21 Feb

CAUSAS DE LA MODIFICACION, SUSPENSION Y EXTINCION:


Económicas, técnicas, organizativas y de producción.

MODIFICACIONES SUSTANCIONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

La jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, las funciones, cuando excedan los limites de la movilidad funcional.

Modificaciones colectivas:

Si afectan como mínimo, en un plazo de 90 días.

Modificaciones individuales:

Se incluye aquellas que no son consideradas colectivas.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:


Notificación:

debe realizarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Efectos:

El trabajador puede aceptar la modificación o rechazarla, tomando alguna de las siguientes decisiones// Pedir la rescisión del contrato/ Impugnar las modificaciones ante el juzgado de lo social y solicitar que el juez las declare injustificadas/ colectivas, en conflicto colectivo, sin perjuicio de emprender las acciones individuales que correspondan.

MOVILIDAD FUNCIONAL:


TIPOS: Definición y modalidades: H:

Realización de funciones del mismo grupo profesional.

V:

Realización de funciones de distinto grupo profesional, pueden ser: descendente/ si son tareas de un grupo profesional inferior o Ascendente si son tareas… superior.

Causas: H:

El empresario puede decidir las modificaciones libremente, dentro del poder de dirección.

V:

Deben existir razones técnicas o de organización. Será solo por el tiempo necesario// En la movilidad descendente, además, estará justificada por necesidades urgente e imprevisibles de la actividad productiva// Tener la titulación necesaria para realizar la funciones encomendadas.

Efectos sobre el trabajador: H:

Debe aceptar el cambio obligatoriamente. Seguirá cobrando lo mismo V:
descendente: Se debe aceptar siempre que respete la dignidad personal/ derecho a seguir percibiendo el salario de origen// Ascendente: Derecho a solicitar el salario de la categoría superior/ Se puede solicitar el ascenso en desempeños a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años.

SUSPENSION CON DERECHO DE RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO:



Excedencia forzosa:

Designación o elección  para un cargo publico que imposibilite asistir al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo publico.

SUSPENSION SIN RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO:


Excedencia voluntaria:

Si el trabajador se va y al año vuelve y su puesto de trabajo esta libre lo ocupará, sino ocupara otro puesto parecido si está libre. Si no hay puesto, esperará hasta que este libre.

SUSPENSION POR CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION:

El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas… Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporara a su puesto de trabajo.

SUSPENSION POR FUERZA MAYOR:

Por fuerza mayor se puede suspender el contrato a iniciativa del empresario quien iniciara un expediente de tramitación en el que aporte los medios de prueba que estime necesario. La autoridad laboral constará la existencia de fuerza mayor en un plazo de 5 días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la misma.

SUSPENSION POR MOTIVOS FAMILIARES:

Suspensión para atender al cuidado de cada hijo, suspensión por un periodo de 2 años para cuidar de un familiar// Durante la excedencia no hay remuneración para el trabajador, pero computa a efectos de antigüedad y puede asistir a cursos de FP. Solo se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, salvo en el caso de la familia numerosa, en que se aumenta a 15 meses o a 18 meses si es la familia numerosa de categoría especial.

SUSPENSION PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL:

Suspensión con una duración inicial de que no exceda de 6 meses salvo que el juez prorrogue su duración por periodos de 3 meses, con un máximo  de 18 meses, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.

EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR:



Por mutuo acuerdo entre el empresario y trabajador:

Causa


El empresario y el trabajador deciden libremente el termino del contrato cuando lo deseen:

Efectos

El trabajador no tendrá derecho a indemnización/ No cobrara la prestación por desempleo/ tiene derecho a finiquito.

Forma:

comunicación verbal o escrita.

Por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo: Causa:

Al firmar un contrato de trabajo se pueden incluir condiciones que ocasionen la finalización de la relación laboral si llega a cumplirse o al contrario.

Efectos:

El trabajador no recibe ninguna indemnización/ tiene derecho a desempleo/ cobrara su finiquito.

Forma:

El motivo debe aparecer por escrito en el contrato de trabajo y no ser abusivo.

OTRAS CAUSAS DE EXTINCION:


Muerte , incapacidad o jubilación del empresario o el trabajador: Causa:

Interrupción permanente por parte del empresario o el trabajador.

Efectos

Indemnización de 1 mes de salario y quedan en desempleo salvo que los herederos continúen el negocio/ 6 meses de salario a los herederos.

Forma

Escrito.

Extinción de la personalidad jurídica:

Causa


Desaparece la empresa.

Efectos

A los trabajadores indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

Forma

Debe ser constada por la autoridad laboral.


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