23 Jun

Efectos de la Ley

Son las consecuencias que genera la aplicación de la ley.

Se desarrollan en efectos de la ley en cuanto al tiempo, territorio y personas.

Efecto de la Ley en Cuanto al Tiempo

Por regla general, la ley rige desde su publicación en el Diario Oficial hasta su derogación. La vigencia de la ley comienza un día determinado por un tiempo indeterminado hasta su derogación.

Promulgación

La promulgación se define como el acto por el cual el Presidente de la República certifica a la comunidad la existencia de la ley y ordena su ejecución. Se verifica mediante un decreto supremo, en el que se inserta el texto de la ley.

Publicación

La publicación es el medio que se emplea para hacer llegar la ley al conocimiento de los individuos.

Artículo 7 del Código Civil
  • Que la ley debe publicarse mediante su inserción en el Diario Oficial.
  • Que desde la fecha de su publicación se entenderá conocida por todos.
  • Que desde la fecha de su publicación será obligatoria.
  • Que para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación.
  • Que no obstante lo anterior, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha en que la ley de que se trate entre en vigencia.

Vacancia de la Ley (Vacatio Legis)

El espacio de tiempo o periodo que media entre la publicación y la entrada en vigencia se llama vacancia de la ley (vacatio legis), periodo durante el cual la ley no produce efectos. Para el cómputo del plazo de la vacancia legal hay dos sistemas:

  • Simultáneo: La ley comienza a regir en un mismo instante en todos los puntos del territorio de un país.
  • Sucesivo: La ley entra en vigor en unas localidades o regiones y luego en otras, según la mayor distancia que medie entre las regiones y el lugar en que se publica el periódico o Diario Oficial.

Presunción de Conocimiento de la Ley

El artículo 7 establece que desde la fecha de su publicación la ley se entenderá conocida por todos. El Artículo 8 del Código Civil añade: «Nadie podrá alegar ignorancia de la ley, después que esta haya entrado en vigencia.»

Se trata de una presunción de conocimiento de la ley. Más que una presunción, es una ficción, ya que sería una utopía presumir el conocimiento de la ley inmediatamente después de que esta haya entrado en vigencia, es decir, después de que haya sido publicada en el Diario Oficial.

Derogación y Extinción de la Ley

Una ley se extingue cuando ha cumplido la finalidad para la que fue dictada, o cuando existe la imposibilidad de que ocurra un hecho que es su presupuesto.

La ley solo puede ser derogada por otra ley o por un decreto con fuerza de ley emanado del Poder Ejecutivo, en aquellos ordenamientos que admiten la delegación de funciones legislativas.

La derogación puede ser expresa o tácita, parcial o total.

Tipos de Derogación
  • Expresa: Cuando por una precisa declaración del poder legislativo se priva de eficacia a una ley hasta entonces vigente.
  • Tácita: Cuando se dicta una ley sobre la misma materia regulada por una anterior, cuyas prescripciones se opongan a las de esta.
  • Parcial: Cuando se dejan sin efecto partes de las normas jurídicas contenidas en una ley.
  • Total: Cuando se dejan sin efecto todas ellas.

Derogada una ley, deja de producir efecto y no readquiere, en principio, su fuerza obligatoria perdida por el hecho de la derogación.

La Retroactividad de la Ley

Consiste en la aplicación de sus normas a hechos o circunstancias producidos o que han comenzado a producirse con anterioridad a su entrada en vigencia.

Se puede dictar una ley o disposición que tenga carácter retroactivo siempre y cuando cumpla con los requisitos:

  • Debe ser expresa: Como por regla general se debe aplicar la irretroactividad de la ley, para proceder de otra manera tiene que ser expresamente señalado por la ley.

Limitaciones a la Retroactividad

Las leyes con efecto retroactivo tienen algunas limitaciones: hay materias sobre las cuales el legislador está privado de dictar leyes con efecto retroactivo por prohibírselo la Constitución.

  • En materia penal (Art. 19, número 3 de la CPR): Establece que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Por lo tanto, en esta disposición se aplicará la ley con efecto retroactivo solo si favorece al afectado.
  • En materia de derecho de propiedad: Conforme a la jurisprudencia, es inconstitucional la ley que afecta el derecho de propiedad.

Efecto de la Ley en Cuanto al Territorio

Territorialidad

Territorio: Facultad que posee un Estado de regir leyes dentro de un territorio. Según el Derecho Internacional Público, todo Estado es soberano e independiente para ejercer dentro de su territorio una absoluta y exclusiva potestad normativa o legislativa (lo que significa la facultad para dictar las leyes) y facultad jurisdiccional (facultad para aplicarlas) dentro de su territorio. No pueden pretender que sus normas sean respetadas más allá de sus fronteras.

Causas de Conflicto de Legislaciones

Puede ser que dos legislaciones pretendan simultáneamente regir una misma situación jurídica, ya que diversas causas hacen que una situación o relación jurídica pretenda ser regida por dos o más legislaciones, entre las que se señalan:

  • Nacionalidad del individuo.
  • El cambio de domicilio.
  • La circunstancia de estar viviendo en otro país.

Principio de la Extraterritorialidad o Personal

Las leyes se dictan para las personas y acompañan a estas fuera del territorio. Si se rigiera estrictamente por el principio de territorialidad, significaría que la ley solo podría hacerse valer dentro del territorio, sin pretender que sus normas jurídicas fueran reconocidas más allá de sus fronteras. Ahora, si se aplicara estrictamente el principio de extraterritorialidad, significaría que el Estado podría legislar solo a sus nacionales y no podría hacer valer ninguna autoridad ante los extranjeros.

Surgen diversas teorías que pretenden dar soluciones a los problemas, donde sin lugar a dudas, la más sobresaliente es la Teoría de los Estatutos.

Teoría de los Estatutos

La Teoría de los Estatutos clasifica las leyes en:

Leyes Personales

También conocidas como estatuto personal, es decir, relativas a las personas; se refieren a su capacidad o incapacidad para celebrar un acto jurídico, para actuar en la vida civil. Por ejemplo, la ley que determina las condiciones para el matrimonio, la ley que fija la mayoría de edad.

Leyes Reales

Es decir, relativas a los bienes, para determinar su naturaleza y el modo de poseerlos y adquirirlos. Por ejemplo, la ley que clasifica a los bienes en corporales e incorporales, en muebles e inmuebles.

Leyes Mixtas

Se refieren a la forma de los actos jurídicos, afectando tanto a personas como a bienes.

Efectos de la Ley en Cuanto a las Personas

Pueden ser tratados los siguientes aspectos:

Principio de Igualdad ante la Ley

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política de la República (CPR), en el artículo 14 del Código Civil (igualdad ante la ley civil) y en el artículo 5 del Código Penal (igualdad ante la ley penal).

Obligatoriedad de la Ley

La ley se torna obligatoria desde que los órganos colegisladores coinciden en sancionar un precepto legal. Pero como promulgada una ley no significa que esta sea conocida, su obligatoriedad será desde que esté en conocimiento (Art. 7 y 8 del Código Civil).

El Conocimiento de la Ley

El artículo 8 establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. Se trata de una presunción de conocimiento de la ley. Más que una presunción, es una ficción, ya que sería una utopía presumir el conocimiento de la ley inmediatamente después de que esta haya entrado en vigencia, es decir, después de que haya sido publicada en el Diario Oficial.

Principio de Extraterritorialidad en Nuestra Legislación

Leyes Personales (Relativas a las Personas)

Los chilenos permanecerán sujetos a las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles, no obstante su residencia o domicilio en el país extranjero, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efectos en Chile.

En lo referente a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto del cónyuge y parientes chilenos.

Leyes Reales (Relativas a los Bienes)

Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

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