15 Jun

Contratos por Obra o Faena

¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?

Los contratos por obra o faena transitoria son aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que tiene un carácter momentáneo o temporal. Esta circunstancia deberá ser determinada en cada caso particular.

¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?

La Dirección del Trabajo ha establecido, en el dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca, tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.

¿Pueden suscribirse contratos sucesivos para una misma obra o faena?

El contrato por obra o faena se celebra para la ejecución de una obra o trabajo de carácter momentáneo o temporal. De lo anterior se desprende que el término de la obra o faena para la cual fue contratado debe implicar el fin de la respectiva relación laboral. Por lo tanto, no sería procedente la contratación sucesiva por obra o faena si la labor ejecutada inicialmente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total conclusión.

¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?

El contrato por obra o faena es aquel que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo de carácter momentáneo o temporal. Esto significa que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente debe implicar el fin de la respectiva relación laboral, por lo que no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza.

Tipos Específicos de Contratos Laborales

¿Por qué normas se rige el contrato del trabajador agrícola?

La relación laboral de un trabajador agrícola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo. En todo aquello no regulado por estas, se aplica la normativa general de dicho Código. También le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

¿Por qué normas se rige la contratación de un trabajador con discapacidad?

La contratación de un trabajador con discapacidad se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo, ya que este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. Sin embargo, debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Nº 20.422 (D.O. 10.02.2010), que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Cabe agregar que el artículo segundo transitorio de dicha ley modificó el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente:

«7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;»

¿Puede suscribirse un contrato de reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica?

No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador sea contratado con un contrato de plazo fijo con el objeto de reemplazar a un trabajador que está haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica. En el contrato se puede convenir un plazo igual a la duración de la licencia y, si esta última se prorrogara, el contrato laboral podría renovarse por la misma cantidad de días. Al finalizar el nuevo plazo, se puede poner término al contrato suscribiendo el correspondiente finiquito.

¿Se puede suscribir un contrato solo para trabajar los fines de semana?

No existe impedimento legal para contratar a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los días de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad que permita pactar una jornada laboral que incluya los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria.

¿Cuál es el contrato con jornada de tiempo parcial?

Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de contratación con jornada a tiempo parcial, que corresponde a aquella en la que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.

Relaciones Contractuales Particulares

¿Cuál es la relación que une a una comunidad de edificio con su administrador?

Por regla general, el administrador contratado por una comunidad de edificios desarrolla sus funciones con independencia y tiene la facultad de citar a reunión cuando lo estime necesario. Esto evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones, careciendo tal relación del vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo. De esta forma, habitualmente la labor que desempeñan los administradores de edificios constituye un mandato civil.

Sin embargo, el mismo pronunciamiento agrega que no es posible emitir una opinión genérica sobre esta materia, sino que debe analizarse cada caso en particular con el fin de resolver si concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo.

¿Puede el empleador contratar a honorarios a uno de sus trabajadores sujeto a contrato laboral?

No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador reciba honorarios por los servicios prestados en su calidad de profesional, especialmente si estos serán ejecutados en su propio domicilio, fuera de la jornada pactada y siempre que se trate de funciones distintas a aquellas estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes.

¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?

Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no les asiste ninguno de los derechos que este establece, como por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, o al descanso por los días festivos. Cabe indicar que los beneficios a los que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellos que las partes hayan acordado en el contrato de prestación de servicios.

¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?

La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho. Por esta razón, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.

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