08 Sep
Conceptos Fundamentales en el Derecho Sucesorio
Diferencia entre Heredero y Legatario
- El heredero responde por las deudas del causante, a diferencia del legatario.
- El heredero debe aceptar la herencia para adquirir dicha posición.
- El heredero adquiere la posición civilísima de la herencia, mientras que el legatario no.
Figuras Específicas en la Sucesión
Parte Alícuota
Consiste en dejar una porción hereditaria a una persona sin el deber de subrogarse en la posición del causante. Por lo tanto, si se nombra a una persona heredero, este responde de una parte de la herencia; mientras que si se le nombra legatario de parte alícuota, no está llamado a la universalidad, por lo que no se subroga en la posición jurídica del causante y no responde de sus deudas.
Por Estirpes
Es la forma de suceder que tiene lugar cuando entra en juego el derecho de representación. Los primeros llamados heredarán por cabezas, y aquellos que sean llamados por representación lo harán por estirpes. Quienes heredan por estirpes reciben la parte que heredaría aquel a quien representan. Dentro de la estirpe, el reparto vuelve a hacerse por cabezas.
Fases del Proceso de Adquisición de la Herencia
Apertura de la Sucesión
Se produce desde el momento del fallecimiento del causante, normalmente el mismo día de su muerte. También puede realizarse por declaración de fallecimiento, manteniendo los mismos efectos. Es un momento esencial porque determina quiénes tienen capacidad para suceder; la fecha es determinante para la capacidad.
Delación y Vocación
Normalmente, el momento de apertura de la sucesión coincide con la delación de la herencia, que es la vocación o llamamiento de una o más personas a esa herencia. Este ofrecimiento de la herencia a una o más personas hace que los llamados en esta fase no sean aún herederos ni hayan adquirido la herencia; son únicamente titulares del ius delationis, que es el derecho de aceptar o repudiar la herencia que ostenta todo llamado a la misma.
El Ius Delationis
Para que exista y sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ha de existir un verdadero ius delationis. Este existe cuando se produce la delación hereditaria (ofrecimiento de la herencia a los llamados), momento que normalmente coincide con la apertura de la sucesión, salvo que se trate de una institución sujeta a condición suspensiva. En este caso, el art. 759 del Código Civil establece que: “El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.”
- Que el llamado sea capaz de suceder, lo que exige que sobreviva al causante y que no sea incapaz o indigno.
- Que, en el momento del fallecimiento del titular del ius delationis, este subsista, es decir, que no se haya extinguido (se extingue cuando se ejercita).
- Que los adquirentes del ius delationis lo adquieran por herencia del transmitente.
- Que el primer causante no haya prohibido la transmisión del ius delationis.
Derechos y Conceptos Clave en la Sucesión
Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
De acuerdo con el art. 921 del Código Civil, el pariente más próximo excluye al más remoto, salvo en los casos de derecho de representación. El art. 924 del Código Civil establece que el derecho de representación es el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Los parientes con derecho de representación se recogen en el art. 925 del Código Civil, que establece que el derecho de representación siempre tiene lugar en línea recta descendente y nunca en ascendente; y en línea colateral, solo a favor de los hijos de hermanos.
A consecuencia del derecho de representación, el representante adquiere los derechos correspondientes al representado. Es importante tener en cuenta que, cuando opera el derecho de representación, la herencia se divide por estirpes.
Derecho de Acrecer
Este derecho surge cuando dos o más personas son llamadas a la misma herencia o a una porción de ella. Sus condiciones son:
- Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia, o a una misma porción de ella sin especial designación de partes.
- Que uno de los llamados muera antes que el testador, que renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
Capacidad para Suceder
Para poder suceder, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Capacidad legal: Según el art. 744 del Código Civil, pueden suceder todos los que no estén incapacitados. La capacidad para suceder se juzga en el momento de la muerte del causante (art. 758 CC).
- Existencia como persona: Pueden suceder tanto las personas físicas como jurídicas. Lo esencial es que tengan existencia en el momento de la muerte del causante. Esto implica que deben existir ya y existir todavía. Por ello, quien premuere no puede heredar. Sin embargo, respecto al requisito de «existir ya», se permite suceder a aquellos que, aunque todavía no tienen existencia, la van a tener próximamente, es decir, a los nasciturus.
- Supervivencia al causante: Quien premuere no puede suceder. En caso de conmoriencia, el art. 33 del Código Civil determina que ninguno sucede al otro, ya que se presumen muertos al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de unos a otros.
Aceptación y Repudiación de la Herencia
La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos con las siguientes características:
- Son un negocio jurídico unilateral.
- No son un negocio personalísimo.
- Son actos voluntarios y libres.
- Son un negocio irrevocable.
- Tienen efectos retroactivos.
- Son un negocio puro e indivisible.
Clases de Aceptación de la Herencia
La aceptación pura y simple puede ser, a su vez, expresa o tácita.
- La aceptación expresa es aquella que se realiza, de acuerdo con el art. 999 del Código Civil, en documento público o privado.
- La aceptación tácita es aquella que se deduce de actos que manifiestan la voluntad de aceptar y que no habría derecho a ejecutar si no se ostentara la condición o cualidad de heredero. Sin embargo, los actos de mera administración y conservación no implican aceptación.
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