05 Nov

LA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES. De las Declaraciones de Derechos en su integración en la Constitución.
Las primeras declaraciones de los derechos tienen lugar el año 1776 y en el año 1789. El reconocimiento de estos derechos convierten al individuo o súbdito en ciudadano. Antes de la Revolución Francesa utilizaban determinados deberes y libertades, pero que en realidad eran sólo privilegios de unos estamentos sin que fueran de carácter general, que cambian a partir de la propia Revolución Francesa 1789.
Estos derechos se basan en la teoría del contrato social, «los derechos del individuo son naturales y el Estado es artificial», «los individuos son iguales por naturaleza y por tanto libres para ejercer sus derechos».
La libertad y la igualdad excluyen del Estado.
La libertad y la igualdad no requieren más que la anarquía. Según Hobbes la naturaleza humana lleva a un comportamiento agresivo y de falta de convivencia. Para poder disfrutar del derecho natural de libre convivencia se paga el precio del Estado que garantiza esa convivencia. Si bien este precio tiene que ser aceptable (Hobbes) Estos derechos naturales se constitucionalizado en el texto que hoy se ha acabado configurando. El texto en el que se reconocen estos derechos, es simplemente un texto, y las Constituciones serán las garantías a partir del cual quedarán plasmados estos derechos. A partir de ahí todos los países hacían reconocimientos de derechos, que quedarán reflejados, pero no se desarrolla. Este reconocimiento de derechos no era suficiente sino iba acompañado de las garantías, por lo tanto este reconocimiento de derechos fundamentales necesitará las garantías. La Constitución de 1978 contiene el reconocimiento de derechos fundamentales, Título I con sus garantías. (art. 14-29). En la CE hay unas garantías genéricas, que impiden al legislador hacer, desarrollar los derechos sin más. Las garantías genéricas van destinadas al público en general y con las garantías específicas, van destinadas al control de los desvíos de estos derechos.

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:


Son titulares las personas físicas pero también pueden ser las personas jurídicas. De la misma manera que se hace esta afirmación no en todos los casos son titulares de los derechos: (3 situaciones)
1. Un grupo de derechos que se atribuyen a todas las personas, tanto los nacionales como los extranjeros Arte. 13.1 «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título presente en los términos que establezcan los tratados y la ley.»
2.Reservats los que tengan la nacionalidad española Arte. 13.2:
«2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, con criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. «Algunos derechos fundamentales que sólo son propios de los extranjeros –

Art-13.3

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado de la ley, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
3. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Art-13.4 La ley establecerá la forma en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Aplicación del derecho de sufragio de los extranjeros residentes en España:


el artículo 13.2 en relación al arte 23.2 C, la LOREG reserva a los españoles, en principio, el derecho de sufradi activo y pasivo. 13.2 tiene una excepxió relativa a las elecciones municipales, establece que tienen derecho de sugragi activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España los países de los que permitan los botes a los españoles en estas elecciones, en los términos de un tractart, tienen derecho de sufragio activo los ciudadanos de la UE, siempre y cuando hayan manifestado su voluntad de ejercer su derecho de sufragio en España.
Para que los residentes extranjeros residentes en España puedan votar en las elecciones municipales se requiere que sus paiosos permitan el bote a los españoles en estas elecciones y este acrod se formaliza en el marco de un tratado.
El sufragio pasivo, art 177.1 LOREG estabeleix son elegibles los ciudadanos de la UE o bien sea nacionales de países que atroguin los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales en los términos de un tratado, reúnen las condiciones para ser elegibles de acuerdo a la ley y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

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