04 Nov

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo: es el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en el que ambas manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrollará.

Existe contrato de trabajo cuando concurren las siguientes condiciones:

  • Personal: la persona trabajadora pacta realizar el trabajo personalmente.
  • Voluntariedad: la prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria de la persona trabajadora.
  • Ajenidad: el resultado del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen a la empresa, y la persona trabajadora no soporta las pérdidas ni percibe las ganancias de aquella.
  • Dependencia: la persona trabajadora presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
  • Remuneración: la persona que realiza un trabajo o una actividad debe recibir una retribución o contribución económica por la misma.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación del derecho del trabajo una serie de actividades y considera otras como relaciones laborales especiales.

Actividades excluidas

  • La relación de servicio de las personas funcionarias públicas, regulada por el Estatuto de la Función Pública.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros y administradores de sociedades, si no realizan otras funciones.
  • Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
  • La actividad de agentes comerciales que asumen el riesgo de sus operaciones.
  • Trabajadores autónomos.
  • Transportistas por cuenta propia con autorización administrativa y vehículo propio.

Relaciones laborales especiales

  • Personal de alta dirección, como directivos y gerentes.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas y personal técnico o auxiliar relacionado.
  • Agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones.
  • Residentes para formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

Regulación del contrato de trabajo

Disposiciones legales del Estado: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la norma básica de regulación de las relaciones laborales. Regula los derechos y deberes de las personas trabajadoras y las empresas derivados de la relación laboral.

Convenio colectivo

Convenio colectivo: son acuerdos libremente negociados entre la representación de las personas trabajadoras y la de las empresas, en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado.

Ámbito de aplicación del convenio colectivo

  • Ámbito geográfico: territorio en el que se aplica el convenio (nacional, autonómico, provincial, etc.).
  • Ámbito funcional: establece las actividades empresariales a las que se aplica.
  • Ámbito temporal: periodo en el que se aplica o está vigente el convenio. Salvo pacto en contrario, el convenio se prorroga de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
  • Ámbito personal: recoge las empresas y personas trabajadoras a las que se aplica el convenio.

Contenido de un convenio colectivo

  • Ámbito del convenio: define a quién se aplica.
  • Materias económicas: salario, complementos salariales, pagas extraordinarias y tablas salariales.
  • Materias laborales: modalidades de contratación y su duración, jornada de trabajo y descanso, periodo de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, productividad, paz laboral, etc.
  • Materias sociales: medidas que favorezcan la igualdad, la conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

Contrato de trabajo como formalización de la relación laboral

Contrato de trabajo: es la formalización de la relación laboral y la figura central del derecho del trabajo, a la vez que una de las fuentes del mismo. La empresa y la persona trabajadora pueden especificar las condiciones del empleo y fijar determinadas condiciones de trabajo.

Aplicación de las normas laborales

  • Principio de norma mínima.
  • Principio de norma más favorable.
  • Principio de irrenunciabilidad.
  • Principio de condición más beneficiosa.

Sujetos del contrato de trabajo

La persona trabajadora

Es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario.

  • Personas mayores de 18 años: podrán celebrar libremente un contrato de trabajo si tienen capacidad de obrar.
  • Personas de 16 y 17 años: necesitan la autorización de sus padres o tutores, salvo que estén emancipadas o vivan independientemente. No pueden realizar trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres, ni horas extraordinarias. Las menores de 16 años solo pueden participar excepcionalmente en espectáculos públicos con autorización laboral, siempre que no perjudique su salud ni su formación.
  • Personas extranjeras: cualquier persona de la UE puede contratarse libremente en aplicación del principio de libre circulación de personas trabajadoras recogido en el Tratado de la UE. En el resto de casos, se necesita estar en posesión de la autorización de trabajo y de residencia. Las personas extranjeras contratadas de forma regular tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras nacionales.
  • Contratación de familiares: los trabajos familiares no se consideran laborales, salvo que se demuestre que existe una relación asalariada. Los familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario y estén a su cargo no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que las personas trabajadoras autónomas pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellas, pero sin cobertura por desempleo. También pueden contratar a hijos mayores de 30 años con dificultades de inserción laboral.

Elementos y forma del contrato de trabajo

  • Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Es necesaria la concurrencia de una oferta de empleo y de su aceptación por parte de la persona trabajadora. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto: el objetivo del contrato de trabajo es la prestación retribuida de servicios por cuenta ajena. Tiene dos prestaciones: la prestación laboral de la persona trabajadora y la contraprestación salarial de la empresa.
  • Causa: es la cesión remunerada de los bienes y servicios producidos.

Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario a jornada completa, que podrá celebrarse de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito. Si el contrato no se realiza por escrito, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo.

Contenido del contrato de trabajo

Contenido mínimo del contrato

  • Identificación de las partes.
  • Grupo profesional del puesto de trabajo.
  • Centro de trabajo.
  • Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Periodo de prueba.
  • Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago.
  • Duración de las vacaciones.
  • Legislación aplicable.
  • Cláusulas adicionales.

Cláusulas contractuales adicionales

  • Pacto de plena dedicación o exclusividad.
  • Pacto de no competencia poscontractual.
  • Pacto de permanencia.
  • Pacto de confidencialidad.
  • Pacto de horas extraordinarias.
  • Pacto sobre pagos extraordinarios.
  • Pacto sobre el lugar de trabajo.
  • Pacto de retribuciones variables por objetivos.
  • Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones.
  • Pacto de descanso por jornada continuada.
  • Pacto sobre regulación de las nuevas tecnologías.
  • Pactos sobre el preaviso de cese voluntario.

Periodo de prueba

Su finalidad es que la empresa pueda constatar la aptitud profesional de la persona trabajadora y que esta pueda conocer las condiciones en las que va a desarrollar su trabajo. El Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. No puede pactarse un periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya ha desempeñado en la empresa las mismas funciones.

Duración del periodo de prueba

  • Para los técnicos titulados: 6 meses.
  • Para las demás personas trabajadoras: 2 meses. En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras, podrá establecerse un periodo de prueba de hasta 3 meses para aquellas que no sean técnicos titulados.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: no podrá superar el plazo de 1 mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: un máximo de 1 mes, salvo que el convenio establezca otra cosa.

Resolución o desistimiento

Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña. Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato.

Gestión de la contratación laboral

La contratación de personas trabajadoras implica para la empresa, además de la formalización del contrato por escrito cuando sea obligatorio o lo solicite cualquiera de las partes, las siguientes obligaciones:

  • Afiliación y alta: antes del inicio de la actividad laboral y a través del Sistema RED.
  • Comunicación del contrato y su copia básica al SEPE: a través de Contrat@. El plazo es de 10 días hábiles desde la celebración del contrato.
  • Información a la representación de las personas trabajadoras: entregar copia básica a la representación de las personas trabajadoras en un plazo de 10 días. Notificar las prórrogas y denuncias de los contratos de duración determinada.
  • Información a las personas trabajadoras: sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando no consten en el contrato de trabajo formalizado por escrito. El plazo es de 2 meses.

Contrato indefinido

Contrato indefinido: es aquel en el que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de esta.

  • Ventajas: estabilidad en el trabajo y mejor protección frente al despido.
  • Inconvenientes: desmotivación en caso de falta de promoción.

1. El contrato indefinido ordinario

Es el contrato indefinido común, que puede pactarse por escrito o de palabra. La ley establece que se convertirán en fijos y con jornada completa los contratos temporales cuando:

  • Las personas trabajadoras no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Los contratos de trabajo no se realicen por escrito cuando esta sea la forma obligatoria.
  • Los contratos temporales hayan sido celebrados en fraude de ley, utilizando la contratación temporal para causas no contempladas por la ley.
  • Los contratos por circunstancias de la producción superen los límites establecidos.

2. Contrato fijo-discontinuo

Es aquel en el que se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre la empresa y la persona trabajadora. Puede utilizarse para:

  • Atender trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada.
  • Atender trabajos que supongan una prestación intermitente y que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestar servicios a través de contratas, para trabajos previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa contratista.
  • Cubrir trabajos temporales de las empresas usuarias con personas trabajadoras de empresas de trabajo temporal (ETT).

Características del fijo-discontinuo

  • Forma: se deberá formalizar por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
  • Llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas: serán fijados por los convenios colectivos. Se realizará con una antelación adecuada por escrito u otro medio que deje constancia de la notificación y de las condiciones de incorporación. Serán llamadas por el orden y la forma que determine el convenio colectivo. En caso de incumplimiento, pueden reclamar en el plazo de 20 días hábiles. Cuando se inicie el llamamiento y la persona trabajadora esté de baja médica, la empresa debe tramitar su alta en la Seguridad Social antes de la reincorporación, reiniciándose así la obligación de cotizar.
  • Antigüedad: tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios prestados.
  • Formación: durante los periodos de inactividad, las personas trabajadoras tendrán que recibir formación por parte de la empresa.

3. Cláusulas específicas del contrato indefinido

Los contratos indefinidos pueden incluir cláusulas con incentivos a la contratación si se cumplen los requisitos legales relativos a la empresa, la persona trabajadora o la jornada, aplicándose a determinados colectivos:

  • Personas con discapacidad y con capacidad intelectual límite.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas trabajadoras en situación de exclusión social.
  • Personas trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o de terrorismo.

Contratos temporales

Contratos temporales: son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresa y persona trabajadora por un tiempo determinado.

1. Contratos de duración determinada

Solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para justificar que existe causa de temporalidad, será necesario especificar la causa determinada de la contratación temporal, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • Ventajas: acceso a experiencia profesional y posibilidad de ampliar una red de contactos.
  • Inconvenientes: contratación temporal e inestabilidad socioeconómica.

El contrato por circunstancias de la producción

Es una modalidad de contrato temporal de duración determinada que permite a la empresa contratar personal de manera limitada en el tiempo cuando se producen circunstancias de la producción. Sus causas son:

  • El incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa.
  • Las oscilaciones que generan un desajuste temporal de la plantilla estable.
  • El incremento ocasional y previsible de la actividad de la empresa con una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias.

Sus características son:

  • Forma: debe celebrarse por escrito, especificando la causa de la contratación temporal, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Duración: 6 meses, ampliable por convenio colectivo hasta un máximo de 1 año. Además, no puede superar 90 días por año natural, que no pueden ser consecutivos. En el sector agrario o agroalimentario, el límite es de 120 días al año. En ambos casos, el límite es el mismo independientemente del número de personas contratadas.
  • Jornada: puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio al finalizar el contrato, o la parte proporcional en su caso.

Contrato por sustitución de persona trabajadora

Es un contrato temporal de duración determinada que permite a una empresa sustituir de manera temporal a una persona trabajadora con el contrato suspendido y con reserva de puesto de trabajo, o bien con jornada reducida. Sus causas son:

  • Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Necesidad de completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.

Sus características son:

  • Forma: por escrito, indicando la causa de la sustitución y el nombre de la persona sustituida cuando corresponda.
  • Duración: si se sustituye a una persona con reserva del puesto, dura lo que dure ese derecho. Si se completa una jornada reducida, dura mientras exista ese derecho. Si se utiliza durante un proceso de selección para cubrir un puesto fijo, dura como máximo 3 meses.
  • Jornada: completa o a tiempo parcial.
  • Extinción: finaliza cuando la persona sustituida se reincorpora, vence el plazo de reincorporación, desaparece la causa de la reserva o reducción de jornada, o transcurren los 3 meses del proceso de selección.
  • Indemnización: no corresponde ninguna indemnización al finalizar el contrato.

Límite al encadenamiento de contratos de duración determinada

  • Límite para una persona trabajadora: no puede estar contratada durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, de forma continua o discontinua, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo de empresas, incluso a través de una ETT.
  • Límite para un puesto de trabajo: no se puede ocupar un mismo puesto durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, aunque se contrate a distintas personas o se utilice una ETT.

Contratos formativos

Contrato para la práctica profesional

  • Finalidad: obtener experiencia práctica relacionada con los estudios realizados.
  • Requisitos: tener una titulación universitaria, de FP u otra equivalente. El contrato debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años para personas con discapacidad) y no se puede tener más de 3 meses de experiencia previa en la misma actividad dentro de la empresa.
  • Forma: por escrito, incluyendo un plan formativo con las actividades, el calendario y la tutoría.
  • Jornada: puede ser completa o parcial. No se permiten horas extraordinarias, salvo en casos urgentes y excepcionales.
  • Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 1 año. No se puede superar el límite máximo por la misma titulación ni para el mismo puesto. Algunas situaciones, como la incapacidad temporal o el nacimiento, interrumpen el cómputo de la duración.
  • Periodo de prueba: máximo de 1 mes, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
  • Retribución: la fijada en el convenio colectivo o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional. Nunca puede ser inferior al mínimo establecido para el contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional al tiempo trabajado.
  • Extinción: finaliza al terminar el tiempo pactado, sin derecho a indemnización. La empresa debe entregar un certificado con la duración, los puestos ocupados y las tareas realizadas.
  • Ventajas: obtención de práctica profesional vinculada a los estudios cursados y posibilidades de incorporación posterior a la empresa.
  • Inconvenientes: contratación temporal.

Contrato para la formación en alternancia

  • Finalidad: combinar un trabajo remunerado con estudios de FP, universitarios u otra formación del Sistema Nacional de Empleo.
  • Requisitos: no tener la cualificación necesaria para un contrato de práctica profesional. Tampoco se puede haber trabajado en el mismo puesto en esa empresa durante más de 6 meses.
  • Forma: por escrito, con un plan formativo individual que incluya actividades, calendario y tutorías.
  • Duración: mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, no existe límite máximo. Como norma general, solo se puede celebrar un contrato por ciclo formativo.
  • Periodo de prueba: no se establece.
  • Retribución: la fijada por convenio colectivo, nunca inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año del salario correspondiente al grupo profesional, ni inferior al SMI.
  • Jornada: completa o parcial. El trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo. No se permite el trabajo nocturno ni a turnos, salvo excepciones, ni las horas extraordinarias o complementarias, excepto en casos urgentes.
  • Actividad formativa: debe existir un plan formativo individual con actividades y tutorías.
  • Cotización: si se contrata a una persona desempleada inscrita como demandante de empleo, la empresa y la persona trabajadora cotizan mediante una cuota fija a la Seguridad Social.
  • Extinción: finaliza al terminar el tiempo pactado, sin derecho a indemnización. La empresa debe entregar un certificado con la duración, los puestos ocupados y las tareas realizadas.
  • Ventajas: obtención de cualificación profesional mientras se trabaja y contacto con el mundo laboral.
  • Inconvenientes: contratación temporal y salario ajustado al tiempo real de trabajo.

Contrato a tiempo parcial

Contrato a tiempo parcial: es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Características

  • Forma: debe hacerse por escrito, indicando las horas de trabajo y su distribución. Si no se cumplen estos requisitos, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  • Duración: puede ser temporal, en los casos permitidos por la ley, o indefinida (ordinaria, fija-discontinua o para la jubilación parcial). En esta última, la jornada y el salario se reducen entre un 25 % y un 75 %.
  • Jornada: puede ser continuada o partida. Si es partida y menor que la jornada completa, solo puede haber una interrupción, salvo que el convenio establezca otra cosa.
  • Retribución: debe ser proporcional a la de una persona a jornada completa del mismo grupo profesional, teniendo en cuenta las horas trabajadas y la antigüedad.
  • Horas extraordinarias: no se permiten, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes y extraordinarios.

Horas complementarias

Características:

  • Son las horas que se realizan además de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Pueden ser pactadas o voluntarias.
  • Solo se pueden pactar si el contrato tiene una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Se pagan, como mínimo, al mismo importe que las horas ordinarias.
  • La suma de las horas ordinarias y complementarias no puede superar el límite de la jornada ordinaria diaria.

Tipos de horas:

  • Horas pactadas: se acuerdan por escrito al firmar el contrato o posteriormente. No pueden superar el 30 % de las horas ordinarias, aunque el convenio colectivo puede ampliar el porcentaje entre el 30 % y el 60 %. La persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización con 3 días de antelación.
  • Horas voluntarias: la empresa puede ofrecerlas en cualquier momento, pero solo en los contratos indefinidos a tiempo parcial. No pueden superar el 15 % de las horas ordinarias, aunque el convenio colectivo puede ampliar el porcentaje hasta el 30 %.

Registro de la jornada

La empresa debe registrar las horas diariamente, totalizarlas cada mes, entregar una copia a la persona trabajadora y conservar los registros durante 4 años. Si no cumple estas obligaciones, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Contrato a distancia

Se considera trabajo a distancia una forma de organización del trabajo por la cual la actividad se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Para que se considere trabajo a distancia, al menos un 30 % de la jornada debe realizarse bajo esta modalidad, dentro del periodo de 3 meses. El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Características

  • Acuerdo de trabajo a distancia: es voluntario para la empresa y la persona trabajadora y debe formalizarse por escrito antes de empezar. Debe incluir la duración, el lugar de trabajo, los gastos, el horario, la distribución entre trabajo presencial y a distancia, la desconexión digital y las medidas de control. Las personas menores de 18 años con contratos formativos deben trabajar presencialmente al menos el 50 % de la jornada.
  • Dotación de medios: la empresa debe proporcionar los medios necesarios para trabajar a distancia y ofrecer asistencia ante dificultades técnicas.
  • Igualdad de derechos: las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que quienes trabajan presencialmente.
  • Flexibilidad horaria: se puede adaptar el horario según lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y el convenio colectivo.
  • Desconexión digital: se tiene derecho a desconectar de los dispositivos y comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo.
  • Control: la empresa puede vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando el derecho a la intimidad.
  • Prevención de riesgos: la empresa debe prevenir los riesgos laborales del teletrabajo, especialmente los psicosociales, ergonómicos y organizativos, y garantizar los descansos durante la jornada.

Contrato de relevo

Contrato de relevo: es el contrato que se concierta para sustituir a una persona de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebra simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con esta última.

Características

  • Requisitos: puede contratarse a personas desempleadas o a quienes ya trabajen en la empresa con un contrato temporal.
  • Forma: debe realizarse por escrito en un modelo oficial.
  • Duración: puede ser indefinida o durar, como mínimo, el tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • Jornada: puede ser completa o parcial, pero debe ser al menos igual a la reducción de jornada de la persona sustituida. El horario puede completar el suyo o coincidir con él.
  • Indemnización: al finalizar el contrato, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.

Contratos para personas con discapacidad

Su objetivo es facilitar la inserción laboral de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, mediante incentivos a su contratación. Las empresas con más de 50 personas trabajadoras fijas deben tener, al menos, un 2 % de trabajadores con discapacidad. Si no pueden cumplir esta obligación, pueden recurrir excepcionalmente a medidas alternativas de integración. Estos contratos reciben más incentivos que los destinados a personas sin discapacidad.