23 Jun

1.2.- Exigibilidad y extinción de la deuda tributaria.

Exigibilidad de la deuda aduanera.

Se entiende por contracción el acto administrativo por el que se establece

debidamente la cuantía de los derechos de importación o exportación que

deban ser percibidos por las autoridades competentes.

Garantías:

1. Los Servicios de Aduanas podrán exigir la prestación de garantías

adecuadas que respondan del cumplimiento de las obligaciones que

puedan derivarse de la aplicación de los distintos regímenes aduaneros.

2. Se entiende por garantía adecuada aquella cuyo importe se fija por los

Servicios de Aduanas en función de cada operación de exportación e

importación y que debe ser prestada por una persona física o jurídica

autorizada para ello por dichos Servicios.

3. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre

las mercancías que se presentan a despacho para el pago de la deuda

aduanera.

4. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán

afectadas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido

contraer por débitos a la Hacienda.

Extinción de la deuda aduanera.

1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicadas en caso de insolvencia del

deudos, se extingue:

a. Por el pago.

b. Por la condonación de su importe.

c. Por la prescripción.

2. Además:

a. La deuda aduanera a la importación se extinguirá cuando:

i. Antes de que haya sido dado el levante de la mercancía, la

declaración de despacho a libre práctica sea anulada por

los Servicios de Aduanas.

ii. R.declarada para su despacho a libre práctica, sea destruida

por orden de los Servicios de Aduanas o abandonada a

favor de la Hacienda.

iii. El interesado aporte la prueba, a satisfacción de los

Servicios de Aduanas, de que la mercancía declarada a

libre práctica ha sido destruida o perdida.

iv. R. de que el hecho que a provocado el incumplimiento de algunas de las

obligaciones que pueda derivarse de su permanencia en

depósito provisional:

ii. R.de que la mercancía declarada no haya podido abandonar el

territorio geográfico de la UE.

2. EL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

¿Qué es?

Documento administrativo necesario para las formalidades aduaneras

requeridas en los intercambios de mercancías.

Sirve como base para la declaración tributaria y es soporte de información.

Formado por:

9 ejemplares numerados y presentados en series. Algunas series son:

– Serie I importación.

– Serie ITP importación + tránsito.

– Serie E exportación.

– Serien ETP exportación + tránsito.

– Serie T tránsito.

Se usa:

Declaración antes los Servicios de Aduanas de:

1. Mercancía no comunitaria:

· Su despacho a consumo.

· Su inclusión bajo otro régimen aduanero.

· Su reexportación.

2. Mercancía comunitaria para su exportación:

· Intercambio entre partes del territorio de la CEE con IVA y los

excluidos de éste.

· Intercambios entre partes sin IVA.

· Circulación de mercancías entre las partes de exportación de un

Estado y del cual salen definitivamente.

3. Productos de pesca.

4. Mercancías de Ceuta y Melilla para importar por la Península, Baleares y

Canarias.

5. Mercancías de cualquier procedencia en Ceuta y Melilla.

6. Aquellos casos en los que la normativa lo pida.

Se presenta acompañado del resto de la documentación comercial.

DUA importación:

4 ejemplares para:

– Aduana de importación.

– Estadística de comercio exterior.

– Interesado.

– Autorizar el levante de la mercancía.

DUA exportación:

5 ejemplares para:

– Aduana de exportación.

– Estadística de comercio exterior.

– Interesado.

– Justificar el carácter común de las mercancías.

– Autorización de embarque, salida o levante de las mercancías.

3. EL SISTEMA INTRASTAT.

La entrada en vigor del Mercado Único Europeo derivó en la eliminación del

DUA, pero, la necesidad de no perder la información que recogía de los

intercambios entre España y el resto de países miembros, llevó a crear el

sistema INTRASTAT.

Este sistema se dedica a elaborar estadísticas que recogen el movimiento de

las operaciones entre los países de la UE.

Los plazos y obligaciones de las declaraciones del sistema INTRASTAT son:

· Plazos. Se tiene que presentar mensualmente.

· Lugar. Oficina provincial o local del sistema.

· Personas obligadas a declarar. Se determina según dos factores:

o La naturaleza del operador. Toda persona física o jurídica que

encontrándose identificada en España respecto al IVA y siendo

sujeto pasivo de éste por adquisiciones o ventas

intracomunitarias, intervenga en un intercambio de bienes entre

países miembros.

o Volumen de comercio intracomunitario.

_ Introducción: Los que realizaron adquisiciones

intracomunitarias por un importe igual o superior a

120.000€.

_ Expedición: Los que realizaron entregas por un importe

igual o superior a 120.000 €.

· Personas dispensadas de declarar:

o Por la naturaleza del operador. Los particulares.

o Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:

_ En introducción: los obligados cuyo importe en

introducciones sea inferior a 120.000 €.

_ En expedición: Los obligados cuyo importe en

expediciones sea inferior a 120.000 €.

· Tercer declarante. Representante del obligado que asume la

presentación de la declaración.

3.1 Tipos de declaraciones:

En función de tres criterios:

a) Actividad de comercio intracomunitario:

· Declaraciones ordinarias. Quien haya tenido actividad en el

periodo de referencia al presentarla.

· Declaraciones cero. Quien no haya tenido actividad en ese

periodo.

b) Tipo de operación comercial:

· Declaración detallada de introducción. Cuando hay actividad de

recepción de mercancías.

· Declaración detallada de expedición. Cuando hay actividad de

salida de mercancías.

· Declaración cero de introducción. Cuando no hay actividad de

recepción.

· Declaración cero de expedición. Cuando no hay actividad de

salida.

c) Medio de presentación:

· Convencional. En soporte magnético o papel.

· Telemática. Vía Internet mediante el programa EDIFACT.

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