22 Jun
Facultades de los Derechos Reales
Contenido de los derechos reales.
1. Facultad de realización directa del interés
Permite una realización directa de su interés sin necesidad de que alguien le ayude.
2. Facultad de exclusión
Supone la facultad de evitar que un tercero se beneficie de la cosa, y tiene dos aspectos, uno preventivo y otro represivo. En su aspecto preventivo, es la posibilidad de poner la cosa en condiciones tales que evite intromisión o perturbación de terceros. En su aspecto represivo, la facultad de exclusión está constituida por el conjunto de medidas tendentes a poner fin a una perturbación o lesión que se ha consumado ya.
3. Facultad de oponer la titularidad real
El derecho real es oponible frente a terceros en el sentido de que estos terceros han de tolerar el ejercicio de los poderes y facultades que constituyen su contenido.
4. Facultad de persecución
Atribuye a su titular la posibilidad legalmente protegida de perseguir o ir a buscar la cosa donde quiera que esté quienquiera que sea la persona que la detente.
5. Facultad de disposición
Consiste en la posibilidad que tiene un titular de enajenar, ceder o transferir su derecho a terceros, de autolimitarlo constituyendo otros derechos menores o finalmente extinguirlo mediante una renuncia.
6. Facultad de preferencia o prioridad
En este caso hay que diferenciar tres supuestos distintos: Derechos reales de la misma naturaleza incompatibles, Derechos incompatibles de naturaleza diversa, Diferentes derechos reales compatibles.
Efectos de la Posesión
La posesión tiene tres principales efectos:
La presunción de titularidad
La regla general establece una presunción de que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien. Evita que el poseedor tenga que probar el derecho en concepto del cual está poseyendo, no tendrá que ir demostrando continuamente su titularidad. La excepción es que la presunción de titularidad decae cuando la cosa o derecho están inscritos en el registro de la propiedad o en el registro de bienes muebles a favor de otra persona. Y la contra excepción es que el poseedor actual pueda alegar al titular inscrito un título que justifique su posesión.
La adquisición de buena fe de bienes muebles
Regla general: quien adquiere de buena fe y onerosamente de quien aparenta ser propietario, adquiere la propiedad, aunque el vendedor no sea propietario. El legislador catalán añade que el adquirente debe proporcionar la información a los propietarios iniciales, para que puedan identificar a las personas que le transmitieron el bien. Excepción: a pesar del título oneroso y la buena fe del adquirente, el propietario del bien enajenado por un tercero que no tenía poder de disposición sobre el mismo, nunca dejó de ser propietario, y por eso lo puede reivindicar de quien lo adquirió. Contra excepción: establece que los poseedores actuales tienen mejor derecho frente al titular desposeído si han adquirido los bienes muebles de buena fe y a título oneroso en subasta pública o en establecimiento dedicado a la venta de objetos similares a dicho bien y establecido legalmente.
La protección de la posesión
La protege mediante acciones legales. Estas acciones no dependen de ser propietario, sino del simple hecho de poseer. Se dividen en acciones de tutela sumaria, que protegen frente a perturbaciones y tienen carácter urgente, y acción publiciana, que permite recuperar la posesión frente a quien no tiene derecho o lo tiene de menor rango.
Efectos Legales de la Donación Gratuita
Donación: efectos legales derivados de la causa gratuita.
1. Exclusión del saneamiento
Se trata de una relajación de la responsabilidad del donante, fruto precisamente del carácter gratuito de la transmisión. Así, el donante no responde ni por defectos jurídicos ni materiales de la cosa entregada.
2. Inoponibilidad a los acreedores del donante
Uno de los riesgos en el derecho de obligaciones es que el deudor malvenda algo en detrimento de su acreedor. En el caso de la donación ocurre lo mismo: debido a su carácter gratuito, la donación supone un empobrecimiento del donante y conlleva una disminución de su garantía patrimonial. Por eso la donación es un acto perjudicial para los acreedores del donante, y si no disponen de otros medios para satisfacer sus créditos, el ordenamiento les ampara con la regla de la inoponibilidad.
3. Facultad tasada de revocar donaciones
La donación deviene irrevocable, y solo se puede revocar en casos tasados.
4. Inoficiosidad de la donación en lesión de la legítima
La legítima es aquella parte de la herencia que es indisponible por ley, al estar destinada a una serie de personas. Para evitar lesionar el derecho a la legítima, vaciando el patrimonio vía donaciones, el CCCat permite que se incorporen las donaciones en la legítima, de los últimos diez años.
La Comunidad (Copropiedad)
Derechos sobre la Cuota
- Cada cotitular puede enajenar su cuota, sin transmitir parte concreta del bien, lo que da derecho a los demás comuneros a adquirirla preferentemente.
- También puede gravar su cuota y renunciar a ella, lo que hace que su parte se reparta entre los demás, salvo que estos renuncien.
- La renuncia es unilateral y debe notificarse; si afecta a inmuebles o sociedades, requiere escritura pública.
Reglas sobre el Objeto Común
- Uso de la cosa común: Si el bien permite el uso simultáneo, todos los cotitulares pueden disfrutarlo sin conflicto. Si se trata de un bien de uso exclusivo, se deben establecer pactos de uso, que suelen organizarse por fracciones de tiempo o por zonas de uso.
- Disfrute: Los frutos y rendimientos generados por la cosa común pertenecen a los cotitulares en proporción a su cuota de participación.
- Imposibilidad de modificar la cosa común: Ningún cotitular puede modificar la cosa común sin el acuerdo del resto. Si la modificación afecta a la forma o sustancia del bien, se requiere unanimidad. Si se realiza una mejora sin consentimiento, y durante un año nadie se opone, se convalida.
- Participación en gastos: Los cotitulares deben contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y disfrute de la cosa común, así como a las reformas y mejoras aprobadas por la mayoría.
- Administración y régimen de adopción de acuerdos: Para la gestión del bien común es necesario tomar decisiones. La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de cuotas.
- Eficacia frente a terceros: Los comuneros pueden pactar una regulación distinta a la prevista en el CCCat, como la indivisión temporal, el uso por turnos, la distribución del espacio o la exclusión de derechos de adquisición preferente. Estos acuerdos obligan a quienes los han suscrito, pero su eficacia frente a terceros depende de si dichos terceros los conocían o si los pactos estaban publicados. De lo contrario, no se le podrán oponer.
Sistema de Adquisición de los Derechos Reales en el Derecho Civil Catalán
Los modos de adquirir son los hechos o conjunto de hechos a los que el ordenamiento jurídico atribuye el efecto de producir la adquisición de derechos reales. Para transmitir y adquirir bienes se necesita, además del título de adquisición, la realización de la tradición o los actos y formalidades establecidos por las leyes. Es un proceso constituido por dos etapas: primero, la existencia de un título, y segunda, la tradición u otro acto o formalidad. De tal manera que la combinación de modos de adquirir en nuestro ordenamiento nos arroja cuatro posibilidades:
Título más tradición
Tradición en este contexto significa entrega de la cosa; cuando el título es un determinado tipo de contrato (por ejemplo, la compraventa) y va acompañado por la tradición o entrega de la cosa, el mecanismo transmisivo se identifica con la expresión de “teoría del título y modo”, en el que “modo” es sinónimo de tradición.
Título más acto
En este caso el acto es la aceptación que debe seguir al título en el caso de la donación o de la sucesión mortis causae.
Título más formalidad
Son actos distintos a la declaración de voluntad que se contiene en el título.
Título más nada
En estos casos la adquisición se produce solamente por la concurrencia del título, al no ser posible ceder la posesión, lo que ocurre por ejemplo con las servidumbres.
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