02 Abr

DERECHOS MORALES

El autor es siempre la persona física que crea la obra literaria, artística o científica de ahí que quepa hablar de Dº MORALES junto los PATRIMONIALES.

DERECHO DE DIVULGACIÓN


Consiste en la facultad que tiene el autor de decidir si da a conocer o no su obra al público.

Queda definitivamente dañado tras un solo acto de explotación de la obra.

DERECHO DE DIVULGACIÓN NOMINAL, SEUDÓNIMA O ANÓNIMA


Faculta al autor para decidir la forma de divulgación: con su nombre, bajo seudónimo,o anónimamente.

• Es un derecho absoluto e ilimitado: nadie puede forzarle a darse a conocer como autor.

• Se vulnera cuando se hace pública la identidad del autor en contra de su decisión

• No impide la explotación de la obra: art. 6 LPI

• ART. 14 LPI: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

• 3o. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”.

DERECHO DE PATERNIDAD


 Faculta al creador a exigir el reconocimiento de su condición de autor

Le permite exigir la adopción de los medios adecuados para que su nombre aparezca de forma visible ante el público. En caso de obra anónima, corresponde su ejercicio a quien la divulga con consentimiento del autor, en forma meramente negativa ART. 14 LPI: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:4o. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.

DERECHO DE INTEGRIDAD


Faculta al autor para impedir cualquier alteración de su obra por terceros que suponga:

A) Un perjuicio para sus legítimos intereses B) Un menoscabo para su prestigio como auto. No es un derecho absoluto: no impide modificaciones no esenciales o que no cumplan los requisitos anteriores.Tensión con el derecho de transformación (derecho de explotación) cedido a un tercero

DERECHO DE MODIFICACIÓN


ART. 14: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:5o. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.”

DERECHO DE MODIFICACIÓN

• Faculta al autor a modificar su obra:  Límites intrínsecos del derecho:1o.- El respeto a los derechos adquiridos por terceros

2o.- Las exigencias de la protección de los bienes de interés cultural ART. 14 LPI: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 6o. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación”.

DERECHO DE RETIRADA


Faculta al autor a retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales ¿Se exige la prueba del cambio de sus convicciones?

• Derecho condicionado a la indemnización previa a los titulares de los derechos de su obra

• El derecho preferente de re-explotación de los terceros

• ART. 14 LPI: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:7o. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.”

DERECHO DE ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO DE LA OBRA


Faculta al autor a acceder al ejemplar único o raro de su obra cuando se halle en pode de un tercero, a fin de ejercitar los derechos de autor que le correspondan.

• No permite exigir el desplazamiento de la obra.

• Exige indemnizar al propietario o poseedor por los daños que se produzcan

CARACTERES GENERALES DE LOS DERECHOS MORALES

• Tienen carácter personal: protegen el vínculo moral entre el autor y su obra Son derechos irrenunciables e intransmisibles inter vivos, si bien algunos se transmiten mortis causa.  Se reconocen a todos los autores con efectos retroactivos y a los autores extranjeros.Su infracción legitima al autor para reclamar indemnización por daño moral.

EJERCICIO POST MORTEM DE LOS DERECHOS MORALES


Tras su muerte, sólo perviven tres derechos morales: divulgación, paternidad e integridad (art. 14, apartados 1o, 3o y 4o LPI). El ejercicio post mortem de estos derechos corresponde a la persona natural o jurídica a quien el autor lo confíe y, en su defecto, a sus herederos.A falta de todos ellos, a las personas de Derecho Público contempladas en el art. 16 LPIEl derecho de divulgación se limita a las obras inéditas del autor, que sólo podrán divulgarse bajo su propio nombre, y se extingue a los 70 años de su muerte. El derecho a no divulgar puede ceder en interés del derecho de acceso a la cultura.

• Los de paternidad e integridad son imprescriptibles

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