13 Oct

El contrato de seguro tiene 4 partes: ASEGURADOR-PRIMA-COBERTURA-ASEGURADO. Además, es bilateral, las dos partes tienen derechos y obligaciones oneroso. El asegurador tiene la obligación de indemnizar y el asegurado la obligación de abonar la prima. Aleatorio, formal mediante un contrato de adhesión. La aseguradora establece las condiciones. La principal característica es que indemniza hasta el límite convenido los perjuicios patrimoniales que sufre en el transporte.

Principios máxima buena fe: las partes deben actuar de manera tal ej describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, el interés asegurable; la subrogación cuando el asegurador paga la indemnización que corresponde cualquier derecho de reclamo de recupero pasa inmediatamente al asegurador. Esta transferencia se llama «derecho de subrogación». La indemnización es el pago para que el asegurado vuelva a la condición antes del siniestro (la ley establece que la indemnización que paga no incluye el elemento utilidad). Causa próxima: si la pérdida se produjo por un peligro excluido, el reclamo no podrá ser considerado, aunque la causa próxima sea un peligro asegurado.

Elementos del contrato de seguro ELEMENTOS PERSONALES asegurador: entidad que asume el riesgo. Tomador del seguro contrata con el asegurador y se compromete al pago de la prima. Asegurado: titular del interés asegurado y expuesto a riesgos. Beneficiario: persona designada en el contrato para recibir la indemnización pactada. La Prima: suma que se debe pagar al asegurado. El riesgo: elemento posible, incierto y futuro (incierto aleatorio, posible, concreto, lícito, fortuito, de contenido económico). ELEMENTOS REALES. El daño: lesión que produce en los intereses del asegurado y objeto de la cobertura. El interés: valoración económica del posible daño cubierto. Indemnización contraprestación aleatoria que corresponde abonar a la aseguradora en el supuesto de producirse el siniestro. El plazo será fijado no mayor de 10 años y con prórrogas por periodos no superiores a un año cada vez. ELEMENTOS FORMALES la póliza de seguro: documento escrito en el que se documenta el contrato de seguro y en las que deberán estar incluidas las condiciones generales y particulares que lo rijan. La solicitud de seguro: documento escrito por el que uno u otro contratante solicitan, ofertan o convienen provisionalmente la cobertura de un riesgo. Certificado de seguro: documento escrito expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro y sus condiciones.

TIPOS DE PÓLIZAS Específica o individual: asegura una mercancía para un embarque por un monto y un periodo definido, es decir, cubre un solo envío y por una sola vez. Abierta o flotante: asegura un número determinado o indeterminado de embarques de objetos por un periodo definido y un monto establecido o no establecido, normalmente de 1 o 2 años renovables.

**El seguro es un contrato de mera indemnización y jamás puede ser para él, ocasión de una ganancia.



PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES (PAE): financiamiento interno a las exportaciones de pre-embarque; la más solicitada es la conocida como PAE. COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES (COBEX): CORFO entrega cobertura por el riesgo de no pago de los préstamos que los bancos otorguen a las pymes exportadoras. La cobertura alcanza el 50% del saldo del capital impago de los préstamos a exportadores (PAE). Pueden acceder empresas con ventas anuales de 20 millones de dólares IVA incluido. Es solicitado a CORFO a través de los bancos. CRÉDITO CORFO EXPORTACIÓN: crédito hasta 3 millones otorgado en dólares, UF, con tasa de interés fija o variable. Plazo de 180 días a 8 años. Uno de los problemas más grandes que pueden tener las empresas pymes es que en muchos países se les pedirá crédito proveedor dado que en sus respectivos países las tasas de interés para carta de crédito son carísimas. Este requisito en muchas ocasiones impide que las pymes puedan ingresar a los mercados internacionales. Una forma de solucionar este tema es acceder a esta importante herramienta en donde un banco comercial otorga financiamiento con recursos de CORFO a un comprador en el extranjero a tasas locales. Plazo para comprador extranjero de 1 hasta 10 años. Los créditos otorgados a los compradores extranjeros, concedidos por un banco comercial a través de un banco en el país de destino. Pueden acceder a este crédito todas las empresas chilenas con ventas anuales de hasta 30 millones de dólares IVA incluido que sean exportadoras de bienes y servicios o productoras.

FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE): permite dar efectivo acceso al crédito de pequeños empresarios que no disponen de garantías para presentar a las instituciones elegibles. Financia necesidades de capital de trabajo y proyectos de inversión. No exige garantías adicionales. Buena posibilidad para los pequeños empresarios exportadores que hayan efectuado exportaciones en los dos años calendario anteriores por un valor FOB igual o inferior a 16.700.000 dólares anuales. REQUISITOS: estar clasificado A1, A2, A3, B y C1. Calificar como pequeño empresario exportador. El objetivo para exportadores es solamente capital de trabajo, tales como L/C compra materia prima PAE, etc. Monto máximo de crédito afecto al FOGAPE: UF 4810. Tasa de garantía máxima de cobertura de la garantía 80% del crédito. Plazo máximo de créditos de 1 año renovable en igual plazo. CRÉDITO TRADICIONALES O EFECTIVOS: el financiamiento de necesidades de la empresa según los objetivos ya señalados, representando un desembolso de recursos al momento de ser otorgado. CRÉDITO CONTINGENTE: financiamiento que no implica un desembolso de recursos en el momento de ser otorgado, pero puede contribuirse en un crédito efectivo, ej: líneas de créditos, boletas de garantía y L/C.

El FOGAPE debe ser solicitado directamente a las instituciones financieras que presenten derechos adjudicados, incluyendo al Banco Estado y en cuyo caso se pueden solicitar en cualquiera de las oficinas que presenten atención de pequeños y micro empresarios del país.

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