19 Jun
El Contrato de Trabajo: Fundamentos y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo se manifiesta por la voluntad de las partes y se define como el acuerdo entre dos personas: el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena y el empresario, a cambio, le otorga una retribución.
Sujetos de la Relación Laboral
El Trabajador
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 años legalmente emancipado.
- Mayores de 16 y menores de 18 años, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.
- Extranjero con permiso de trabajo y residencia.
- Menor de 16 años en espectáculos públicos con autorización judicial.
El Empresario
- Persona jurídica.
- Persona física.
- Mayor de 18 años.
- Menor de edad emancipado.
- Menor de edad a través de su representante legal.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre el empresario y el trabajador.
Objeto: Es la prestación de servicios, que será remunerada mediante el salario.
Causa: Es la cesión de los frutos que resultan del trabajo y la retribución para el trabajador.
Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo
Forma
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno).
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba, si lo hubiese.
- Retribución: salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral.
- Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.
- Firma de las partes.
Duración del Contrato
Podrá concertarse por tiempo indefinido, cuando no se fija fecha determinada para su finalización, o de manera temporal, cuando se realiza por causa y duración determinada.
El Período de Prueba
Es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado con el objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
Duración
Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del período de prueba no podrá exceder de estos plazos:
- Para los técnicos titulados: seis meses.
- Para los demás trabajadores: dos meses.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses; esto quiere decir que si hubiera un convenio aplicable estableciendo una mayor duración del período de prueba para los trabajadores no titulados, tal período no podría exceder de tres meses.
Derechos
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
Tipos de Contratos Laborales
Contratos Indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se consideran indefinidos aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba establecido para la actividad de que se trate.
- Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los contratos celebrados en fraude de ley, por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando es necesidad permanente.
Fomento de la Contratación Indefinida
Tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, incluidos en uno de los siguientes grupos:
Trabajadores Desempleados en Quienes Concurra Alguna de las Siguientes Condiciones
- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Trabajadores en situación de exclusión social.
- Víctimas de violencia de género.
Los contratos para el fomento de la contratación indefinida tienen las siguientes características:
- El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
- Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Contratos de Duración Determinada
Tienen fijada la fecha de finalización del contrato. El TRLET establece tres supuestos de contratos legalmente permitidos, que son: por obra o servicio determinado, eventual por circunstancia de la producción, y de interinidad o sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (Ver Tabla).
Se convertirán en indefinidos los contratos de plazo superior a veinticuatro meses, si se cumplen los siguientes requisitos:
- El trabajador ha tenido que estar contratado para la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
- Que se hayan celebrado dos o más contratos temporales, con independencia de la modalidad y aunque se traten de contratos de puesta a disposición a través de una ETT.
- Se excluyen de esta posible conversión los contratos de interinidad, los formativos y el relevo.
Contratos Formativos
Están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidas por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo (Ver Tabla).
Contratación a Tiempo Parcial
Es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (Ver Tabla).
Otras Modalidades de Contratación
(Ver Tabla).
Otras Formas de Contratación
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Es aquella que consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuario, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. La puesta a disposición de los trabajadores se hace a través de un contrato que deberá realizarse por escrito y en modelo oficial. Este contrato se denomina de puesta a disposición.
Empresas de Subcontratación
La realización de determinadas obras y servicios se subcontratan con terceros; es lo que se conoce como outsourcing o externalización. Una empresa encarga a una contrata o subcontrata la realización de una actividad que tradicionalmente venía desempeñando.
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