22 May

Caso 1: Sergi y Mar en el centro comercial

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito continuado de hurto agravado (arts. 234.3 y 74 CP). Autores: Sergio y Marta.
  • Un delito de estafa (art. 248 CP). Autores: Marta (y Sergio como coautor o cooperador necesario).

2. Exposición de los delitos

2.1. Delito continuado de hurto agravado (art. 234.3 CP)

  • Tipo objetivo: El bien jurídico es el patrimonio (propiedad). La conducta consiste en tomar cosas muebles ajenas (prendas por valor de 3.350 € en total) sin la voluntad de su dueño. El apoderamiento implica el desplazamiento físico de la cosa desde la esfera de dominio del sujeto pasivo a la del activo.
  • Tipo subjetivo: Dolo y ánimo de lucro (obtener ventaja patrimonial).
  • Problemas especiales (La inutilización de alarmas): Sergio utiliza una herramienta para separar los dispositivos de alarma de las prendas. Según la teoría penal, la inutilización de los sistemas de seguridad instalados en las cosas sustraídas no constituye un robo con fuerza, sino que se califica expresamente como un hurto agravado (art. 234.3 CP). Además, al cometerse en tres establecimientos distintos con un mismo modus operandi, se aplica la figura del delito continuado (art. 74 CP) sumando el valor de todas las sustracciones.

2.2. Delito de estafa (art. 248 CP)

  • Tipo objetivo y subjetivo: Marta acude a devolver las prendas alegando ser un regalo para obtener un vale de 300 euros. Existe un engaño bastante (simular que es un regalo legítimo) que produce un error en el empleado, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial (entrega del vale) en perjuicio del establecimiento, actuando con dolo y ánimo de lucro.

3. Causas de justificación

No concurre ninguna causa de justificación legal.

4. Autoría y participación

Sergio y Marta son coautores, ya que existe un acuerdo previo y un reparto de roles (dominio funcional del hecho) durante la sustracción.

5. Culpabilidad

Marta es plenamente culpable. En el caso de Sergio, su problema de adicción a estupefacientes y el hecho de cometer los delitos para sostener su consumo permite apreciar una eximente incompleta o atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP), dependiendo del grado de afectación de sus facultades.

6. Determinación de la pena

  • Hurto agravado: Se impondrá la pena en su mitad superior (art. 234.3), que podrá elevarse por la continuidad delictiva. A Sergio se le apreciará la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado con anterioridad por un delito de hurto (art. 22.8 CP). Sin embargo, la pena de Sergio podrá rebajarse por la atenuante de drogadicción.
  • Estafa: Pena de multa (al no exceder de 400 euros el vale, podría calificarse como delito leve de estafa, art. 248.2 CP). Concurso real con el hurto.

Caso 2: Carlos y la cartera encontrada

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito de apropiación indebida de cosa perdida (art. 254 CP). Autor: Carlos.
  • Un delito continuado de estafa informática / uso fraudulento de tarjetas (arts. 249.1.b y 74 CP). Autor: Carlos.

2. Exposición de los delitos

2.1. Apropiación indebida (art. 254 CP)

  • Tipo objetivo y subjetivo: El bien jurídico es el patrimonio. Carlos se apropia de una cosa mueble ajena (la cartera con sus efectos) con dolo y ánimo de lucro.
  • Problemas especiales (El hallazgo de cosa perdida): Quedarse con una cartera encontrada en la calle no es un hurto (ya que no se «toma» de la esfera de custodia del dueño), sino que encaja en el tipo residual de la apropiación indebida (art. 254 CP), que castiga expresamente la apropiación de cosa perdida.

2.2. Estafa por uso fraudulento de tarjeta (art. 249.1.b CP)

  • Tipo objetivo y subjetivo: El art. 249.1.b castiga específicamente a los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, o los datos obrantes en ellas, realicen operaciones en perjuicio de su titular o tercero.
  • Problemas especiales (Consumación y tentativa): Carlos realiza extracciones en cajero (600 €) y pagos en comercios (350 €), consumando el delito. Días después, intenta una nueva extracción pero la tarjeta está bloqueada, lo que constituye una tentativa de estafa, ya que no logra el acto de disposición ni el perjuicio patrimonial al no tener disponibilidad. Todo se agrupa como delito continuado.

3. Causas de justificación / 4. Autoría / 5. Culpabilidad

No concurren causas de justificación. Carlos es el único autor material y directo, siendo plenamente culpable y consciente de la ilicitud.

6. Determinación de la pena

Concurso real de delitos. Pena de multa de 3 a 6 meses por la apropiación indebida (art. 254.1 CP), sumada a la pena de la estafa informática en su mitad superior por la aplicación del delito continuado.


Caso 3: Laura y Teresa, falso contrato de arras

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito de estafa agravada (arts. 248 y 250.1.6º CP). Autora: Laura.

2. Exposición de los delitos

2.1. Delito de estafa agravada (arts. 248 y 250.1.6º CP)

  • Tipo objetivo: Laura utiliza un engaño (inventar una operación inmobiliaria urgente). Dicho engaño es «bastante» e idóneo para provocar un error en Teresa, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial voluntario (entregar 10.000 €) que le causa un grave perjuicio.
  • Tipo subjetivo: Dolo y ánimo de lucro (obtener los 10.000 € para sí).
  • Problemas especiales (Diferencia con apropiación indebida y tipo agravado): Aunque Laura retiene el dinero, no es apropiación indebida porque no recibe el dinero de forma lícita para custodiarlo; el dolo de defraudar es previo, por lo que el engaño inicial vicia la entrega y lo convierte en estafa. Además, se aplica el tipo agravado del art. 250.1.6º CP, dado que Laura comete el engaño con abuso de las relaciones personales existentes (estrecha amistad desde 2020) y aprovechando su credibilidad profesional como agente inmobiliaria.

3. Causas de justificación / 4. Autoría / 5. Culpabilidad

Sin causas de justificación. Laura es autora directa y única. No hay causas de exclusión de la culpabilidad.

6. Determinación de la pena

Al aplicarse el tipo agravado (art. 250.1.6º CP), la pena correspondiente es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.


Caso 5: Andrés, Bea y Karin en el supermercado

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito continuado de hurto agravado por pertenencia a grupo criminal (arts. 234.1, 235.1.9º y 74 CP). Autores: Andrés, Beatriz y Karim.

2. Exposición de los delitos

2.1. Delito continuado de hurto agravado

  • Tipo objetivo: Tomar cosas muebles ajenas sin voluntad del dueño. Consiguen la disponibilidad de 160 € y 210 € en los dos primeros (consumados) y hay un tercero intentado (180 €).
  • Tipo subjetivo: Dolo y ánimo de lucro, destinado a obtener ingresos habituales.
  • Problemas especiales (La cuantía, el grupo criminal y la coautoría): Aunque cada hurto individual no supera los 400 euros, al tratarse de un plan preconcebido, se aplica el delito continuado (art. 74 CP), sumando las cuantías. La principal circunstancia que agrava severamente la conducta es que los tres actúan coordinadamente como un grupo estructurado con reparto de funciones (selección, ejecución, vigilancia), por lo que es aplicable el tipo agravado del art. 235.1.9º CP (pertenencia a organización o grupo criminal).

3. Causas de justificación

No concurren.

4. Autoría y participación

Los tres son coautores. Aunque Karim solo vigila y Andrés selecciona y espera en el coche, existe un acuerdo previo y un claro dominio funcional del hecho mediante un reparto de roles esencial para el éxito del plan.

5. Culpabilidad

Todos son plenamente imputables y culpables.

6. Determinación de la pena

Pena correspondiente al hurto agravado en su mitad superior por la continuidad delictiva. Para Andrés, además, se apreciará la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP) al constar condena previa por delito de hurto.


Caso 3: Fernando y sus robos

1. Calificación legal y personas responsables

  • Dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (arts. 237, 238.2 y 241.1 CP) en grado de consumación. Autor directo: Fernando.
  • Un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas (arts. 242.1, 242.2 y 242.3 CP) en grado de tentativa (arts. 16 y 62 CP). Autor directo: Fernando.
  • Un delito de lesiones (art. 147.1 CP) en concurso real con la tentativa de robo violento. Autor directo: Fernando.

2. Exposición de los delitos

2.1. Dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (Arts. 237, 238.2 y 241.1 CP)

  • Tipo objetivo: a) El bien jurídico protegido es el patrimonio y, adicionalmente, la intimidad y la morada al perpetrarse en una casa habitada. b) La conducta típica consiste en el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar. c) Delito de resultado que requiere la disponibilidad de las cosas sustraídas. d) Es un delito genérico (Sujeto activo: «el que…»).
  • Tipo subjetivo: Existe dolo (voluntad y conocimiento de realizar el apoderamiento ilícito) y ánimo de lucro, expresamente indicado en el caso como la intención de «obtener un inmediato beneficio patrimonial».
  • Problemas especiales 1 (La fuerza en las cosas): En las viviendas de Laura y Alberto, Fernando ejerce un esfuerzo físico sobre los cerramientos exteriores para entrar (forzando una ventana en la primera, y las puertas de aluminio y barrotes en la segunda). Esto integra normativamente la modalidad de fractura exterior (art. 238.2 CP), que castiga el esfuerzo material empleado sobre los elementos de seguridad que protegen los bienes.
  • Problemas especiales 2 (La consumación): Para consumar los delitos de apoderamiento rige la teoría de la illatio; se requiere tener disponibilidad de la cosa, «aunque sea mínima, momentánea y potencial». Como Fernando logró salir y abandonar completamente las viviendas de Laura y Alberto con las joyas y abrigos en su poder antes de asaltar la tercera casa, estos dos primeros robos se consideran plenamente consumados.

2.2. Delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con armas (Arts. 242.1, 242.2 y 242.3 CP)

  • Tipo objetivo: a) Delito pluriofensivo, protege el patrimonio, la libertad y la integridad física. b) Conducta: apoderamiento empleando violencia o intimidación en las personas. c) Resultado: tentativa. d) Delito genérico.
  • Tipo subjetivo: Dolo y ánimo de lucro.
  • Problemas especiales 1 (La intimidación y armas simuladas): En la casa de Elena, Fernando emplea violencia e intimidación (vis psíquica) obligándola a tumbarse. Respecto a la pistola de fogueo/simulada que usa, la jurisprudencia actual establece que puede aplicarse el subtipo agravado por uso de armas o instrumentos peligrosos (art. 242.3 CP) si su exhibición logra tener «efectos conminatorios o amenazantes» sobre la víctima, como ocurre aquí.
  • Problemas especiales 2 (Violencia para la huida y Tentativa): Al verse sorprendido, Fernando huye y apuñala al vecino Ignacio con un destornillador grande. La violencia ejercida «posteriormente para proteger la huida» o contra terceros que auxilian forma parte estructural de la ejecución del delito de robo con violencia. Sin embargo, puesto que es perseguido e inmovilizado inmediatamente de forma ininterrumpida, nunca llega a tener disponibilidad real del botín (1.500 €, relojes, móviles), por lo que este robo queda en grado de tentativa.

2.3. Delito de lesiones (Art. 147.1 CP)

  • Tipo objetivo: a) Bien jurídico: integridad física. b) Conducta: causar una lesión a otro. c) Resultado: requiere una primera asistencia facultativa más tratamiento médico o quirúrgico para su curación.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Problemas especiales (Tratamiento médico y Concurso): El destornillador provoca lesiones graves en la cara a Ignacio que «requirieron tratamiento médico y tardaron 2 meses en sanar». Al haber tratamiento, la calificación exacta es el tipo básico de lesiones del art. 147.1 CP. Según la jurisprudencia, al concurrir una tentativa de robo violento con la causación intencionada de un perjuicio a la salud grave en la huida, debe apreciarse un concurso real entre ambos delitos, no quedando las lesiones absorbidas.

3. Causas de justificación

No concurre, ni real ni potencialmente, ninguna causa de justificación legal (ej. legítima defensa, estado de necesidad) en el actuar de Fernando.

4. Autoría y participación

En todos los delitos referenciados, Fernando interviene materialmente como autor directo y único (art. 28 CP). Ejecuta por sí mismo todos los actos ejecutivos del apoderamiento, fuerza, violencia y las lesiones, sin la participación de cómplices ni inductores.

5. Culpabilidad

El examen de culpabilidad se realiza sobre el autor, Fernando. Consta que es mayor de edad y no tiene anomalías ni alteraciones. Actúa con total conocimiento de la ilicitud y con capacidad de motivación, por lo que no concurre ninguna causa de exclusión de la culpabilidad.

6. Determinación de la pena

  • Circunstancias modificativas: El caso explicita que Fernando no cuenta con antecedentes penales computables, por lo que no cabe aplicar la agravante de reincidencia. En los robos, operan los subtipos agravados específicos por cometerse en «casa habitada» (arts. 241.1 y 242.2 CP).
  • Concursos:
    • Los dos primeros robos con fuerza consumados pueden castigarse de manera independiente (concurso real) o agruparse en la figura de un delito continuado de robo con fuerza (art. 74 CP), por seguir un mismo plan en un contexto espacial y temporal idéntico.
    • El tercer robo (con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas, en grado de tentativa) operará en concurso real con el delito de lesiones consumado del art. 147.1 CP, sumándose las penas aritméticamente.
  • Determinación genérica de la pena:
    • Robo con fuerza en casa habitada: Se le impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años. (Si se aprecia delito continuado, en su mitad superior).
    • Robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de armas (Tentativa): Al tratarse de una tentativa (art. 62 CP), la pena prevista para el tipo agravado de robo violento deberá reducirse obligatoriamente en uno o dos grados.
    • Lesiones: Pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa (art. 147.1 CP), que se cumplirá de forma acumulada a la condena por la tentativa de robo violento.

Caso 1: Carlos, Marta, Javier y el hachís

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que no causan grave daño) en grado de consumación (art. 368 CP). Autores: Carlos y Marta.
  • Un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que no causan grave daño) en grado de consumación (art. 368 CP). Autor: Javier.
  • La conducta de los dos conocidos de Javier es atípica (impune).

2. Exposición de los delitos

2.1. Delito contra la salud pública (art. 368 CP) – Carlos y Marta

  • Tipo objetivo: a) El bien jurídico protegido es la salud pública, entendida como bien jurídico supraindividual para impedir la difusión de una práctica social peligrosa. b) La conducta típica consiste en ejecutar actos de cultivo, elaboración, tráfico o posesión con dichos fines. c) Es un delito de riesgo abstracto y consumación anticipada. d) Delito genérico.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Problema 1 (La posesión preordenada al tráfico y la consumación anticipada): Aunque Carlos y Marta no llegaron a realizar ninguna venta efectiva a cambio de dinero, el delito de tráfico de drogas es de mera actividad y consumación anticipada. La jurisprudencia señala que la posesión se castiga cuando está preordenada al tráfico, lo cual se deduce de varios indicios presentes en el caso: la cantidad incautada (2,5 kg de hachís excede ampliamente lo necesario para consumir en cinco días), el viaje transfronterizo ex profeso, y la tenencia de una báscula de precisión y bolsitas de plástico.
  • Problema 2 (La donación gratuita): Carlos entrega pequeñas porciones a Javier de forma gratuita. La teoría penal establece que los actos que «promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal» incluyen la entrega gratuita o donación de sustancias, lo cual encaja perfectamente en el tipo penal del art. 368 CP.

2.2. Delito contra la salud pública (art. 368 CP) – Javier

  • Tipo objetivo y subjetivo: Mismos elementos que el anterior.
  • Problema 1 (El consumo compartido vs. La difusión a terceros): Javier y sus dos amigos, todos consumidores habituales, consumen conjuntamente parte del hachís en un lugar cerrado (la casa de Javier) de forma gratuita. Esta primera fase de la reunión cumple estrictamente los requisitos jurisprudenciales de la figura atípica del consumo compartido (grupo reducido de adictos, consumo inmediato en lugar cerrado, sin lucro, impidiendo la difusión a terceros).
  • Problema 2 (La ruptura de la impunidad): El problema penal para Javier surge cuando, antes de irse, entrega a cada uno una cantidad adicional para que la prueben en otro momento. Al permitir que la droga salga del ámbito cerrado para su consumo diferido, se incumple el requisito de «consumo inmediato en presencia de quien proporciona la droga» y se genera un «riesgo de consumo indiscriminado por terceras personas». Por tanto, esta última acción de Javier constituye un acto de facilitación del consumo ilegal, penado por el art. 368 CP.

3. Causas de justificación

No concurre ninguna causa de justificación en ninguno de los investigados.

4. Autoría y participación

Carlos y Marta son coautores del delito principal de tráfico, ya que existe un acuerdo previo y un claro reparto de roles (dominio funcional del hecho): Carlos asume el transporte y almacenamiento, mientras Marta organiza la distribución y contacta compradores. Javier es autor directo de un delito autónomo de tráfico por la donación de droga a sus conocidos.

5. Culpabilidad

No concurre ninguna causa de exclusión de la culpabilidad. Todos son mayores de edad e imputables.

6. Determinación de la pena

  • Para Carlos y Marta: Al tratarse de hachís (derivado del cannabis), se clasifica legalmente como una droga que no causa grave daño a la salud. Les corresponde una pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
  • Para Javier: Al consistir su conducta en una donación de cantidad ínfima entre conocidos, es altamente probable que el juez aplique el tipo privilegiado (atenuación facultativa) del art. 368.2 CP, que permite rebajar la pena inferior en grado en atención a la «escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».

Caso 3: Álvaro y la plantación de cannabis

1. Calificación legal y personas responsables

  • Respecto a Álvaro, su conducta resulta atípica y, por lo tanto, impune. No es responsable del delito de cultivo de drogas tóxicas del art. 368 CP.

2. Exposición de los delitos

2.1. Delito contra la salud pública (art. 368 CP) y el problema de la convivencia

  • Tipo objetivo: El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo de drogas tóxicas, como es el caso de las 120 plantas de cannabis halladas en el domicilio.
  • Problema 1 (La convivencia pasiva como conducta atípica): El caso plantea si la mera residencia permanente de Álvaro en el chalet, teniendo libre acceso a las dependencias donde se hallaba el cultivo intensivo, le convierte en autor o cómplice del delito.
  • La teoría penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen de forma tajante que la convivencia pasiva con el autor de un delito de tráfico o cultivo de drogas no fundamenta la intervención penal. El ordenamiento no le otorga a Álvaro una «posición de garante» respecto a evitar que se cometan delitos contra la salud pública en su vivienda.
  • Estar al tanto de la actividad ilícita o tolerarla en el entorno doméstico no equivale a «favorecer o promover» el consumo ni a participar en el cultivo. Como el registro en su habitación fue limpio y no existen mensajes telefónicos ni indicios de que participara activamente en el cuidado de la plantación, su omisión o pasividad queda exenta de reproche penal, al no tener tampoco obligación jurídica de denunciar a sus convivientes o familiares.

3. Causas de justificación / 4. Autoría y participación / 5. Culpabilidad

Al tratarse de una conducta atípica, no procede analizar causas de justificación ni culpabilidad para Álvaro.

6. Determinación de la pena

Procede la libre absolución de Álvaro al no haber realizado ninguna conducta penalmente relevante.


Caso 2: Luis, accidente y prueba de alcoholemia

1. Calificación legal y personas responsables

  • Un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP) en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes (art. 152 CP), regulado mediante la regla concursal específica del art. 382 CP. Autor directo: Luis.
  • Un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383 CP). Autor directo: Luis.

2. Exposición de los delitos

2.1. Conducción bajo influencia en concurso con lesiones (Arts. 379.2, 152 y 382 CP)

  • Tipo objetivo: a) El bien jurídico protegido es la seguridad vial colectiva y, mediante la lesión concurrente, la integridad física. b) Conducta típica: conducir un vehículo a motor bajo los efectos del alcohol. c) Delito de peligro abstracto que desemboca en un resultado lesivo concreto.
  • Tipo subjetivo: Dolo respecto a la conducción en estado de embriaguez, e imprudencia respecto al resultado de lesiones.
  • Problema 1 (Prueba de la influencia): Aunque no se logró obtener la tasa de alcohol exacta mediante el etilómetro, el delito del art. 379.2 se sustenta válidamente en la prueba de la influencia reflejada en el acta de sintomatología redactada por los agentes (fuerte olor a alcohol, habla pastosa y deambulación inestable).
  • Problema 2 (El concurso de delitos con resultado lesivo): La colisión provoca a Ana lesiones que requieren intervención quirúrgica y 120 días de curación (lesiones graves del art. 147.1/152 CP). El legislador resuelve esto mediante la regla especial del artículo 382 CP: cuando con los delitos viales se ocasione un resultado lesivo, los jueces apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada en su mitad superior, más la responsabilidad civil.

2.2. Negativa a someterse a las pruebas (Art. 383 CP)

  • Tipo objetivo: El bien jurídico protegido es el principio de autoridad. La conducta penalizada es negarse al requerimiento de un agente para la comprobación de la alcoholemia.
  • Problema 1 (Negativa encubierta): Luis no se niega verbalmente, sino que accede formalmente pero realiza «maniobras conscientes para impedir la correcta medición» (soplar insuficiente, interrumpir el aire). La jurisprudencia equipara estas conductas obstructivas u obstaculizadoras a una negativa clara y abierta que consuma el delito del art. 383 CP.
  • Problema 2 (El concurso real): Existe jurisprudencia que avala que la negativa se castigue en concurso real con el delito de conducción bajo la influencia (opción mayoritaria), al fundamentarse en que protegen bienes jurídicos distintos (principio de autoridad vs. seguridad vial). Además, el Tribunal Constitucional (STC 161/1997) ha dejado claro que obligar a realizar esta prueba no vulnera el derecho a no autoincriminarse, ya que se trata de tolerar una pericia técnica y no de emitir una declaración de culpabilidad.

3. Causas de justificación / 4. Autoría y participación / 5. Culpabilidad

No concurren causas de justificación. Luis es autor directo y único. Es imputable, y su embriaguez, al ser preordenada o voluntaria al inicio de la conducción, no le exime de culpabilidad.

6. Determinación de la pena

Se aplicará la pena de la infracción más grave (entre la conducción del 379.2 y las lesiones imprudentes) impuesta obligatoriamente en su mitad superior (art. 382 CP). A esta pena se le sumará aritméticamente, en concurso real, la pena del delito de desobediencia/negativa (art. 383 CP), que conlleva prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de 1 a 4 años.

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