26 Ene
La Escuela Moderna del Derecho Natural (Iusnaturalismo Racionalista)
La Escuela Moderna del Derecho Natural, también llamada ***iusnaturalismo racionalista***, surge en los siglos XVII y XVIII como respuesta a las guerras de religión, la fragmentación política y la crisis de las autoridades tradicionales. Su objetivo principal es encontrar principios jurídicos **universales**, válidos para todos los seres humanos, basados en la **razón** y no en la religión, la costumbre o el poder político.
Esta corriente defiende que existen derechos y normas naturales anteriores y superiores al Estado, que sirven para juzgar las leyes positivas. Introduce conceptos clave como:
- El **estado de naturaleza**
- El **contrato social**
- Los **derechos naturales**
- La idea de que el Derecho debe ser racional, sistemático y universal.
Hugo Grocio
Grocio es considerado el fundador del Derecho Internacional moderno y el iniciador del iusnaturalismo racionalista. Vivió en un contexto de guerras religiosas, lo que lo llevó a buscar normas que pudieran ser aceptadas por todos, sin depender de la fe.
Sostiene que el Derecho Natural se basa en la **naturaleza racional y social del ser humano**. De ella derivan principios universales como el respeto a la propiedad, el cumplimiento de los pactos y la responsabilidad por los daños. Defiende que estos principios son inmutables y válidos para todos.
Afirma que el Derecho Natural sería válido incluso si Dios no existiera, lo que marca una tendencia hacia la secularización del Derecho, aunque él nunca negó la dimensión religiosa.
Samuel Pufendorf
Pufendorf continúa y sistematiza las ideas de Grocio. Su principal objetivo fue construir un **sistema completo y ordenado** de normas de Derecho Natural para regular la convivencia.
- Fundamenta la **dignidad humana** en la libertad: el ser humano tiene valor porque es libre y responsable de sus actos. Esta idea influirá en las futuras teorías de los derechos humanos.
- Defiende una separación clara entre **Derecho, moral y religión**.
Christian Thomasius
Thomasius es una figura clave del iluminismo jurídico. Defiende la tolerancia, la libertad de pensamiento y la separación entre Derecho y moral. Su principal aportación es distinguir entre tres esferas normativas:
- Honestum: La moral (conciencia interna).
- Decorum: Las normas sociales o de urbanidad.
- Justum: El Derecho.
Para él, el Derecho se caracteriza por ser **intersubjetivo** (afecta a varias personas) y **coercible** (puede imponerse por la fuerza). La moral, en cambio, no puede imponerse.
Esta distinción sirve para justificar la **libertad de conciencia**: el Estado solo puede intervenir en las acciones externas, no en las creencias internas.
El Voluntarismo Jurídico de Thomas Hobbes
El voluntarismo jurídico de Hobbes sostiene que el Derecho no se basa en la razón ni en la naturaleza, sino en la **voluntad del soberano**. Una norma es jurídica no porque sea justa, sino porque ha sido mandada por quien tiene el poder.
En el estado de naturaleza no existen ni justicia ni injusticia, ni derechos en sentido propio, sino solo fuerza y miedo. No hay leyes verdaderas porque no hay una autoridad común que las imponga. Cada individuo tiene derecho a todo y busca únicamente su propia conservación.
El Estado surge mediante un pacto por el cual los individuos renuncian a su libertad absoluta y transfieren todos sus derechos al soberano. Desde ese momento, los derechos no son innatos, sino **concesiones del Estado**. El soberano no está sometido a la ley y su poder no puede ser revocado.
Para Hobbes, la ley es siempre un **mandato de la autoridad**. No es la razón la que crea el Derecho, sino la voluntad del poder político. Algo es justo solo porque la ley lo permite, e injusto porque lo prohíbe.
En consecuencia, Hobbes reduce el Derecho a la voluntad del soberano, lo que lo convierte en uno de los primeros representantes del **positivismo jurídico** y en un defensor del Estado absoluto.
El Neokantismo y la Metodología Jurídica
Diferencia entre la Escuela de Marburgo y la Escuela de Baden
Ambas escuelas pertenecen al **neokantismo**, que busca reinterpretar el pensamiento de Kant. Sin embargo, difieren en cómo entienden el conocimiento, el método científico y el Derecho.
1. Escuela de Marburgo
Idea central: Defiende que existe ***un único método de conocimiento***, el método **formal y trascendental**, válido para todas las ciencias, incluidas las ciencias de la cultura como el Derecho.
Argumentos principales:
- Unidad metodológica: Sostienen que, aunque haya distintos tipos de objetos (naturaleza y cultura), el método para conocerlos es el mismo: el método formal.
- Formalismo: Toda ciencia debe ser formal. No estudia los contenidos concretos, sino las **condiciones de posibilidad del conocimiento**.
- Ciencia formal del Derecho: El Derecho debe estudiarse como una estructura lógica, buscando sus **conceptos puros** y universales.
- Stammler: Intenta construir una ciencia jurídica estricta basada en las formas puras del pensamiento jurídico.
2. Escuela de Baden
Idea central: Sostiene que hay ***una sola realidad***, pero que puede estudiarse mediante **dos métodos distintos**: uno formal y otro comprensivo-valorativo.
Argumentos principales:
- Dualismo metodológico: Existen dos formas de conocer:
- Método generalizador (ciencias naturales).
- Método individualizador y comprensivo (ciencias culturales).
- Centralidad del valor: Los objetos culturales, como el Derecho, se caracterizan por tener **sentido y valor**. Si se les quita el valor, dejan de ser culturales.
- Rickert: Distingue entre ciencias que buscan leyes generales y ciencias que estudian lo individual.
- Radbruch: Aplica estas ideas al Derecho: el Derecho debe entenderse como una ciencia de valores, orientada a la justicia.

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