue la obligación del avalista

6. PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO, Para obtener el pago es necesario presentar el título, la presentación o Exhibición del documento es un aspecto de la demostración del derecho, en el Art 446 CCO establece quien debe presentar la letra para su pago: – El Portador, quiere decir portador legítimo y el portador legítimo en la letra de Cambio es:

(A). La persona a quien o a cuya Orden debe efectuarse el pago, es decir el beneficiario original si el título Carece de endoso.

(B). El tenedor que justifica su Derecho con una serie no interrumpida de endoso

-A QUIEN DEBE HACERSE LA Presentación

La presentación debe hacerse Al librado, además que este es el obligado principal de la deuda cambiaría. La Presentación del pago debe hacerse al domiciliatario cuando el librador haya Hecho uso de domiciliar la letra y haya indicado el nombre de la persona que Debe pagar en el domicilio escogido, si el librado o aceptante ha muerto el Pago debe exigirse a los herederos

CUANDO DEBE HACERSE LA Presentación


La presentación de la letra de Cambio para el pago debe tener lugar el día del vencimiento o en uno de los Días laborables que le siguen¡Escribe tu texto aquí!

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