15 Jun

Coaseguro

El Coaseguro es un contrato entre dos o más compañías aseguradoras independientes que reparten la responsabilidad de la cobertura de un determinado riesgo. Su objetivo principal es la distribución del riesgo y la prima para proteger el patrimonio de las aseguradoras. Es comúnmente utilizado en riesgos importantes de alto valor.

La distribución de las aseguradoras la puede realizar el asegurado, el bróker de seguros o las propias compañías en función de su capacidad.

Tipos de Coaseguro

1. Según el número de pólizas:

  • Póliza Única: Una aseguradora, denominada ‘abridora’, recibe el nombre de abridora y se encarga de negociar en nombre del resto de las compañías.
  • Pólizas Separadas: Cada compañía emite su propia póliza.

2. Según cómo se efectúa:

  • Directo: El cliente contrata la póliza y la aseguradora cede parte del riesgo, informando al asegurado de esta situación.
  • Impuesto: El cliente exige la participación de dos o más aseguradoras.
  • Interno: Realizado por el asegurador sin informar al cliente, pero asumiendo el 100% de la responsabilidad frente a este.

Reaseguro

El Reaseguro es un contrato mediante el cual una compañía aseguradora (cedente) vende una parte de su póliza a otra compañía (reaseguradora) con el fin de protegerse y reducir su exposición a grandes riesgos.

Tipos de Reaseguro

  • Proporcional: Si se produce un siniestro, la empresa reaseguradora deberá responder indemnizando al asegurador con la parte proporcional de la prima que está cobrando.
  • No Proporcional: Si la indemnización supera un importe preestablecido, la compañía de reaseguros deberá aportar la diferencia.

Diferencias Clave entre Coaseguro y Reaseguro

Aunque ambos conceptos implican la distribución de riesgos, existen diferencias fundamentales:

Características del Reaseguro:

  • Quien suscribe el contrato con el asegurador se denomina reasegurador.
  • Las obligaciones del reasegurador son las mismas que tiene el asegurador respecto al asegurado; sin embargo, la responsabilidad del reasegurador es directa con el asegurador, y el asegurado no tendrá acción directa con este.
  • El reasegurador responde al asegurador, no directamente al asegurado.

El reaseguro se diferencia plenamente del coaseguro en que, en el primero, no existe ninguna responsabilidad del reasegurador con el asegurado, ya que las obligaciones de este son con el asegurador. Mientras que en el coaseguro, son dos o más compañías de seguros las que responden en caso de siniestro, haciéndolo en la proporción que se haya establecido en el contrato.

Para que se constituya el coaseguro, es necesario que el asegurado solicite o acceda a que dos o más aseguradores se distribuyan el seguro; es decir, en el coaseguro es necesario el consentimiento del asegurado. Por el contrario, en el reaseguro, quien contrata con el reasegurador es la compañía aseguradora sin que se requiera previa aceptación por parte del asegurado.

El reaseguro tiene una finalidad económica que consiste en mantener un equilibrio monetario en la entidad aseguradora, para que su capacidad financiera de asumir los riesgos se mantenga. Es decir, el contrato de reaseguro evita que las compañías aseguradoras se vean comprometidas financieramente.

Fondos de Pensiones

Los Fondos de Pensiones canalizan el ahorro relacionado con la previsión. Son de contratación privada y no sustituyen a las pensiones públicas. Si la empresa gestora quiebra, se garantiza el valor de la inversión. Tienen un límite de aportación anual. Sus desventajas incluyen menor liquidez y no garantizan rentabilidad.

Partes Involucradas en un Fondo de Pensiones:

  • Promotor: Empresa, sociedad o entidad que crea y desarrolla el fondo.
  • Partícipe: Persona física que realiza las aportaciones.
  • Beneficiario: El partícipe o una persona distinta designada por este.

Tipos de Fondos de Pensiones:

Según el sujeto que los constituye:

  • De empleo
  • Asociado
  • Individual

Según las obligaciones estipuladas:

  • Aportación Definida
  • Prestación Definida (con rentabilidad pactada)
  • Mixtos

Contingencias Cubiertas por los Fondos de Pensiones

Los fondos de pensiones están diseñados para cubrir diversas contingencias, permitiendo el rescate de los fondos acumulados:

La Jubilación:

El partícipe accede a la jubilación dentro del régimen de la Seguridad Social. Para que ocurra, el partícipe debe cumplir la edad ordinaria de jubilación y haber cesado su actividad laboral.

Incapacidad Permanente:

En caso de incapacidad para el trabajo en la actividad profesional habitual y absoluta para cualquier trabajo. Para determinarla, se establece lo correspondiente en el régimen de la Seguridad Social.

Fallecimiento del Partícipe:

En caso de fallecimiento, serán los herederos o personas designadas quienes tengan derecho a los fondos de pensión del beneficiario (ej. viuda/o).

Tipos de Aportaciones a Fondos de Pensiones

Las aportaciones a los fondos de pensiones pueden realizarse de dos formas principales:

Aportaciones Periódicas:

Se realizan regularmente, con una frecuencia determinada. Suelen efectuarse mensual o trimestralmente.

Aportaciones Puntuales:

Se realizan de forma esporádica, a menudo concentradas en los meses de campaña del IRPF y en las últimas semanas del año, debido a su beneficio fiscal.

Seguros Personales

Los Seguros Personales cubren el riesgo de deterioro de la integridad física o la vida de las personas.

Tipos de Seguros Personales:

  • Seguros de Vida
  • Seguros de Accidentes Personales
  • Seguros de Salud
  • Seguros de Dependencia

Seguros de Vida:

  • Seguros de Fallecimiento.
  • Seguros de Supervivencia (se cobra al superar una edad determinada).
  • Mixtos.

Seguros de Accidentes Personales:

Cubren atención médica e indemnización. Excluyen suicidio y accidentes laborales.

Seguros de Salud:

Ofrecen asistencia sanitaria, devolución de gastos médicos e indemnización.

Seguros de Dependencia:

Proporcionan indemnización en dinero o prestación de servicios.

Seguros de Prestación de Servicios

Estos seguros ofrecen servicios específicos en lugar de una indemnización económica directa.

Seguros de Asistencia en Viaje:

Cubren asistencia médica, problemas con equipaje, demoras, accidentes y responsabilidad civil durante un viaje.

Seguros de Decesos:

Cubren los gastos de entierro y las gestiones administrativas relacionadas con el fallecimiento.

Seguros de Defensa Jurídica:

Permiten la libre elección de abogado, ofrecen defensa independiente de la aseguradora y cubren el pago de honorarios. No cubren el pago de multas ni indemnizaciones.

Seguros de Daños o Patrimoniales

Los Seguros de Daños o Patrimoniales tienen como objetivo reparar o indemnizar el daño producido en el patrimonio del asegurado.

Tipos de Seguros de Daños o Patrimoniales:

  • Automóvil
  • Ingeniería (construcción y montaje)
  • Crédito y Caución (para mitigar el riesgo comercial)
  • Pérdidas Pecuniarias Diversas
  • Robo
  • Transporte
  • Incendio
  • Responsabilidad Civil
  • Multirriesgo

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