25 Jul

El Salario: Retribución por el Trabajo por Cuenta Ajena

El salario es la contraprestación económica que el empresario debe abonar al trabajador por los servicios prestados en virtud de una relación laboral por cuenta ajena. Su fijación se realiza mediante acuerdo entre ambas partes, teniendo en cuenta la categoría profesional y lo establecido en los convenios colectivos.

Sistemas y Clases de Salarios

Los salarios pueden clasificarse principalmente en dos categorías:

  • En dinero: Es la forma más habitual de retribución. Se materializa a través de cheque, transferencia bancaria o moneda de curso legal.
  • En especie: Comprende las percepciones en bienes o servicios distintos al dinero.

Tipos de Salario en Dinero

Dentro de los salarios en dinero, encontramos diferentes modalidades:

  • Salario por unidad de tiempo: Se calcula en función de la duración del trabajo (horas, semanas, meses), independientemente de la cantidad de obra realizada.
  • Salario por unidad de obra: También conocido como «destajo», se basa exclusivamente en la cantidad y calidad del trabajo ejecutado, sin considerar el tiempo empleado.
  • Sistema mixto: Combina ambos sistemas, estableciendo una retribución por tiempo junto con incentivos o primas por rendimiento.

Casos Comunes de Retribuciones en Especie

Las retribuciones en especie más frecuentes incluyen:

  • La cesión de vivienda por parte de la empresa.
  • La provisión o uso de automóvil para disfrute personal del empleado.
  • La concesión de préstamos con un tipo de interés inferior al legal.
  • El pago de estudios para el trabajador o sus familiares.
  • La contratación de primas de seguros por parte de la empresa.
  • Las aportaciones de la empresa a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social.

Es importante destacar que las retribuciones en especie no podrán superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.

Fijación del Salario

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente para cubrir sus necesidades y las de su familia, sin que pueda existir discriminación alguna. El salario se fija por acuerdo entre empresario y trabajador, respetando siempre lo estipulado en el convenio colectivo aplicable.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima establecida legalmente para todos los trabajadores. El Gobierno lo fija anualmente, previa consulta con los interlocutores sociales, considerando factores como el Índice de Precios al Consumo (IPC) y la productividad media nacional. Sirve como garantía salarial mínima.

Pago del Salario

El pago del salario debe efectuarse en las fechas acordadas, sin que el periodo de devengo exceda de un mes. Los pagos deben realizarse dentro de la jornada laboral o inmediatamente después, y en el lugar de trabajo. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

  • El empresario puede realizar el pago en moneda de curso legal, cheque o mediante transferencia bancaria, previa información al comité de empresa o delegados de personal.
  • La impuntualidad en el pago genera mora para el empresario, que deberá abonar un interés del 10% anual sobre la cantidad adeudada.
  • El empresario está obligado a abonar la misma retribución por trabajos de igual valor, sin incurrir en discriminación. (Ejemplo: SMI 624€/mes, 28,80€/día, nunca inferior a 8.736€ anuales).

La Nómina: Documento Justificativo del Pago Salarial

La liquidación y el pago del salario deben formalizarse mediante un recibo individual y justificativo: la nómina. El modelo de nómina debe ajustarse al aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, salvo que un convenio colectivo o acuerdo específico establezca otro formato. En cualquier caso, la nómina debe detallar de forma clara y separada las percepciones del trabajador y las deducciones aplicadas.

Estructura de la Nómina

La nómina se compone de cuatro partes fundamentales:

  • Encabezado: Contiene los datos identificativos de la empresa y del trabajador.
  • Devengos: Incluye todas las percepciones salariales y extrasalariales del trabajador.
  • Deducciones: Detalla las retenciones practicadas sobre el salario (Seguridad Social, IRPF, anticipos, etc.).
  • Determinación de las bases de cotización: Especifica las bases sobre las que se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social y la base sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Datos del Encabezamiento

En el encabezamiento de la nómina deben figurar los siguientes datos:

  • Por parte de la empresa:
    • Nombre y razón social.
    • Domicilio social.
    • CIF (Código de Identificación Fiscal).
    • Código de cuenta a la Seguridad Social.
  • Por parte del trabajador:
    • Nombre y apellidos.
    • Categoría o grupo profesional.

Deja un comentario