12 Feb

Derecho:
Conjunto de Normas Jurídicas, creadas por el legislativo Para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

La carácterística fundamental del Derecho es que Constituye una norma jurídica, la que contiene regulaciones al comportamiento, sanciones Y situaciones de coacción.

Se clasifican en:

Derecho Natural


Conjunto de normas y principios deducidas por la Razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.

Derecho Positivo


Es el conjunto de normas  de conducta bilaterales, imperativas y Coactivas que, inspiradas en el Derecho
Natural, regulan efectivamente la Conducta de los hombres en una sociedad.

Derecho Objetivo:


Es el conjunto de normas Jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho, La norma jurídica que constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo


: Es la prerrogativa, el Poder o la facultad con que cuenta una persona  Para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le Favorecen y tutelan.

Derecho Nacional o Interno


: Conjunto de Normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan Dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho internacional o Externo


Conjunto de normas Jurídicas que rigen las relaciones de  un Estado con otros estados.

Derecho Público


:
Conjunto de Normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con Los ciudadanos o con otros estados.

Fines del Derecho


:

ØLa paz, armónía Y el orden.

ØMantener la Convivencia pacífica entre los hombres.

ØObtener la Justicia y el bienestar general.

ØEl bien común.

Importancia del Derecho:


qPermite Coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una Convivencia social en paz y tranquilidad.

qImpide abordar Los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la Razón y la justicia.

qGarantiza la Seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la Justicia.

Fuente
: Principio u Origen de una cosa

Fuente del Derecho


: Constituye el origen del Derecho.

Fuente Material


Son todos aquellos factores  históricos, políticos, sociales, Económicos, éticos, religiosos, etc., que directa o indirectamente Concurren a la génesis, determinación y transformación del derecho.

Fuente Formal


: Son “las Formas  obligadas   y   Predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de Conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia Coercitiva del Derecho”

Las más importantes son


La  Constitución, la Ley, La Costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica.

Constitución Política


La constitución es la ley fundamental del Estado que establece las bases de su organización y la forma de su gobierno.
La Constitución Política (CP)

Es la fuente del derecho más importante desde El punto de vista jerárquico,

Ella reviste el carácter de Ley Fundamental De la República, a la cual debe someterse toda otra norma jurídica sea de Carácter legal o no.

La CP que actualmente Rige en nuestro país es la aprobada en 1980 mediante plebiscito con las Reformas que se han introducido progresivamente.

La Ley


Las leyes, en sentido estricto, son las normas Elaboradas, por el poder legislativo del Estado en la forma establecida en la Constitución Política. En suma, por ley hemos de entender aquella regla de Carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos

Decretos con fuerza de ley


Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre Asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa Otorgada por el Congreso o Poder Legislativo.

Costumbre


: La costumbre como fuente formal del derecho  es la Repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento De que ello obedece a una necesidad jurídica.

Jurisprudencia


: Se compone de Los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o Administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado La adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.

Doctrina Jurídica


: La doctrina jurídica es la Ciencia del Derecho elaborada por los jurisconsultos.

LOS SUJETOS DEL DERECHO

Es sujeto del derecho todo ente susceptible de ser Centro de relaciones de derecho, tanto activa como pasivamente. Los sujetos del Derecho son las personas.

Contrato:


Es un acto por el cual una parte se obliga Para con la otra a dar, hacer o no hacer una cosa.

Elementos de un Contrato


Cosas de la esencia, Cosas de la naturaleza, cosas accidentales.

Clasificación:


Unilaterales:


Aquellos en que sólo una de las partes se obliga para con la
Otra, que no contrae obligación recíproca alguna al momento de celebrarse
El contrato. Ej.: El contrato de mutuo (o préstamo de consumo), cuando es sin
Interés; el contrato de comodato (o préstamo de uso); el contrato de
Mandato cuando es a título gratuito.

Bilaterales:


Aquellos en que ambas partes se obligan Recíprocamente al
 momento de celebrar el contrato. Ej.: El Contrato de compraventa; el contrato
De permuta; el contrato de arrendamiento; el contrato de  sociedad;  El
Contrato de mutuo, cuando es a interés; el contrato de, mandato, cuando es
 remunerado.

Derecho Administrativo


: El derecho administrativo fue concebido en sus orígenes como un conjunto De servicios públicos encaminados a la satisfacción de las necesidades de la Comunidad.

Los contratos administrativos toman ese nombre por encontrarse Regidos por normas de carácter público, plasmadas en el derecho administrativo

En nuestro ordenamiento Jurídico, estos contratos tienen plena aplicación, en las relaciones del Estado Con los particulares. Estos contratos, cumplen actualmente un importante papel En las políticas nacionales, ligadas sobre todo a las materias de Infraestructura e inversiones públicas.

El ente Administrador siempre debe Conservar ciertas prerrogativas, que le permitan el resguardo de su principal Objeto, la búsqueda del bien común.

Los Ministerios son los órganos superiores De colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y Administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los Campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.

LOS SERVICIOS  PÚBLICOS

Son órganos administrativos encargados de satisfacer Necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a la Dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los Respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá Aplicar.

Contrato de Obra Pública:


Es un acto por el cual el Ministerio le entrega a un contratista la ejecución de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan Los antecedentes de la adjudicación.

Decreto Núm. 75, de 2004 de Obras Públicas


Este nuevo cuerpo legal regula principalmente las siguientes actividades:

-Dirección General de Obras Públicas

-Operación y gestión del Registro General de Contratistas del MOP

-Proceso de licitación de obras

-Ejecución de los contratos de obras, hasta la recepción definitiva de las Mismas y las liquidaciones de los contratos.

2.-
DecretoN°236,de2002,delMinisteriodeViviendayUrbanismo,que aprobólas“BasesReglamentarias DeContrataciónparalosServiciosde ViviendayUrbanización”,enadelanteReglamentoSERVIU

DisposicionesGenerales

El Artículo 1º del decreto establece que éste  regulará y formará parte integrante de los Contratos de construcción de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU.

a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento E impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación uniforme Por parte de los SERVIU;
Y,

b) Resolver las consultas que formulen los SERVIU sobre cualquier Aspecto técnico o administrativo del presente reglamento.

Los sistemas de contratación de obras del Serviu, atendida la forma en que Se remuneran los trabajos son (Artículo 5º.):

1.   Precio a Suma Alzada;

2.   Serie de Precios Unitarios

3.   Administración Delegada

3.-

LeyN° 19.886,

BasessobreContratosAdministrativosde Suministroy PrestacióndeServicios,aplicaciónsupletoria(Art.3°, Letrae).

Licitación pública es un Procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los Interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, Formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la Más ventajosa, o conveniente.

Responsabilidad

En los contratos de Ejecución de obras que regula este reglamento se entenderán incorporadas, las Bases especiales, las bases técnicas, las especificaciones técnicas, las Aclaraciones, las adiciones, los planos suministrados para la propuesta y los Planos aclaratorios que al efecto se confeccionen, y todas las normas vigentes A esa fecha que digan relación con la materia.
Artículo 44.

Todo contrato de ejecución De obras regirá desde la fecha de la total tramitación de la resolución que Adjudica la propuesta o que sanciona el acuerdo en el caso de trato directo.
La oficina de partes Respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de las resoluciones Correspondientes.

Dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en Que se le comunique el fin de la tramitación a que alude el inciso anterior, el Contratista deberá proceder a suscribir el Contrato respectivo.

Previo a la suscripción del Contrato, el contratista deberá acreditar mediante certificado emitido por Alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas En mora, Salvo que el Serviu pueda comprobar directamente estas Circunstancias.    Artículo 45.-

TITULO IV

De la Inspección Técnica de La Obra

En la construcción de las Obras regidas por  el reglamento, la Responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto Aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el Contratista seleccionado, quien deberá adoptar las Medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida Por el Manual.

A la I.T.O


le corresponderá verificar el autocontrol que, de Conformidad con la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto A las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y Cursar los estados de pago conforme a los procedimientos fijados en el Manual.         Artículo 57.-

Todo daño de cualquier naturaleza  que con motivo de la ejecución de la obra se Cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las Expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de Calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como  lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, en las bases Administrativas se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad Civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas pólizas Deberán tener una vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de Obras más un año, y podrán contemplar un deducible no superior a un 2% del Monto asegurado, salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje Superior.

Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier Naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva Responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, Teniendo presente la facultad de éste de tomar los seguros que estime Pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, Incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.  Lo anterior es sin perjuicio de la facultad Del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda Previsión, como  lo señala el Artículo 150 de este Reglamento. Art. 134  D. 75.

Deja un comentario