23 Jun

El Concepto de Jurisdicción

La jurisdicción puede definirse como el poder judicial, integrado por jueces y magistrados. Por su independencia y sumisión a la ley, la soberanía nacional le ha otorgado en exclusiva la potestad jurisdiccional. En consecuencia, le legitima para:

  • Resolución jurídica, motivada, razonada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos.
  • Protección de derechos subjetivos.
  • Control de la legalidad.
  • Complementar el ordenamiento jurídico.

Jurisdicción como Poder

El autogobierno del Poder Judicial se confiere al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos los demás poderes están sometidos a él. La Constitución ha potenciado al Poder Judicial mediante la instauración del autogobierno de la magistratura, fortaleciendo la independencia judicial y los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional.

La Potestad Jurisdiccional

Es la capacidad de actuación en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por los juzgados y tribunales. Tiene las siguientes notas esenciales:

  • Generalidaderga omnes – frente a todos.
  • Límites de actuación – Determinados por la soberanía, el territorio y las personas a ella sometidas.
  • Contenido – Fuerza de mando jurídicamente vinculante para con las partes y terceros.
  • Objeto – Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Potestades Jurisdiccionales

  • Ordenatoria: Llamar a las partes y a terceros al proceso e impulsar el curso del procedimiento.
  • De Instrumentación o Documentación: Intervención del secretario, otorgar el carácter de prueba a determinados actos de conocimiento, siempre y cuando exista contradicción.
  • Decisoria: El juez o tribunal resuelve interina o definitivamente el conflicto, satisfaciendo el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta última resolución se denomina sentencia, la más genuina expresión de la potestad jurisdiccional.
  • Ejecución: Para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia.

Juzgados y Tribunales

Integran el Poder Judicial. Hay otros tribunales especiales que, aunque no están incluidos en el Poder Judicial, forman parte de la jurisdicción (Jurisdicción = Poder Judicial + Tribunales Especiales (TC + Tribunal de Cuentas + Consuetudinarios) + Jurisdicción Militar + Supranacionales).

A) Juzgados

Son órganos jurisdiccionales unipersonales integrados por un juez, asistidos por un secretario y personal auxiliar. A ellos les corresponde conocer de los procesos en primera instancia. Son órganos que conocen de la fase declarativa del proceso, aportación de hechos, de la prueba y de la sentencia. Están regidos por el principio de especialización.

Los jueces conocen de la fase declarativa, demanda, sentencia y fase de ejecución. Acceden al Poder Judicial mediante concurso-oposición entre licenciados en Derecho y pasan a convertirse en titulares de los juzgados.

Fase Declarativa: Alegaciones, aportación de pruebas y hechos.

Fase Ejecutiva: Alegaciones, aportación de pruebas y hechos.

B) Tribunales

Son órganos jurisdiccionales colegiados. A los miembros de tales colegios se les denomina magistrados. Son reclutados a través de concurso, desde la propia judicatura. Revisan el enjuiciamiento efectuado por los jueces en su sentencia dictada en primera instancia. Constituyen órganos de segundo y tercer grado, que conocen de la fase de impugnación de los procesos.

Atendiendo a la naturaleza de los recursos, los tribunales se clasifican en:

  • Tribunales de Apelación o 2ª Instancia: Revisión más o menos amplia, tanto del material de hecho como de la aplicación del derecho.
  • Tribunales de Casación: Su misión es asegurar la aplicación de las leyes promulgadas en el Parlamento y garantizar la igualdad en la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
  • Tribunal Supremo (TS): Situado en la cúspide del Poder Judicial, es el órgano de casación por excelencia. También posibilita que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) asuman funciones casacionales.

C) Independencia, Unidad y Exclusividad Jurisdiccional

En los juzgados y tribunales han de concurrir estas notas esenciales:

  • Independencia: Su incumplimiento violaría el derecho al juez legal e imparcial y podría constituir un recurso de amparo constitucional.
  • Unidad: Se consideran ilegítimas las jurisdicciones especiales.
  • Exclusividad Jurisdiccional: Monopolio de la potestad jurisdiccional.

Función Genérica de la Jurisdicción

La resolución de los conflictos intersubjetivos no es privativa; en el arbitraje también se pueden resolver las controversias. Dicha función se concentra en:

  • Protección de derechos subjetivos.
  • Control de la legalidad.
  • Complementación del ordenamiento.
  1. Sentencia: Resolución jurídica que pone fin al conflicto.
  2. Motivada y Razonada: Es un derecho constitucional.
  3. Definitiva e Irrevocable: Las que emanan de los tribunales y gozan de los efectos materiales de la cosa juzgada.

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