23 Jun
Tipos de Contratos Laborales en España
Este documento detalla las principales modalidades de contratos de trabajo vigentes en España, así como las obligaciones fundamentales que las empresas deben cumplir en materia de Seguridad Social y otras gestiones laborales.
Contratos de Fomento del Empleo
Estos contratos tienen como objetivo principal incentivar la contratación de colectivos específicos o en situaciones particulares, promoviendo la inserción laboral y la estabilidad.
Contrato para personas con discapacidad
- Concepto: Tienen por objeto la contratación temporal de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deben figurar como desempleados en la oficina de Empleo.
- Duración: No puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años.
- Incentivos: La empresa tiene derecho a bonificaciones.
- Denuncia: Se debe efectuar con una antelación mínima de 15 días.
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Concepto: Tienen por objeto sustituir a los trabajadores que desean anticipar su jubilación total de los 65 a los 64 años.
- Requisitos: El trabajador que se jubila debe tener 64 años.
Contratos de Duración Indefinida
Estos contratos establecen una relación laboral sin límite de tiempo, fomentando la estabilidad en el empleo y la continuidad de la relación laboral.
Contrato por tiempo indefinido (indefinido ordinario)
- Concepto: Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido.
Contrato de fomento de la contratación indefinida
- Concepto: Tiene por objeto la contratación por tiempo indefinido de trabajadores pertenecientes a colectivos con dificultades para insertarse en el mundo laboral.
- Requisitos:
- Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones que tienen un índice de ocupación femenina bajo.
- Parados que hace al menos 6 meses que están inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Conversión en indefinido de contratos de duración determinada celebrados antes del 31/12/07.
- Indemnización: En caso de despido por causas objetivas declarado improcedente, genera derecho a una indemnización para el trabajador de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Incentivos: Si reúne los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, podrá acogerse a los incentivos para la contratación indefinida.
Contrato de trabajo indefinido bonificado
- Concepto: Tiene por objeto la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que pertenecen a los colectivos comprendidos en este Real Decreto-ley, con los incentivos que en ellos se prevén.
Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad
- Concepto: Contratación por tiempo indefinido de trabajadores discapacitados, con un grado de discapacidad del 33% como mínimo, inscritos en la oficina de Empleo, aunque no sean desempleados.
Otros Contratos Laborales
Además de los anteriores, existen otras modalidades contractuales adaptadas a diversas necesidades laborales y tipos de jornada.
Contrato a tiempo parcial
- Concepto: Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo que sea comparable.
- Duración: Pueden ser de duración indefinida o de duración determinada.
- Horas extraordinarias: No pueden efectuarse, salvo las de fuerza mayor.
- Salario: Debe ser proporcional a la jornada trabajada.
Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos
- Concepto: Se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten cada año, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- Duración: Se suscribe cuando se trabaja anualmente algunos meses o semanas.
Obligaciones con la Seguridad Social
Para garantizar la protección social de los trabajadores, las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones ante la Seguridad Social, desde la inscripción hasta la cotización.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Para poder contratar trabajadores, la empresa se ha de inscribir en la Seguridad Social. Esta inscripción es única para todo el territorio nacional.
- Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad donde está domiciliada la empresa o la administración de la Seguridad Social.
- Plazo: Previa al inicio de la actividad.
Afiliación de los trabajadores
Acto de identificación de los trabajadores por parte de la Seguridad Social, asignándoles un número que tiene carácter vitalicio.
- Lugar: Ídem (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Plazo: Con anterioridad al inicio de la prestación de trabajo.
Alta de los trabajadores
Se debe efectuar cada vez que el trabajador es contratado. Al ser dados de alta, aparece la obligación de cotizar por él.
- Lugar: Ídem (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Plazo: Ídem (Con anterioridad al inicio de la prestación de trabajo).
Baja y variación de los trabajadores
Acto por el que se comunica el cese de los servicios del trabajador en la empresa o la variación de datos.
- Lugar: Ídem (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Plazo: 6 días desde el cese o variación de datos.
Cotización a la Seguridad Social
Tanto los empresarios como los trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social.
- Lugar: Entidades bancarias y financieras y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Plazo: Dentro del mes siguiente a su devengo.
Otras Obligaciones Laborales
Además de las obligaciones con la Seguridad Social, las empresas deben cumplir con otros trámites importantes en la gestión de contratos y la relación laboral.
- Entregar en el plazo de diez días una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores.
- Comunicar los contratos en la oficina de Empleo en el plazo de diez días desde la suscripción (se debe adjuntar una copia básica firmada por los representantes).
- Entregar una copia al trabajador.
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